SAP Madrid 511/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2009:14073
Número de Recurso336/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución511/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo número 336/2009

Procedimiento Abreviado número 54/2008

Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Alejandro Mª Benito López

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 511/2009

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 336/2009 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 54/2008 del Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, por un presunto delito de quebrantamiento de condena, en el que ha sido parte como apelante D. Cesareo y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 17 de julio de 2009, con el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Cesareo, ya circunstanciado, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de VEINTE MESES DE MULTA, a razón de 18 Euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en su caso, así como al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Cesareo, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Seis son los motivos de impugnación en que se articula el recurso contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, consistiendo en vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del art 468.1 del CP, inaplicación indebida de la atenuante de drogadicción, inaplicación indebida de la atenuante de dilaciones indebidas, y aplicación incorrecta del art. 50 del CP al fijar la cuota de multa, cuya extensión se considera asimismo desproporcionada.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de ellos, hemos de recordar que el derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, lo que supone que para dictar una sentencia condenatoria es preciso que se haya practicado prueba que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, prueba que debe ser de cargo, es decir, de contenido suficientemente incriminatorio, y válida, es decir, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, a lo que se ha de añadir que la valoración llevada a cabo para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena no se aparte de las reglas de la lógica y no sea, por lo tanto, irracional o arbitraria.

Ello no supone, según tiene establecido la Jurisprudencia, una autorización para valorar de nuevo las pruebas personales, ya que la cuestión de la credibilidad de los testigos queda en principio seriamente limitada en la alzada porque la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del Juez de instancia en cuanto a la credibilidad de quién declara ante él no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no las haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser corregida.

Con independencia de la contradicción que conlleva la simultánea alegación de error en la apreciación de la pruebas y vulneración de la presunción de inocencia, por cuanto que la invocación del primero supone implícitamente el reconocimiento de la existencia de prueba - así lo viene a recordar la STS de 6 de noviembre de 1999 - lo que excluye el vacío probatorio que caracteriza la infracción del referido principio constitucional, una vez revisadas las actuaciones no puede afirmarse como pretende el apelante que el Juez sentenciador haya errado en la valoración de la prueba, ni mucho menos que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

Existe prueba de cargo de indudable contenido incriminador consistente en la sentencia firme que condenó al acusado como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, multa que al resultar impagada dio lugar a que se tuviera que cumplir en la modalidad de localización permanente los 15 días de responsabilidad personal subsidiaría. Asimismo del testimonio del juicio de faltas 173/2006 del Jugado de Instrucción nº 4 de Getafe, se extrae que para el cumplimiento de la pena el propio recurrente señaló su domicilio y las fechas en que lo cumpliría y que irían del 23 de marzo de 2007 al 6 de abril de 2007 ambos inclusive. Y de los oficios remitidos por la policía, y del testimonio de los agentes en el plenario, resulta que de los diferentes controles que hicieron en esos días, en cinco controles no hallaron al penado en su domicilio.

Se viene a sostener...

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