SAP Madrid 777/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2009:17468
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución777/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00777/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 6/2007

AUTOS: 531/2000

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE NAVALCARNERO

DEMANDANTES/APELANTES: D. Gonzalo, Dª Francisca Y D. Raúl

PROCURADOR: Dª MERCEDES ORRICO BLÁZQUEZ

DEMANDADOS INCOMPARECIDOS: D. Juan Ramón, Dª Virtudes, Dª Encarna, Dª Rosa, Dª Cecilia Y D. Emiliano

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 777

Ilmos. Sres. Magistrados:

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICION 531/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 6/2007, en los que aparece como parte demandante- apelante D. Gonzalo, Dª Francisca y D. Raúl (sucesores procesales de Dª Valentina ) representados por la Procuradora Dª MERCEDES ORRICO BLAZQUEZ, y asistidos por el Letrado D. Gonzalo, y como demandados-apelados D. Juan Ramón que no se ha personado en esta instancia, Dª Virtudes, Dª Encarna y D. Artemio que se allanaron a la demanda, y, Dª Rosa, Dª Cecilia y D. Emiliano, que fueron declarados en rebeldía en primera instancia, sobre acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de NAVALCARNERO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2006, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Valentina, contra Don Juan Ramón, Doña Rosa, Don Artemio, Don Emiliano, Doña Virtudes, Doña Cecilia y Doña Encarna, y ABSOLVER de los pedimentos formulados en la misma, con imposición de las costas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Gonzalo, Dª Francisca y D. Raúl se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

Con fecha 5 de noviembre de 2008 la Sala dictó auto por el que se acordó haber lugar a la prueba pericial propuesta por la parte apelante, designándose para ello al perito D. Felipe que emitió informe topográfico. El acto de la vista señalado para el día 18 de noviembre de 2009 tuvo lugar con la asistencia del Letrado de la parte apelante, que informó en apoyo de sus pretensiones, y la asistencia del perito designado, que fue citado al considerarse necesaria su presencia para la valoración de la prueba practicada en esta instancia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en la que la parte actora indicaba, en esencia, que era propietaria de la finca sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de Cenicientos, finca que adquirió el padre de la actora el 26 de agosto de 1920 mediante contrato privado, teniendo una cabida de 52 metros cuadrados, 28 construidos, siendo el resto patio. Entre la finca de la actora y la del demandado existe, continúa indicando la demanda, una franja de terreno de cinco metros por unos setenta centímetros, que corresponde al patio de la actora, la cual fue cerrada para evitar la entrada de animales. El demandado ha procedido a abrir una puerta y una ventana a nivel del suelo, y dos ventanas, un hueco de terraza, una antena de televisión y un tubo para salida de humos, los cuales dan a la finca de la actora. Solicitaba la demandante, se condenase al demandado a desalojar la parte de la finca descrita, se le condenase al abono de perjuicios y a tapar los huecos y retirar la antena de televisión y el tubo de salida de humos.

El demandado se opuso a la demanda, alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que la actora no acreditaba la titularidad de la finca, ya que ésta se encontraba catastrada a nombre de Don Raúl, no aportando documento que acreditase dicha titularidad, no constando que el padre de la actora no haya enajenado la finca que adquirió por medio del documento privado que con la demanda se aporta, alegando falta de litisconsorcio pasivo, dado que al no haberse realizado adjudicación de la herencia de su padre, entendía que la demanda debía formularse contra todos los herederos. Igualmente, consideraba prescrita la acción, ya que la franja de terreno la habían poseído por más de treinta años, por lo que sería de aplicar el artº 1963 del Cc. Con respecto al fondo propiamente dicho, reiteraba la falta de acreditación del título de la actora, así como la posesión de la franja de terreno por más de treinta años sin oposición alguna.

Celebrado acto de juicio de cognición, se acordó dar diez días al actor para que presentase ampliación de la demanda contra los restantes herederos del padre del demandado.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUN...

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