SAP Madrid 290/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2009:15071
Número de Recurso118/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00290/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 118/2009

Materia: Responsabilidad administrador social.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Autos de origen: Juicio Ordinario nº 224/2007

SENTENCIA nº 290/09

En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 118/2009, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 224/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por D. Edmundo contra D. Fructuoso, sobre responsabilidad de administrador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por el apelante, D. Fructuoso, la Procuradora Dª María Francisca Uriarte Tejada y el Letrado D. Rafael Uriarte Tejada, y por el apelado, D. Edmundo, el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y el Letrado D. José Briones González.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 27 de febrero de 2007 por la representación de D. Edmundo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia "por la que se condene a dicho demandado (D. Fructuoso ) de forma solidaria con la sociedad ya condenada MAHERSA a pagar a mi mandante la totalidad de las cantidades debidas que resultan de la condena contenida en la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de los de Madrid de 14 de junio de 1996 y dictada en el procedimiento 1015/1995, más los intereses legales que procedan y las costas causadas en el procedimiento de ejecucion de la sentencia referida ante el mismo Juzgado de 1ª Instancia 35 de Madrid, adicionándose las costas que se causen en el presente procedimiento por la evidente temeridad y mala fe del demandado".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de septiembre de 2008, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de D. Edmundo, representado por el Procurador Sr. Martínez Benítez y asistido del Letrado D. José Briones González contra D. Fructuoso, representado por la Procuradora Sra. Uriarte Tejada y asistido del Letrado D. Rafael Uriarte Tejada, debo condenar y condeno al demandado: 1.- a satisfacer, de modo solidario, las cantidadaes que como principal, intereses moratorios y ejecutorios, así como costas procesales, estén declarados, se declaren y/o liquiden, en proceso nº 1015/95 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Madrid en virtud de sentencia de 14-6-1996; 2 .a satisfacer, de modo solidario, las cantidadaes que como principal, intereses moratorios y ejecutorios, así como costas procesales, estén declarados, se declaren y/o liquiden, en los procesos de ejecución nacidos de los títulos dictados en aquel proceso o de los seguidos por los dictados en el propio proceso de ejecución; 3.- a satisfacer las costas de este proceso."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución, por la representación de D. Fructuoso se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 26 de noviembre de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el escrito iniciador del proceso la parte actora solicitaba la condena del demandado, en concepto de obligado solidario, a satisfacer las cantidades a cuyo pago fue condenada MAHERSA por el Juzgado de Primera instancia nº 35 de Madrid en sentencia de fecha 14 de junio de 1996, así como los intereses legales y costas causadas en el proceso de ejecución de la referida sentencia. La demanda se dirige contra el demandado en su condición de administrador único de la referida mercantil, ejercitándose acumuladamente la acción individual de responsabilidad establecida en el artículo 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y la acción que ampara el artículo 262.5 del mismo cuerpo legal. El tribunal de la primera instancia, acogiendo la segunda de las acciones indicadas, dictó sentencia estimando íntegramente las pretensiones actoras, contra la que se alza en apelación el demandado por los motivos que son objeto de examen en los apartados que siguen.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se aduce que las acciones ejercitadas habían prescrito a la fecha de interposición de la demanda. Insiste la parte apelante en sus planteamientos iniciales, manteniendo que el plazo de prescripción que debe aplicarse es el de un año que establece el artículo 1968.2º del Código Civil, plazo este que habría transcurrido con creces desde la fecha en que, por conocer el demandante las irregularidades de la gestión societaria que sirven de fundamento a sus pretensiones, habría podido ejercitar las acciones correspondientes contra el demandado. Ítem más, sostiene la parte apelante que, aún aplicando el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 949 del Código de Comercio (criterio este sostenido en la sentencia impugnada), dicho plazo habría igualmente expirado tomando en cuenta la fecha a que se retrotrae el conocimiento por el demandante de la falta de depósito de las cuentas sociales de MAHERSA. No se comparte el razonamiento de la parte impugnante, ni en lo relativo al plazo de prescripción que resulta de aplicación ni en lo referente al dies a quo para el cómputo del mismo, por las razones que a continuación se exponen.

Comenzando por la...

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