STSJ Navarra , 9 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2005:1143
Número de Recurso1005/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000864/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. MIGUEL ANGEL ABÁRZUZA GIL D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0001005/2003 promovido contra Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra, de 21 de julio de 2003, sobre fijación de justiprecio en el expediente núm. 100/02, incoado por el Gobierno de Navarra, para la ejecución del proyecto "Area Industrial Comarcal de la Cendea de Galar (Comarca 2)"; siendo en ello partes: como recurrentes D. Casimiro y Dª Concepción , representados por el Procurador/a D./Dña. JESUS DE LAMA AGUIRRE y dirigida por el Letrado/a D./Dña. JUAN PEDRO ARRAIZA RODRIGUEZ-MONTE; y, como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL; y como codemandada "NAVARRA DE SUELO INDUSTRIAL, S.A." representada por el Procurador/a D./Dña. MIGUEL LEACHE RESANO y defendido por el Letrado/a D./Dña. HECTOR MIGUEL NAGORE SORABILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2004, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que: "se dicte Sentencia por la que: 1.- Se declare que el aprovechamiento tipo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del "Área Industrial de la Cendea de Galar" (Comarca 2) resulta del 0,51 m², es decir, un aprovechamiento apropiable por los particulares del (0,90%) 0,459 m². 2.- Se declare que la Ponencia de Valoración de la Riqueza Urbana del Ayuntamiento de la Cendea de Galar utilizada por la Resolución del Jurado de Expropiación para la determinación del justiprecio, no es aplicable al presente supuesto por no haber sido calculada con arreglo a la normativa vigente y a los valores actuales de mercado. 3.- Se declare que el valor básico del suelo con derecho a urbanizar es el de 64,06 (10.658 ptas.) m² aplicable al suelo bruto inicial afectado por la expropiación, con más el 5% de premio por afección y los intereses legales de demora de aplicación. 4.- Con condena en costas a la parte que se oponga a las presentes pretensiones."

SEGUNDO

Efectuados los correspondientes traslados, por escritos presentados el 15 de marzo y el 4 de mayo siguientes, respectivamente, se opusieron a la demanda los representantes procesales del demandado Gobierno de Navarra y el de la codemandada "Navarra de Suelo Industrial, S.A."

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 7; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra de 21 de julio de 2003 por el que se fija el justiprecio en el expediente de expropiación forzosa nº 100/02 incoado por el Gobierno de Navarra con el fin de ejecutar el proyecto "Área Industrial Comarcal de la Cendea de Galar (Comarca 2)" en el que resulta expropiada la parte demandante.

SEGUNDO

Como sin duda consta a las partes (por lo que a la actora se refiere, al menos a su dirección procesal) esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente sobre acuerdos del Jurado de Expropiación idénticos al que aquí se impugna que fueron objeto de los recursos contenciosos núms.

1004/2003 y 1006/2003 en los que se dictaron sentencias de 21 y 20 de junio pasado , respectivamente.

Tales sentencias responden al mismo planteamiento jurídico, idéntico a su vez al efectuado en este recurso por todos los litigantes; y a la misma y fundamental prueba: la pericial que, practicada en uno de aquellos (el 2006/03) ha sido llevada a los demás.

En tales condiciones, redeliberada por esta sección la cuestión litigiosa y coincidiendo en todo con lo dictaminado en las referidas sentencias que, de un lado, recogen la doctrina ya consolidada de la Sala sobre la interpretación de la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del suelo y valoración, en especial y por lo que al caso hace de su art. 27 (valor del suelo urbanizable); y, de otro, interpretan y aplican la prueba practicada, parece no sólo lícito sino hasta aconsejable, estar a lo dicho en las mismas reproduciendo su contenido que este Tribunal hace propio.

Dice la sentencia nº 613/2005 (rec. 1004/03): "SEGUNDO.- En primer lugar deben desestimarse las pretensiones del apartado 1 y 2 del suplico de la demanda por evidente desviación procesal pues no afectan al objeto del acto impugnado que es el justiprecio de una expropiación. Sus peticiones podrían servir como argumentos a la recta pretensión de determinación del justiprecio pero no como pretensiones propias de la demanda que tiene como objeto impugnado la resolución del justiprecio del Jurado y a ella debe centrarse la demanda so pena de incurrir en incongruencia. Como con acierto señala nuestra Sentencia de fecha 20-6-2005 : "Inadmisibilidad de las pretensiones formuladas en los apartados 1 y 2 del suplico de la demanda. Esas peticiones (fijación del aprovechamiento lucrativo e inaplicación de la Ponencia de Valoración Catastral) son instrumentales; esto es, son premisas de la petición final (punto 3 del suplico), que en congruencia con el objeto del recurso no es otra que la fijación del precio del suelo expropiado en el valor/m2 señalado en la hoja de aprecio de la propiedad." TERCERO.- Valoración del suelo expropiado.

Siguiendo el criterio sentado en la STSJ Navarra 20-6-2005 (Rc 1006/03) debemos señalar lo que a continuación se expone. El expediente para la fijación del justiprecio se inició el 12-12-2001 con el requerimiento dirigido a la propiedad para que presentase su hoja de aprecio. Muy poco tiempo antes, el 28-9-2001 se había publicado en el BO de Navarra...

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