STSJ Navarra , 9 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2005:1140
Número de Recurso294/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE SEPTIEMBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE Mª BARRERO JIMENEZ, en nombre y representación de ONENA BOLSAS DE PAPEL, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por COMITE DE EMPRESA DE ONENA BOLSAS DE PAPEL, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca que le asiste el derecho a percibir el concepto de "economato" la cuantía íntegra resultante de multiplicar 5 euros por trabajador y mes, siendo dicha cantidad para el año 2004 de 6.245 euros, y en consecuencia se condene a la demandada a abonar al Comité de Empresa la cantidad de 882,8 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por ONENA BOLSAS DE PAPEL, SA bolsas de papel ,SA y estimando la demanda interpuesta por COMITE DE EMPRESA DE BOLSAS DE PAPEL, SA frente a ONENA BOLSAS DE PAPEL, SA debo declarar y declaro el derecho a percibir en concepto de "economato" la cuantía integra que resulte de multiplicar 5 euros por trabajador y mes siendo dicha cantidad para el año 2004 6.245 euros y condenar a la empresa demandada a abonar al Comité de Empresa la cantidad de 882,8 que le queda por percibir por dicho concepto."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes ostentan la condición de miembros del Comité de Empresa. - SEGUNDO.- Que la empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para la empresa "ONENA BOLSAS DE PAPEL s.f."

para los años 2004-2005-2006 . - TERCERO.- Que el artículo 29 del Convenio de aplicación se establece que como en años anteriores, se entregará al Comité de Empresa, al final del año, la cantidad resultante de aplicar 5 euros por mes y persona en concepto de economato. No hay economato y dicha cantidad desde un inicio, más de 20 años, se destina a gastos del comité de Empresa en el ejercicio de sus funciones.- CUARTO.- La demandante entiende que de conformidad con dicho artículo la demandada debió abonar al Comité de empresa la cantidad de 6.245 euros, de acuerdo con la primera columna de la tabla que se adjunta .y que se da por reproducida.- QUINTO.- La demandada ha abonado a esta parte en concepto de economato para el año 2004 la cantidad de 5.362,20 euros, habiendo retenido en concepto de IRPF la cantidad de 882,8 euros. Para realizar dicho descuenta, ha aplicado el porcentaje de retención de IRPF que cada trabajador tiene en nómina a la cantidad de euros, procediendo posteriormente a la suma total del neto. Se adjunta tabla donde se recoge el descuento realizado por la empresa. - SEXTO.- Obra en autos, y se da por reproducido , escrito de fecha 16 de junio de 2005 del Gobierno de Navarra (departamento de Economía y Hacienda) en respuesta a consulta sobre si existe obligación de practicar retenciones sobre la cantidades entregadas al Comité de Empresa previstas en el articulo 29 del convenio colectivo de aplicación en la que se manifiesta que la cuantía pagada por la empresa tiene carácter de retribución dineraria derivada de trabajo personal y que el importe satisfecho formará parte de las retribuciones a tener en cuenta para el calculo del porcentaje de retención a aplicar sobre las retribuciones satisfechas a cada...

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