STSJ Navarra , 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:875
Número de Recurso206/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JUNIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DON Alonso , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de agosto de 2004 fue dictada por el Juzgado de lo Social num. 2 de los de Pamplona, sentencia correspondiente a los autos 367/2004 seguidos a instancias de D. Alonso contra la empresa Eulen S.A. y Servimax S.A. La parte dispositiva de la sentencia desestimó la interposición de demanda interpuesta por D. Alonso frente a la empresas demandadas absolviendo a estas de todos los pedimentos frente a ellas deducidos.

SEGUNDO

Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 16 de diciembre del año 2004 se estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el demandante frente a la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de 16 de agosto de 2004 , condenándose a la empresa Eulen S.A. "a que a su elección readmita al demandante en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad a su despido, o le indemnice a razón de 45 días de salario por año de servicio, computando su antigüedad desde el 8 de agosto de 1991 y con un salario regulador de 33,81 DIA incluida la parte proporcional de pagas extras y beneficios. Condenándole igualmente al abono de los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la presente sentencia.

TERCERO

El día 10 de enero de 2005 la empresa Eulen S.A. notificó al demandante su opción por la reincorporación, indicándole que en lo sucesivo prestaría servicios en los únicos centros de trabajo existentes en la localidad de Tudela en donde la empresa Eulen tenía asignada labores. Así el 10 de enero de 2005, el demandante debería prestar servicios en las instalaciones de la empresa Juan Burgos Pamplona de Cascante así como en la empresa SKF con una jornada laboral de 38 horas semanales. En la empresa Juan Burgos Pamplona el demandante pasó a prestar servicios los sábados y domingos en turnos de mañana o tarde-noche. Así cuando el demandante prestara servicios los sábados en turnos de mañana-tarde trabajaría de 6 a 18 horas, y si el turno es de tarde-noche trabajaría de 18 a 6 horas. Los domingos el demandante pasaría a prestar servicios de 18 a 6,15 horas.

El demandante igualmente prestaría servicios un día a la semana en las instalaciones de la empresa SKF Española S.A. de Tudela, trabajando los miércoles de 22,20 a 5,40 horas.

CUARTO

El día 8 de marzo de 2005 fue dictado auto por parte de este Juzgado en el cual se declaró la readmisión regular de D. Alonso en la empresa Eulen S.A. tras el dictado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 16 de diciembre de 2004 desestimando la petición de extinción de relación laboral efectuada por el Sr. Alonso . De igual manera, el auto condenaba a la empresa Eulen a abonar al actor en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día 24 de agosto de 2004 a 21 de diciembre de 2004 la cantidad de 3.249,38 .

QUINTO

El día 29 de marzo de 2005 D. Alonso interpuso recurso de reposición frente al auto dictado por este Juzgado el 8 de marzo de 2005 .

Del recurso de reposición se dio traslado a la empresa Eulen S.A. quien impugnó el mismo mediante escrito presentado en este Juzgado el 11 de abril de 2005.

SEXTO

Con fecha 18 de abril de 2005 se dicto auto por el Juzgado de lo Social nº Dos de Navarra desestimando el recurso de reposición interpuesto frente al Auto dictado por ese Juzgado el día 8 de marzo de 2005 , confirmado éste en su totalidad.

SEPTIMO

Contra el Auto de 18 de abril de 2005 , recaído en las presentes actuaciones, se interpone recurso de Suplicación por la parte actora ejecutante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº Dos de fecha 18 de abril de 2005 en la ejecución nº 31/2005 dimanante del procedimiento nº 367/2004 seguido a instancia de D. Alonso , en reclamación de readmisión irregular, y desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por el ejecutante, formaliza éste el presente recurso de Suplicación a través de un primer motivo amparado procesalmente en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que postula la modificación de los hechos Quinto y Sexto del Auto recurrido en los siguientes términos: "QUINTO.- El día 10 de enero de 2005 la empresa Eulen, S.A. notificó al demandante su opción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR