STSJ Castilla y León 1691/2009, 9 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1691/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Fecha09 Diciembre 2009

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01691/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101732, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001691 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Juan Ignacio

Recurrido/s: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.,

Letrado. Agustín Calderón Calderón /Proc. Fernando Velasco Nieto

GERARDO GARCIA, S.L.:letrado: Amaya Rodríguez Sanz, Proc. Luis Diez Astrain Foces JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALENCIA DEMANDA 0000188 /2009

Rec. Núm 1691/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a nueve de Diciembre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1691 de 2.009, interpuesto por D. Juan Ignacio contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 188/09) de fecha 30 DE JUNIO DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Ignacio contra REALE SEGUROS GENERALES S.A Y GERARDO GARCIA S.L, sobre RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- El actor D. Juan Ignacio, mayor de edad, nacido el 24-4-1972 y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demanda,da Gerardo García S.L. dedicada a la actividad de serrería y fabricación de piezas de alabastro y mármol, teniendo sus instalaciones en C/ Islas Canarias n° 3 del Polígono Industrial Nuestra Sra. de los Ángeles en Palencia.

  1. - La categoría del Sr. Juan Ignacio era la de oficial de 2a marmolista, su antigüedad del 17-4-1998 y su retribución según Convenio Colectivo de la Construcción de Palencia.

    Su actividad inicialmente la desarrolló en el taller, utilizando una cortadora, siendo posteriormente desplazado a diversas obras tanto de cementerio (colocación y desmonte de panteones y placas de nicho) como en otros edificios (colocación y desmonte de escaleras, suelos y fachadas).

  2. - La Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 n° NUM001 de Palencia contrató con Gerardo García S.L. la ejecución de una obra de reforma del portal consistente en la demolición del pavimento y peldaños existentes en el portal (que salva el desnivel entre la calle y la cota siguiente del portal), la construcción de una rampa, colocación de escalera y nueva pavimentación del portal tanto del piso como de las paredes, solicitando y obteniendo la correspondiente licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Palencia.

  3. - A comienzos de febrero de 2007, Gerardo García S.L. inició la obra de reforma del portal del inmueble sito en AVENIDA000 n° NUM001 de Palencia, destinando a la misma a dos empleados, concretamente, a D. Carlos María, con categoría de oficial de la y a D. Juan Ignacio .

    4.1.- El día 5-2-2007, se comenzaron las tareas de quitar las placas de la pared.

    4.2.- El día 6-2-2007, Gerardo García S.L. llevó a la obra los elementos de un andamio consistentes en dos bastidores o borriquetas verticales de tubo metálico, un travesaño lateral tipo cruz y 2 plataformas metálicas.

    Ambos trabajadores procedieron al montaje del andamio sin solicitar otros elementos a su empresario y así, los bastidores verticales fueron sujetados con el travesaño lateral, colocando una de las plataformas a un metro aproximadamente del suelo y la otra plataforma se sujetaba, a la misma altura en un lado en el andamio y en el otro en las escaleras del portal, no existiendo una gran distancia entre la plataforma y la pared.

    D. Juan Ignacio se subió a la chapa que estaba sujeta al andamio y a las escaleras, cogiendo un martillo de picar y al dar en una de las baldosas, se inclinó dicho trabajador hacia delante, resbalando la chapa y cayendo D. Juan Ignacio al suelo.

  4. 3.- No consta acreditado que el andamio se colocase perpendicular a la pared en la que tenían que trabajar los operarios de Gerardo García S.L. 5°.- Gerardo García S.L. emitió un parte de accidente de trabajo indicando como datos: - fecha del accidente: 6-2-2007.

    - fecha baja médica: 6-2-2007.

    - día de la semana: martes.

    - hora del día: 10 h. (2° hora de trabajo).

    - descripción: estaba subido en un andamio y metió el pie entre dos chapas del andamio y se cayó haciéndose daño en un pie.

    - lugar: portal de una comunidad de propietarios.

    - tipo de trabajo: colocando mármol.

    - base reguladora diaria 32,04 #.

  5. - A consecuencia del accidente antes descrito, D. Juan Ignacio inició el 6-2-2007 una baja laboral por accidente de trabajo con el diagnóstico de fractura calcáneo con alta el 6-5-2008 con propuesta de invalidez, siendo ambos partes expedidos por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274 con la que tenía la empresa Gerardo García S.L. cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados.

  6. - Ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, se tramitó expediente para la valoración laboral de D. Juan Ignacio, dictándose Resolución el 16-6-2008 reconociendo al Sr. Juan Ignacio una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con base en los siguientes datos:

    - Base Reguladora: 1.054,79 euros.

    - Porcentaje de la pensión: 55%

    - N° de pagas anuales: 12

    - Fecha de efectos económicos: 13-6-2008.

    - Fecha de revisión: 12-6-2011.

    7.1.- La situación objetivada al Sr. Juan Ignacio fue la siguiente: * Cuadro clínico residual:

    - fractura calcáneo pie izquierdo.

    - distrofia regional compleja.

    * Limitaciones orgánicas y funcionales, todas ella en pie izquierdo: - situación de talo-varo

    - alteración de la movilidad - dificultad en la bipedestación y deambulación sobre todo en terrenos irregulares.

    7.2.- El trabajador fue dado de baja por su empresario en la Seguridad Social el 12-6-2008.

  7. - D. Juan Ignacio comenzó a trabajar el 19-1-2008 como peón de envasado en la empresa Snack de Castilla y León S.A. con cese el 30-1-2009 y nuevo alta con igual categoría y en la misma empresa el 25-2-2009, situación en la que permanecía al menos en mayo de 2009. 9°.- D. Juan Ignacio realizó en octubre de 1989 un curso de monitor de atletismo en Palencia con una duración de 240 horas (40 horas lectivas presenciales y 200 horas de práctica), habiendo: obtenido la calificación de apto, estando en posesión del título de monitor nacional de atletismo desde mayo de 1991 no constando acreditado que se dedique profesionalmente a tal actividad.

  8. - Las retribuciones brutas percibidas por D. Juan Ignacio desde febrero de 2007 han sido las siguientes:

    10.1.- Febrero 2007: - salario base 124,20 euros - asistencia 35,20 euros - plus extrasalarial 11,20 euros - accidente 528,66 euros

    - c. it. acc. 93,94 euros

    793,20 euros

    10.2.- Marzo 2007: - accidente 744,93 euros - c. it. acc. 134,37 euros 879,30 euros

    10.3.- Abril 2007 - accte 720,90 euros - c. it. acc. 84,90 euros 805,80 euros

    10.4.- Mayo 2007 - accte 744,93 euros

    - c. it. acc. 125,57 euros 870,50 euros

    10.5.- Junio 2007 - accte 720,90 euros

    - c. it. acc. 128,90 euros 849,80 euros

    10.6.- P. extra verano: 173,24 euros.

    10.7.- Julio 2007 - accte 744,93 euros

    - c. it. acc. 125,57 euros 870,50 euros

    10.8.- Agosto 2007 - accte 744,93 euros

    - c. it. acc. 125,57 euros 870,50 euros

    10.9.- Septiembre 2007 - accte 720,90 euros

    - c. it. acc. 67,30 euros 788,20 euros

    10.10.- Octubre 2007 - accte 744,93 euros

    - c. it. acc. 125,57 euros 870,50 euros

    10.11.- Noviembre 2007 - accte 720,90 euros

    - c. it. acc. 111,30 euros 832,20 euros

    10.12.- Diciembre 2007 - accte 744,93 euros - c. it. acc. 72,77 euros 817,70 euros

    10.13.- Atrasos 2007

    - Salario base 48,96 euros

    - Gratif. Extrasalarial 32,67 euros

    - Asistencia -8,80 euros

    - VaGo Disf. 15,98 euros

    - Pl extrasalarial 0,21 euros

    - Accidente 603,58 euros

    692,60 euros

    10.14.- Atrasos 2007 (enero-diciembre)

    - Salario base 15,65 euros - Gratif. Extrasalarial 3,94 euros

    - Asistencia 3,88 euros

    - Vac Disf. 1,89 euros

    - Pl extrasalarial 1,30 euros

    - Accidente 169,17 euros

    - C. It. Acc. 3,06 euros

    198,89 euros

    10.15.- Enero 2008 - accte 801,89 euros

    - c. it. Enf. 101,38 euros 903,27 euros

    10.16.- Febrero 2008 - accte 750,16 euros - c. it. ente 77,84 euros 828,00 euros

    10.17.- Enero/Febrero 2008 - accte 30,95 euros

    - c. it. ente 14,18 euros

    45,13 euros

    10.18.- Marzo 2008 - accte 817,94 euros - c. it. acc. 82,54 euros 900,48 euros

    10.19.- Abril 2008 - accte 791,55 euros

    - c. it. acc. 107,37 euros 898,92 euros

    10.20.- Mayo 2008 - accte 817,94 euros - c. it. acc. 92,91 euros 910,85 euros 11°.- Las retribuciones brutas previstas en el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y obras Públicas de Palencia para la categoría de oficial de 2a son las siguientes:

    11.1.- Año 2007

    - Salario base/día 22,60 #

    - Plus asistencia y actividad/día 10,52 #

    - Plus extrasalarial/día 3,49 #

    - Vacaciones, Navidad, Verano/cada mes 1.025,81 #

    - Cómputo anual 13.702,61 #

    11.2.- Año 2008

    - Salario base/día 23,62 #

    - Plus asistencia y actividad/día 10,90 #

    - Plus extrasalarial/día 3,61 #

    - Vacaciones, Navidad, Verano/cada mes 1.090,88 #

    - Cómputo anual 14.348,52 #

  9. - En fecha 1-2-2008, D. Juan Ignacio presentó denuncia frente a la empresa Gerardo García S.L. ante la Inspección Provincial de Trabajo...

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