STSJ Navarra , 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:777
Número de Recurso203/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE JUNIO.de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ, en nombre y representación de Maribel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Maribel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a la inmediata reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba a la fecha del despido y, subsidiariamente, se declare su improcedencia condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco dias opte entre su readmisión al trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o se le abone la indemnización en la cuantía que corresponda, y en ambos supuestos a que le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido formulada por Maribel , Clara y Dª Erica contra la Sociedad de Correos y Telégrafos debo absolver y absuelvo a esta de todos los pedimentos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante venia siendo contratada con sucesivos contratos de interinidad desde el 22 de abril de 1992 con sucesivos contratos que se detallan en el certificado de prestaron de servicios, documento que obra en autos (Fol. 32) que se da por reproducido, siendo el ultimo un contrato por vacante de fecha de inicio 13 de marzo de 2000 con categoría de sustituto APT con una retribución mensual con inclusión de pagas extras e 1062,63 euros.-En la cláusula quinta del contrato se dice que éste se formaliza al amparo del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido. - SEGUNDO.- En un escrito de 4 de enero de 2005 (Fol. 34 de autos) se le comunica el cese con fecha de efectos el 10 de enero de 2005 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venia desempeñando como consecuencia de la resolución de la dirección de recursos humanos de 24-11-2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por resolución de 27-7-2004.- TERCERO- La plaza que venia desempeñando la actora fue adjudicada a la contratada laboral fija, Rosa por concurso permanente de traslado. - CUARTO - la actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical en la empresa demandada.- QUINTO - Celebrado acto de conciliación el 14 de febrero de este finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA."

QUINTO

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