STSJ Castilla-La Mancha 1947/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:5004
Número de Recurso60/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1947/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01947/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000060 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1947 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 60/2009, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 123/2008, siendo recurrido/s D. Juan Pablo ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de octubre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 123/2008, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Juan Pablo, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se declara el derecho del actor a percibir el resto de la prestación por desempleo que le fue reconocida en pagos parciales para subvencionar la cotización a la Seguridad Social solicitado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución, y a su abono dejando sin efecto la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Con fecha 7-6-08, el actor solicitó el pago único de la cantidad restante de la prestación por desempleo que venía percibiendo desde el 11-12-2005, con una duración de 720 días y una base reguladora diaria de 92,22 euros, en la modalidad de abono mensual de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la misma, por inicio de nueva actividad como trabajador autónomo.

SEGUNDO: Con fecha de efectos 25.5.07, la Dirección Provincial de INEM resolvió suspender la prestación por desempleo, reconocida para el periodo 11-12-05 al 10-12-07 que percibía el actor, por el periodo de tres meses, transcurrido el cual le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleado y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo que deberá presentarse en la oficina del INEM, suspensión acordada por resolución de 4-7-07, que vino precedida por propuesta de suspensión de 18-6-07.

TERCERO: En fecha 27 de septiembre de 2007, se dicta resolución por el INEM, denegando al actor la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y abono mensual de las cotizaciones de Seguridad Social, por los hechos que se recogen en la resolución: "... dicha prestación por desempleo se encuentra suspendida por sanción y por ende no es perceptor de la misma a la fecha de su solicitud... No obstante, cuando proceda a reanudar su prestación por desempleo suspendida, si aún le restan tres o más meses de derecho, podrá instar una nueva solicitud...".

CUARTO: El actor formuló reclamación previa que fue desestimada.

QUINTO: El actor tiene reconocida el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1-7-08.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, se plantea por la parte impugnante del recurso la inadmisión del mismo por incumplimiento de la entidad gestora de lo previsto en el art. 192.4 de la LGSS, que establece que: "Si en la sentencia se condenara a la Entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en el número 2, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso".

En el presente proceso, la parte demandante pretende el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de abono mensual para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, a que se refiere el párrafo segundo del art. 228.3 de la LGSS, y la sentencia de 16 de octubre de 2008 dictada en la instancia declara el derecho del demandante a "percibir el resto de prestaciones por desempleo que le fue reconocida en pagos parciales para subvencionar la cotización a la Seguridad Social solicitado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución, y a su abono dejando sin efecto la resolución impugnada".

La entidad gestora recurrente, al anunciar el recurso de suplicación contra la citada sentencia, ya advirtió que no era procedente la aplicación de la previsión del art. 192.4 de la LPL, puesto que la prestación se había agotado antes de dictarse la sentencia y la condena de la resolución sería aplicable a los atrasos y no a abonos de futuro, alegación que fue aceptada por el Juzgado de instancia en providencia de 05/11/2008 .

Frente a tal resolución, la parte actora formuló recurso de reposición, que fue resuelto por Auto de 14 de enero de 2009, que desestima el recurso por haberse interpuesto fuera de legal plazo, aclarando, no obstante, que la prestación reconocida se refiere a pagos ya vencidos, esto es, de atrasos no abonados en su momento.

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