STSJ Navarra , 19 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2005:642 |
Número de Recurso | 92/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 478 / 2005 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Diecinueve de Mayo de Dos Mil Cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº92/04 interpuesto contra el Acuerdo de 26-11-2003 de la Comisión de ordenación del territorio por el que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de la Cendea de Olza publicado en el BON de fecha 14-1-2004, en los que han sido partes como demandante D. Jesús Carlos representado por el Procurador Sr. Echauri y defendido por el Abogado Sr.Otazu, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico y el Ayuntamiento de la Cendea de Olza representado por la Procuradora Sra. Muñiz y defendido por el Abogado Sr. Iruretagoyena, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera y así se verificó el señalamiento, como obra en autos, teniendo lugar el día 19-5-2005.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo de 26-11- 2003 de la Comisión de ordenación del territorio por el que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de la Cendea de Olza publicado en el BON de fecha 14-1-2004.
La demanda debe ser desestimada íntegramente:
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-La potestad de planeamiento en materia de Urbanismo (en cuanto a la determinación de las concretas condiciones de ordenación tiene carácter discrecional, según una constante jurisprudencial del Tribunal Supremo, sin perjuicio del control jurisdiccional del ejercicio de tal potestad, análogamente a como lo son todas las potestades discrecionales.), es reflejo y consecuencia del «ius variandi» de la Administración, para alterar el régimen del suelo, en armonía con los fines e intereses públicos, cambiantes con el devenir temporal, sin que pueda oponerse a dicho «ius variandi» la vigencia anterior de otra ordenación urbanística, porque el planeamiento, no es ni puede ser algo estático e inmutable, sino siempre atemperado a las necesidades sociales cambiantes que la Administración está obligada a reflejar al regular el modelo territorial idóneo para satisfacer esos intereses públicos o generales.
En este sentido es de recordar que la potestad de planeamiento y el "ius variandi" que le es inherente es plenamente susceptible de control judicial a través de los conocidos métodos de control de la discrecionalidad, ampliamente destacados y aplicados por la jurisprudencia en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, consistentes en la diferenciación de los conceptos jurídicos indeterminados, el control de los hechos determinantes y la aplicación de los principios generales del Derecho, no constituyendo límite para el ejercicio de esta potestad el derecho de los propietarios derivado del planeamiento anterior o de un convenio previamente celebrado con la Administración, sin perjuicio de que puedan generar un derecho de indemnización (SS. 11 de diciembre de 1997); de 20 de octubre de 1997; de 23 de junio de 1994 ; 9 de febrero de 1994 y de 18 de marzo de 1992 , entre otras muchas), si bien se ha destacado por la propia doctrina del Tribunal Supremo que las alegaciones que en tal sentido puedan formularse deben tener suficiente apoyo en una clara actividad probatoria desarrollada sobre el particular -como con carácter general es necesaria en...
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