SAP Barcelona 622/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2009:13005
Número de Recurso594/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución622/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 594/2008-B

JUICIO ORDINARIO Nº 689/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA (ant. Cl-9)

S E N T E N C I A Nº 622/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 689/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona (ant. Cl-9), a instancia de Dª Brigida, representada por la Procuradora Dª Nicolasa Montero Sabariego y dirigida por el Letrado D. José Cuenca Haro; contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 DE BADALONA, representada por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle y dirigida por la Letrada Dª Nuria Caballé Portabella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Marzo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda deducida por Brigida contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE BADALONA y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Dª Brigida insistiendo en la procedencia de la acción allí ejercitada y, por tanto, en la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de propietarios de la comunidad demandada celebrada en fecha 21 de septiembre de 2006 mediante el que, por mayoría simple, se decidió la instalación de un ascensor en la finca, ascensor que deberá situarse en el patio de luces del inmueble de parte del cual afirma aquélla ser propietaria exclusiva.

Dada la fecha de celebración de la impugnada junta, resulta aplicable al caso de autos la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, normativa que como es sabido entró en vigor el 1 de julio de 2006.

SEGUNDO

La primera cuestión que hemos de dilucidar es la relativa a la opuesta excepción de caducidad de la acción ejercitada en la demanda. Según la actora, el acuerdo impugnado resulta contrario al título constitutivo que, en su versión, le conferiría la propiedad privativa o, por lo menos, el uso exclusivo de la porción del patio anexa a su departamento (bajo 3ª), propiedad o uso que en buena medida perdería sin haberlo consentido expresamente como, según dice, exigiría el art. 553.25-4 del CCCat .

Recordemos que de conformidad con lo dispuesto en el art. 553.31-1 CCCat ., son impugnables judicialmente los acuerdos contrarios a las leyes (supuesto en que, como excepción a la regla general, el párrafo 2 del precepto concede acción a cualquier comunero), al título de constitución o a los estatutos o que, dadas las circunstancias, impliquen un abuso de derecho (subapartado a/), así como también los contrarios a los intereses de la comunidad o gravemente perjudiciales para un propietario (subapartado b/). Según el párrafo 3, la acción de impugnación "debe ejercerse en el plazo de dos meses a contar de la notificación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos".

El Juzgado, partiendo del carácter común del patio en cuestión y de que en el título constitutivo no se reconoce su uso exclusivo a la actora, concluyó que la acción se encontraba caducada en la fecha de interposición de la demanda (12 de junio de 2007), aplicando al efecto el plazo general de dos meses previsto en el art. 553.31-3 CCCat ., decisión que no podemos compartir.

En efecto, con independencia de los discutibles argumentos que se vierten en la sentencia apelada respecto a la caducidad de la acción de impugnación de los acuerdos contrarios a la ley por el transcurso del plazo general de dos meses, es lo cierto que la demanda que nos ocupa se funda en la presunta vulneración del título constitutivo por afectar la denunciada decisión comunitaria a la propiedad privativa de la actora o, al menos, al atribuido uso exclusivo sobre la porción del patio anexa a su vivienda por el que ha de discurrir el ascensor. Y, con independencia de la viabilidad de dicha acción, es evidente que a la misma nos hemos de atener a la hora de determinar su plazo de caducidad, plazo que no cabe sino concluir era el de un año que prevé el art. 553.31-3 CCCat . para los acuerdos contrarios al título constitutivo.

TERCERO

La segunda cuestión que hemos de resolver aquí es el carácter privativo o común del patio de luces anexo a la vivienda de la actora.

Al respecto, hemos de mostrar completo acuerdo con los razonamientos expuestos en la sentencia apelada, razonamientos que llevaron a afirmar a la juez a quo que se trata de un elemento común.

Ni en la escritura de propiedad del piso de la Sra. Brigida ni en el título constitutivo de la comunidad se reconoce de forma expresa el carácter privativo del patio en cuestión. Únicamente se hace constar allí que el departamento "se compone de varias habitaciones y servicios, con...

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