STSJ Comunidad de Madrid 837/2009, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2009:16395 |
Número de Recurso | 4707/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 837/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004707/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00837/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4707-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1594-08
RECURRENTE/S: Alexander
RECURRIDO/S: MARINA D,OR LOGER S.A. Y CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 SAU
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 837
En el recurso de suplicación nº 4707-09 interpuesto por el Letrado D. OSCAR MANGADO MUNARRIZ, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1594-08 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Alexander contra MARINA D,OR LOGER S.A. Y CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 SAU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda formulada por Alexander contra MARINA D,OR LOGER S.A. y CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 SAU, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que indemnice al actor en la cantidad de 9702,50 euros, de los cuales 9621,98 euros constan consignados, declarándose extinguida la relación laboral en fecha 29-10-08.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 7-02-2007 con la categoría profesional de licenciado y percibiendo un salario mensual de 3750 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (recibos salariales obrantes en autos).
En fecha 24-10-2008 la parte demandada ha despedido a la actora con efectos de la recepción del burofax mediante comunicación en la que se alega como causa despido a tenor del art. 54.2
E.T .
En dicha comunicación la empresa reconoció expresamente la improcedencia del mismo, poniendo a su disposición la indemnización que asciende a // 9621,98.- // euros netos. Dicha indemnización fue depositada judicialmente en fecha 29-10-08, siendo que el actor recibió la citada comunicación el día 4-11- 08, (debido a un cambio de domicilio que si bien fue comunicado a la sede de la empresa en Madrid, la persona que recepcionó dicho cambio de domicilio Sra. Antonieta no ha sabido concretar si comunico dicho dato a Castellón, sede de la empresa).
La parte actora no ostenta cargo sindical.
Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de despido formulada en autos, manteniendo el reconocimiento de la improcedencia efectuado por la empresa, y estimando correcto el depósito de la indemnización realizado por esta última ante el juzgado, al estimar, la recurrente, que carece de valor dicha consignación, al haberse producido antes de que se notificase formalmente el despido.
Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la recurrente interesa la revisión del hecho tercero, para el que propone se añada que Doña. Antonieta era "responsable de Recursos Humanos de Expansión Internacional del Grupo Marina D#or España", a fin de acreditar que el cambio de domicilio del actor fue correcta y fehacientemente notificado a los responsables de la empresa. Se basa para ello en el correo, emitido por el actor, que obra aportado al folio 63 de los autos. Pero constando recibidas, personalmente, sendas comunicaciones - la del despido y la de la consignación posterior - en el domicilio c/...
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