STSJ Navarra , 28 de Febrero de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:279
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA.Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE FEBRERO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de Everardo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad permanente total; ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Don Everardo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar al trabajador una prestación equivalente al 55 % de su base reguladora de 1.465,31 Euros mensuales, 14 veces al año, con fecha de efectos de 25 de Marzo de 2004, ó, subsidiariamente se le declare en situación de Incapacidad Permanente Parcial, abonando al trabajador una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.604,70 Euro.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Everardo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO:- Don Everardo , nacido el día 8 de mayo de 1969 se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social con nº NUM000 .- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Metálicas Lasor

S.L. ostentando la categoría profesional de soldador y desarrollando funciones en el mantenimiento de estructuras, siendo su base reguladora a los efectos de las pretensiones deducidas de 1.196,49 euros en el caso de la incapacidad permanente total solicitada de forma principal y de 1.561,77 euros en el caso de la incapacidad permanente parcial solicitada de forma subsidiaria.- SEGUNDO.- Debido a las lesiones padecidas por el reclamante y que se derivan de la contingencia de enfermedad común fue incoado expediente de invalidez referenciado con el nº NUM001 . El 17 de marzo del año 2004 fue emitido informe de valoración médica tras el cual y siendo el 24 de marzo de ese mismo año el equipo de valoración de incapacidades efectuó la propuesta correspondiente, propuesta que fue acogida el día 15 de abril del año 2004 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el sentido de denegar el reconocimiento de un grado de invalidez por no alcanzar las lesiones padecidas por el reclamante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social y ello tomando en consideración el siguiente cuadro de lesiones: "empiema meta neumónico en temiorax izquierdo en agosto del año 2002. Se sometió a una decorticación y persisten como secuelas una limitación leve de movilidad de hombro izquierdo y de fuerza.- TERCERO.- El demandante mostró su disconformidad con la resolución dictada en vía administrativa y el 25 de mayo del año 2004 interpuso reclamación previa que fue desestimada el día 30 de julio del año 2004 sobre la base de las causas siguientes: "revisado su expediente por el equipo de valoración de incapacidades y vistos los informes médicos aportados se comprueba que las lesiones que padece fueron correctamente valoradas en su día, se ratifica la resolución impugnada por considerarla ajustada a derecho.- CUARTO.- El demandante presenta en la actualidad el siguiente cuadro de lesiones: cicatriz quirúrgica y perálgica en emitorax izquierda por toracotomía amplia en tratamiento de empiema en emitorax izquierdo. Molestias a nivel de la zona de toracotomía con los movimientos y a la presión local. Inexistencia de atrofias musculares en hombro izquierdo. Balance articular: AP 130 º, ABD completa, RI cintura, RE AC2 sin que se objetive déficit de fuerza. Déficit de movilidad del hombro izquierdo menor al 50 %.- QUINTO.- El demandante ostenta en la empresa Metálicas Lasor S.L. la categoría profesional de oficial de primera soldador, desarrollando trabajos de soldadura en el que hacer habitual para lo cual utiliza la herramienta correspondiente. Las labores de soldadura se realizan en estructuras metálicas.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada, INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se ejercitaba una pretensión tendente a la declaración de un Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial, se alza en Suplicación la representación Letrada del trabajador mediante la alegación de tres motivos; el primero de ellos correctamente amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , con la finalidad de modificar el Hecho Cuarto de los declarados probados, con proposición del siguiente contenido redaccional: "El demandante presenta en la actualidad el siguiente cuadro de lesiones: cicatriz quirúrgica y perálgica en emitorax izquierdo. Molestias a nivel zona de toracotomía con los movimientos y a la presión local. Inexistencia de atrofias musculaares en hombro izquierdo. Balance articular: AP 130º, ABD completa, R1 cintura, RE AC2 sin que se objetive déficit de fuerza. Déficit de movilidad del hombro izquierdo menor al 50 %.

Siendo la cicatriz de toracotamía media izquierdo muy dolorosa a la...

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