STSJ Comunidad de Madrid 926/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:15532
Número de Recurso5512/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución926/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005512/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00926/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036802, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5512/2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Amadeo

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 36 de MADRID, DEMANDA 1114/2008

J.S.

Sentencia número: 926/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5512/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Francisco Javier Barandiarán Irigoyen en nombre y representación de Amadeo, contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID, en sus autos número 1114/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Amadeo, nacido el 17/02/1972, figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de almacenero.

SEGUNDO

Con fecha 16/02/2007 se inició de oficio por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de invalidez permanente del actor.

Denegándose por resolución de 17/04/2007 la prestación de incapacidad permanente del actor por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar prestación de incapacidad permanente.

TERCERO

El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en: Hernia discal L5-S1 con compresión foraminal intervenida en el año 2006 mediante laminectomia, probable síndrome postlaminectomía actual, afectación neurógena crónica en el nivel L5 y trastorno adaptativo con síntomas depresivos que le impiden manejar pesos, flexo-extensión reiterada de columna lumbar y bipedestación mantenida sin posibilidad de cambios de posición.

CUARTO

La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente del actor derivada de enfermedad común asciende a 1193,53 euros mensuales, con fecha de efectos si prosperase la demanda de 17/04/2007.

QUINTO

La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad común.

SEXTO

D. Amadeo no reúne el período mínimo de cotización exigido para acceder a una prestación de incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, acredita un total de 1665 días cotizados en los períodos detallados en el documento nº 1 aportado por el ente gestor a su ramo de prueba, que se da por reproducido.

SÉPTIMO

El actor acredita en Colombia, país del que es nacional, las cotizaciones que se desprenden de los documentos aportados a su ramo de prueba, que se dan por reproducidos.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dos de noviembre de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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