SAP Madrid 526/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2009:16381
Número de Recurso33/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución526/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5051/2005

ROLLO DE SALA Nº 33/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 526/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D.PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dña. PILAR GONZALEZ RIVERO

============================================

En Madrid, a 10 de Diciembre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 33/09, por sendos delitos de intrusismo profesional, falsedad y estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Roman, nacido en Madrid el día 7 de Abril de 1964, hijo de Anastasio y Natividad, y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular las entidades CITIBANK ESPAÑA S.A. y CITIFIN S.A, representadas ambas por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro Barbero y asistidas del Letrado D. Carlos Rey Gonzalez, y el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, representado por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere y asistido del Letrado D. Manuel Lopez Alverez y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Paloma Guerrero-Vaverat Martinez y defendido por el Letrado D. Julián Perez-Templado y Templado, teniendo lugar el juicio los días 28 de Octubre, 3 y 26 de Noviembre de 2009, siendo Ponente de esta causa el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de intrusismo profesional, del art. 403 del Código Penal, del que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 200 euros y arresto sustitutorio de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y costas.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por las entidades CITIBANK ESPAÑA S.A. y CITIFIN

S.A, al comienzo del juicio celebrado, retiró la acusación por los delitos de presentación en juicio de documento falso, del art. 396 del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa procesal, del art. 248 en relación con el art. 250.2 de dicho Código, elevando a definitivas sus conclusiones, calificando los hechos del apartado a) de su escrito de acusación de un delito de falsedad en documento público y oficial, del art. 392 en relación con el art. 390.1º, 2º y 3º y 74, en concurso medial del art. 77 con un delito de intrusismo profesional agravado, del art. 403.2º del Código Penal . Los hechos del apartado b) de un delito continuado de estafa a CITIBANK, del art. 248, en relación con los arts. 249 y 74, del Código Penal, y los hechos del apartado c) de un delito continuado de estafa a CITIFIN, del art. 248, en relación con el art. 249 y 74, del Código Penal . Alternativamente, los hechos del apartado a) de su escrito de acusación serían constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, del art. 392 en relación con el art. 390.1º, 2º y 3º y 74, en concurso medial del art. 77 con un delito de intrusismo profesional agravado, del art. 403.2º del Código Penal, y los hechos de los apartados b) y c) de un delito continuado de estafa a CITIBANK y CITIFIN, del art. 248, en relación con los arts. 249 y 74, del Código Penal, de los que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas siguientes: por el delito de falsedad en concurso con uno de intrusismo profesional, la pena de prisión de 3 años y multa de 10 meses, con cuota diaria de 200 euros, y por el delito continuado de estafa a CITIBANK 3 años de prisión y por el delito continuado de estafa a CITIFIN 3 AÑOS DE PRISIÓN. Alternativamente, por el delito de falsedad en concurso con uno de intrusismo profesional agravado, la pena de prisión de 3 años y multa de 10 meses, con cuota diaria de 200 euros, y por el delito continuado de estafa a CITIBANK y CITIFIN, la pena de 4 años de prisión. El acusado deberá abonar, en concepto de responsabilidad civil, por el delito calificado en el apartado b), las cantidades percibidas por cuotas colegiales y Mutualidad de la Abogacía, que ascienden a 9.555,02 euros. Por el delito calificado en el apartado c) deberá devolver a CITIFIN las cantidades percibidas por cuotas colegiales y Mutualidad de la Abogacía durante el tiempo que estuvo en CITIFIN, que asciende a 1.699,98 euros y lo percibido en concepto de salarios, que asciende a 126.414,57 euros. Procede igualmente declarar la nulidad de los contratos con CITIBANK y con CITIFIN.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de intrusismo profesional, tipificado en el art. 403 del Código Penal y b) de un delito de falsedad documental, previsto en el art. 392 del Código Penal, de los que resulta autor el acusado, solicitando se le impusiera las siguientes penas: por el delito a) 18 meses de prisión y por el delito de falsedad documental 2 años de prisión y multa de nueve meses, a razón de 200 euros diarios y la imposición al acusado de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Abogado

CUARTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo.

QUINTO

Las acusaciones particulares, en el transcurso del juicio celebrado, retiraron la imputación contra el acusado por los delitos de presentación en juicio de documento falso y estafa procesal.

SEXTO

En la tramitación de la causa se han seguido las prescripciones legales vigentes, a excepción del término para dicta sentencia, a la vista de la extensión de las cuestiones planteadas en la misma.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que en el mes de Diciembre de 1993, el acusado Roman, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a presentar en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para obtener su colegiación como Abogado en ejercicio, un título de Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, del que carecía, perteneciente a otra persona, el cual había previamente manipulado, poniendo su nombre y su firma, y tras hacer una fotocopia del mismo, le puso al dorso el sello y firma de un Notario inexistente, pretendiendo con ello dar fe de la compulsa de dicha fotocopia. En base a la documentación presentada, el Colegio de Abogados le dio de alta en fecha 2 de diciembre de 1993 y le entregó el carné de colegiado. Asimismo, en fecha 10 de Febrero de 1994, utilizando una certificación del colegio de Abogados de Madrid de que ya estaba colegiado en el mismo, solicitó y obtuvo la colegiación en el Ilustre Colegio de Abogados de Lleida, que le dio de alta y asimismo le entregó el carné de colegiado.

En el año de 1995 el acusado presentó a la entidad Citibank España un currículum para optar al puesto de Director de relaciones laborales, para el que la empresa quería contratar a un Abogado en ejercicio, por lo que en dicho currículum, el acusado, entre otras inexactitudes, afirmaba que era Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense, manifestando haber cursado estudios en la misma desde 1975 a 1980, lo que no era cierto, así como que había trabajado para un grupo multinacional francés, GMF-FNAC, habiendo ocupado diversas funciones en España, como Director de Personal, Responsable de Formación y Desarrollo, Responsable de Relaciones Industriales y Responsable-Asesor para Auditorías y Fusiones, lo que tampoco era real. Una vez fue contratado por Citibank, en el mes de Febrero del año de 1995, ocupando el puesto de Director de Relaciones Laborales, Roman siguió aparentando ante la empresa su condición de Abogado, lo que determinó que Citibank, durante el tiempo que el acusado permaneció prestando sus servicios en tal entidad, Febrero de 1995 a Octubre del año 2003, abonara las cantidades correspondientes a las cuotas del Colegio de Abogados y de la Mutualidad de la Abogacía a la que pertenecía el acusado, ascendentes a

9.555,02 euros, llegando a referir, en la revista interna del Banco, en una entrevista que se le hizo, que tenía tal profesión, y en un e-mail dirigido a su entonces superior Luis Fernando Suárez, que era Abogado especialista en Derecho Laboral, colegiado en Madrid y Lérida, siendo portador, cuando fue detenido por ésta y otras causas judiciales, de sendos carnets de los Colegios de Abogados de Madrid y de Lérida y una cartera de piel con la inscripción "Ilustre Colegio de Abogados de Madrid". Asimismo el acusado representó, como Abogado en ejercicio, a la entidad Citibank, en el procedimiento del juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid, demanda 262/2002, Sentencia 367/2002, de fecha 22 de noviembre de 2002 e intervino también, en su propio nombre, como Abogado, en el recurso contencioso administrativo nº 1094/1997, que interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con la finalidad de impugnar una multa de tráfico que la había sido impuesta, en el que se dictó sentencia en fecha 25 de Junio de 2001 .

En el mes de Octubre del año de 2003, el acusado pasó a prestar sus servicios en la entidad CITIFIN, perteneciente a...

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