El delito de intrusismo aeronáutico de la Ley 209/1964 penal y procesal de la navegación aérea y su relación con el genérico delito de intrusismo del Código penal
Autor | Luis Rodríguez Moro |
Cargo | Doctor en Derecho, Profesor sustituto interino de Derecho penal de la Universidad de Cádiz, Facultad de Derecho de Jerez de la Frontera, Campus Universitario de Jerez. |
Páginas | 245-265 |
EL DELITO DE INTRUSISMO AERONÁUTICO DE LA LEY 209/1964 PENAL Y PROCESAL...
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N.º 12 (2013): 245-265
EL DELITO DE INTRUSISMO AERONÁUTICO DE LA LEY
209/1964 PENAL Y PROCESAL DE LA NAVEGACIÓN
AÉREA Y SU RELACIÓN CON EL GENÉRICO DELITO
DE INTRUSISMO DEL CÓDIGO PENAL*
Luis Rodríguez Moro
Doctor en Derecho
Profesor sustituto interino de Derecho penal de la Universidad de Cádiz
Facultad de Derecho de Jerez de la Frontera. Campus Universitario de Jerez
RESUMEN
La práctica del intrusismo se sanciona, con carácter general, en el Código
Penal, en un precepto en el que se castiga el ejercicio de actos propios de una
profesión u oficio sin poseer el correspondiente título académico u oficial que
habilita para desarrollarlos. Sin embargo, en materia de navegación aérea, quizá
debido a los particulares niveles de seguridad exigidos para su desarrollo, la Ley
209/1964, Penal y Procesal de Navegación Aérea recoge una específica regula-
ción penal del intrusismo en este campo profesional. Conviene preguntarse sobre
la necesidad o no de esta tutela diferenciada, así como analizar la vinculación
existente entre ambos preceptos a efectos de operatividad, pues sus términos no
son coincidentes, lo que complica la relación que les une en materia de con-
cursos.
Palabras clave: intrusismo, intrusismo en la navegación aérea, título acadé-
mico y título oficial, título aeronáutico, licencia aeronáutica.
The aeronautical intrusion crime in 209/1964 criminal and procedural law
of air navigation and its relationship with the generic crime of intrusion
in penal code
ABSTRACT
As a general norm, unauthorized practice of a profession is penalised in the
Spanish Criminal Code in a rule that punish the practice of typical acts from a
profession or trade without the academic or official qualification that entitle from
* Fecha de recepción del trabajo: 08/02/2013. Fecha de aceptación del trabajo: 26/02/2013.
La realización de este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «Protección penal de la
inversión y del crédito público y privado», financiado por la Consellería de Cultura, Educación e Ordena-
ción Universitaria de la Xunta de Galicia (EM 2012/076)», siendo su investigador principal la profesora
Dra. D.ª Luz María Puente Aba, contratada doctor de la Universidad de A Coruña.
LUIS RODRÍGUEZ MORO
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this development. Nevertheless, in matters of aerial navigation, maybe because
of the special security levels demanded to its development, the Law 209/1964,
Criminal and Procedural about Aerial Navigation, has an specific criminal regu-
lation about unauthorized practice of a profession in this professional field. It
would be advisable to wonder about the need of this differentiate tuteladge and
to analyse the correlation between this two precepts in order to effectiveness,
because the terms are not coincidentals with which complicate the relation that
connect them in matters of joinder crimes.
Keywords: unauthorized practice of a profession, unauthorized practice of a
profession in aerial navigation, academic qualification and official qualification,
aerial qualification, aerial licence.
SUMARIO: I. LA REGULACIÓN PENAL DEL INTRUSISMO EN EL CÓDIGO PENAL Y EN LA LEY PENAL Y PRO-
CESAL DE LA NAVEGACIÓN AÉREA.—II. CONTENIDO DEL DELITO DE INTRUSISMO DEL ART. 403 CP.—
III. CONTENIDO DEL DELITO DE INTRUSISMO AERONÁUTICO DEL ART. 38 LPPNA.—IV. RELACIÓN EN-
TRE AMBOS PRECEPTOS.—V. CONCLUSIONES FINALES.—BIBLIOGRAFÍA.
I. LA REGULACIÓN PENAL DEL INTRUSISMO EN EL CÓDIGO
AÉREA
Determinadas profesiones y oficios, debido a que su ejercicio tiene una inci-
dencia muy especial en derechos e intereses fundamentales de los ciudadanos,
requieren para su desarrollo el haber obtenido un título, académico u oficial, que
acredite, de alguna forma, la adquisición de unos conocimientos y habilidades ne-
cesarias. De esta manera, se trataría de garantizar su ejercicio correcto y seguro,
ante la importancia de las desagradables consecuencias que se podrían producir,
de no exigirlo, sobre los tan importantes bienes e intereses. En relación a estas
exigencias, el Código Penal (en adelante CP) sanciona, con carácter general, la
práctica conocida como «intrusismo», que consiste precisamente en el ejercicio
de tales profesiones y oficios sin haber obtenido los títulos correspondientes.
Decimos «con carácter general» porque la operatividad del tipo penal en el que
se recoge la sanción de esta práctica, al no efectuar especificación alguna, se
ciñe a todas y cada una de las profesiones u oficios que precisen un título para
su ejercicio; esto es, todas las que se pueden ejercer de forma «intrusa». Sin
embargo, una ley penal especial, la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y
Procesal de la Navegación Aérea (en adelante LPPNA), recoge desde hace tiempo
una figura concreta de intrusismo referida a un concreto campo profesional: el
de aeronáutica. Veamos el contenido de ambas regulaciones, a los efectos de su
futuro análisis.
Por lo que respecta al Código Penal, el epígrafe del Capítulo IV, nominado
«De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo», del Título XVIII, re-
lativo a «Las Falsedades», del Libro II, consta de dos artículos (402 y 403),
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