STSJ Galicia 916/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2009:11250
Número de Recurso8077/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución916/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00916/2009

PONENTE: IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008077 /2007

RECURRENTE: VICTOR TOCA GRUPO DE EMPRESAS,S.L., XILO GALICIA,S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE

CODEMANDADO: SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A CORUÑA, dieciocho de Diciembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008077 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por VICTOR TOCA GRUPO DE EMPRESAS,S.L., XILO GALICIA,S.L., representado por el procurador D./Dª . JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado D./Dª . JAVIER GARCIA MARTINEZ, contra ACUERDOS DE 22-01 Y 15-03-07 SOBRE PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIODE PARCELAS PARA EJECUCION PROYECTO AMPLIACION CENTRO TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE GALICIA, T.M. AS SOMOZAS. DECRETO 35/2007. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE GALICIA, representada por el procurador D./Dª JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, dirigido por el letrado D./Dª ANA LOPEZ MUIÑA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de Noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fechas 15 de marzo de 2007 por el que se dicta por el Presidente de la Xunta de Galicia el Decreto 35/2007, en el expediente expropiatorio iniciado por resolución de 22 de marzo de 2007 por la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, solicitando con carácter principal la nulidad de pleno derecho de la totalidad del Decreto 35/2007 y subsidiariamente la nulidad de pleno derecho de la declaración de urgente ocupación dispuesta en el mencionado Decreto 35/2007 retrotrayendo en consecuencia el expediente expropiatorio al momento en que se dictó dicho decreto.

Por la parte demandante se plantean los siguientes motivos de impugnación: 1) imposibilidad de que la mercantil SOGARISA sea beneficiaria del expediente expropiatorio de referencia: nulidad de pleno derecho del decreto impugnado, 2 ) nulidad del decreto 35/2007 derivada de la falta de urgencia de la expropiación forzosa incoada.

Se oponen la representación de la Administración demandada en base a los hechos y fundamentos de derechos que estimó de aplicación, solicitando la desestimación del recurso interpuesto al igual que la representación de la entidad Sociedad gallega de residuos industriales.

SEGUNDO

En el examen de las cuestiones que han sido traídas por las partes a éste proceso, necesariamente debemos partir de lo acordado por éste Tribunal en STSXG de 22 de enero de 2007 en el que, como las partes recordarán, se enjuicio la conformidad con el ordenamiento jurídico de la declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el establecimiento de un depósito de seguridad para la puesta en marcha de una instalación de eliminación de residuos peligrosos en el centro de tratamiento de residuos industriales de Galicia Nas Somozas, que es al que corresponde la actuación que aquí conocemos ahora, y en donde declaramos lo siguiente en los fundamentos segundo y tercero:

"...

1) La conocida STS de 30 de septiembre de 1992, ya dispuso que son dos los presupuestos para que se pueda acordar la declaración de urgencia en un expediente expropiatorio: "...a) Concurrencia de circunstancias de carácter excepcional, que aconsejen acudir a este especial procedimiento y b) Motivación suficiente en el acuerdo en que se declare, con exposición de las circunstancias que, en cada caso, justifican el acudir a tal excepcional procedimiento, puesto que se trata de un acuerdo que solo por vía de excepción puede decretarse, lo que se infiere no solo del hecho de preverse en la Ley un cauce que podemos denominar normal, general u ordinario, para el expediente expropiatorio y de que ello viene a proclamarse en la Exposición de Motivos, sino mas concretamente de la circunstancia de que la propia Ley, al iniciar el texto del artículo 52, utiliza el término "excepcionalmente" y en el artículo 56 del Reglamento se refiere a la justificación que requiere "el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley, por lo que solo concurriendo circunstancias de carácter excepcional puede ser alterado el procedimiento de carácter general u ordinario previsto en la Ley. No se trata, por consiguiente de una facultad discrecional, en sentido estricto...".

2) De la lectura del Decreto 95/2006 de 1 de junio que declara de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el establecimiento de un depósito de seguridad para la puesta en marcha de una instalación de eliminación de residuos peligrosos en el centro de tratamiento de residuos industriales de Galicia nas somozas, a efectos de examinar la motivación que en él se debe contener, nos permitimos resaltar que el mismo, tras describir el origen de la actividad a la que se dedica la hoy codemandada SOGARISA y la cláusulas V del contrato administrativo que liga a dicha entidad para la gestión del servicio público de la planta de tratamiento de residuos industriales de Galicia, así como las particularidades del desarrollo de su actividad, se afirma que en el momento en que se publica el decreto y debido al transcurso de 10 años, el deposito de seguridad está próximo a su colmatación, que se encuentra prevista para finales del año 2006, considerando que resulta imprescindible para el cumplimiento del objeto del contrato de gestión de residuos industriales, tóxicos y peligrosos la reposición de un espacio de vertidos, el cual viene condicionado por la obtención de autorizaciones administrativas y ambientales que en ese momento, cuando se publica el decreto, se encontraban en tramitación. El decreto expone que mientras la citadas autorizaciones se tramitan, la Dirección general de calidad y evaluación ambiental ya ha autorizado un deposito para la puesta en marcha de una instalación de eliminación o deposito de seguridad, cuya instalación o realización debería estar finalizada antes de la colmatación del actual depósito de seguridad, encontrándose de este modo la causa expropiandi en la necesidad urgente de llevar a cabo la instalación de este nuevo deposito de seguridad, ya que solo así, siguiendo el razonamiento del decreto, se podrá garantizar la continuidad del servicio público de gestión de CTRIG que se presta por la entidad SOGARISA.

Así pues, es la necesidad de ocupar terrenos donde construir un deposito de seguridad que permita continuar el servicio público que, en materia de gestión de residuos industriales, tóxicos y...

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