STSJ Cataluña 1002/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2009:14477
Número de Recurso19/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1002/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 19/2006

Partes: Argimiro, Amanda, Gabriela, Ruth, Brigida, Laura, Verónica, Hugo Y Porfirio

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N º 1.002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 19/2006, interpuesto por Argimiro, Amanda, Gabriela, Ruth, Brigida, Laura, Verónica, Hugo y Porfirio, representados por el Procurador de los Tribunales JAIME LLUCH ROCA y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLÈS, representado por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución 18.10.05 que fija el justiprecio de la finca DIRECCION000 . Finca registral núm. NUM000, Tomo NUM001 . Libro NUM002 de Sant Cugat del Vallès, Inscripción NUM006 Registro de la Propiedad de Terrassa. Municipio de Sant Cugat del Vallès. Administración expropiante: Ajuntament de Sant Cugat del Vallés. Expt. NUM003 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de octubre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 18 de octubre de 2005, el Jurat d'Expropiació de Catalunya acordó el justiprecio de la expropiación de la finca denominada " DIRECCION000 " situada en el término municipal de Sant Cugat del Vallés, (expte NUM003 ) por valor de 576.453,70#. La finca estaba afectada por el Plan Especial de Sant Cebrià Fase 1ª, aprobado definitivamente el 24 de enero de 1996, con una corrección del 6 de febrero de 1997. El citado Plan califica el terreno de sistemas generales (zona verde y sistema viario).

El expediente expropiatorio se inicio al amparo de le establecido en el art. 108 de la Ley de Urbanismo de Catalunya, habiéndose solicitado el inicio del expediente en fecha 4.02.2003. Con la hoja de aprecio presentada el 20.05.2004, los propietarios solicitaban un justiprecio por valor de 5.908.782.36#. Justiprecio calculado en base a los siguientes extremos: Superficie de 5.580,67 m2, aprovechamiento urbanístico 0,75 m2t/m2s y valor de repercusión de 1.344,43#/m2.

El Jurat fijo el justiprecio de la expropiación, en base a los siguientes parámetros:

-Superficie expropiada 1.531,99 m2

-Aprovechamiento urbanístico: 0,6093 m2t/m2s (el Jurat adopta el mayor de los aprovechamientos medios calculados según el Pla Especial de Sant Cebrià (Fase 1).

- Valor de repercusión 588,17 #/m2.

-No se deducen gastos de urbanización.

-Valor de los árboles (pinus halepensis) en 52,50#

Los recurrentes impugnan la resolución del Jurat por estar disconformes con la superficie afectada, con el aprovechamiento atribuido y el valor de repercusión calculado.

SEGUNDO

No existe conformidad en cuanto a la superficie de la finca expropiada (La resolución del Jurado la fija en 1.531,99 m2, mientras que para la recurrente mide 5.580,67 m2).

El Jurat considera que la propiedad, incluye una serie de terrenos que, documentalmente, desde hace más de 50 años son de dominio público, son las calles de Buenos Aires y de Las Palmas. El vocal indica, "s'adjunta fotocòpia del foto-plànol de Sant Cugat del Vallès corresponent a un vol de l'any 1945, és a dir, fa cinquanta cinc anys, ón es pot veure corn els carrers Buenos Aires, las Palmas, etc, fin i tit el cr. Ciudad de Asunción ja eren carrers amb cases al seu front.

Aquesta taxació pren corn a finca a expropiar, el conjunt format per les parcel·les núm. NUM004 i DIRECCION001, juntament amb l'àmbit entre ambdues que formava l'antic cr de Ciudad de Asunción, amb una superfície conjunto de 1531,99 m2, d'acord amb una recent medició sobre el Plànol Topogràfic Digital, en cartografia UTM de Santa Cugat de! Vallès (vol de 2001). S'adjunta el corresponent plànol ¡ una superposició sobre l'Ortofoto de l'àmbit el qual te el subsòl ocupat pel Túnel de Sant Cebrià, dins del sistema de !'autopista del Túnel de Vallvidrera i els seus accessos ".

Alega la recurrente que la documentación gráfica que sustenta el vocal técnico es incompleta, pues solo se refiere al solar NUM004 y DIRECCION001, y se omite toda la superficie de su propiedad, que se extiende sobre los terrenos de la calle Buenos Aires y sobre la calle de Las Palmas, incluso sobre la prolongación de la calle Buenos Aires en su cruce con las de las Palmas. Indica que la superficie objeto de expropiación es la que consta grafiada en la documentación remitida por esta parte al Jurado en fecha 19-5-05 (folio 88 del expediente administrativo), marcada en color amarillo.

Expone que los terrenos de las citadas vías nunca han sido objeto de expropiación, reparcelación, ni cesión al Ayuntamiento. Por otra parte, niega que las citadas vías tengan una antigüedad de 55 años, ni que hay estado abierta para su libre circulación.

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