SAP Alicante 674/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2009:4066
Número de Recurso647/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución674/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 674/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a siete de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 171/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Constantino y Doña Marí Luz, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Picó Meléndez y dirigida por el Letrado Sr/a. Pastor Daniel, y como apelada la parte demandada Doña Estela, representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr/a. Soler Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 20/2/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ginés Picó Meléndez, en nombre y representación de D. Constantino y Doña Marí Luz frente a Doña Estela, representada por la Procurador a Doña Concepción Sevilla Segarra, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en ella, composición de costas al actor; y estimando la demanda reconvencional formulada por ésta última frente a los aquéllos, se declara la nulidad de la inscripción de aumento de cabida realizada por los actores reconvenidos, inscripción 16ª de la finca registral nº NUM000 que consta a libro NUM001 de San Juan, tomo NUM002, folio NUM003, del Registro de la Propiedad nº 3 de Elche, ordenando su cancelación, con imposición de costas a los actores reconvenidos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 647/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2/12/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes ejercitan acción negatoria de servidumbre de paso con base en los artículos 539 y 540 del CC, al entender que la codemandada viene pretendiendo pasar por la finca de su propiedad. La sentencia de instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención por considerar que los demandantes no habían acreditado suficientemente su dominio sobre el trozo de terreno litigioso y que la reconviniente había demostrado que de contrario no se había justificado el exceso de cabida. Frente a dicha resolución se alzan los recurrentes alegando error en la valoración de la prueba.

Como ya tiene declarado esta Audiencia Provincial y es de ver en las sentencias de 17 de septiembre de 1999, 17 de marzo de 1999, 31 de octubre de 2000 y de 17 de abril de 2001, la acción negatoria de servidumbre, en atención al principio de libertad dominical que establecen los artículos 348 del Código Civil y 33 de la Constitución Española persigue consolidar y hacer efectivo el principio de integridad y libertad del dominio frente a quién se arroga un gravamen sobre fundo ajeno, que es en definitiva el propio concepto de servidumbre del artículo 530 del Código Civil impidiendo al contrario el ejercicio pleno de su derecho de propiedad, y así, desde estos conceptos, son requisitos de dicha acción: Primero, que el actor pruebe su derecho de propiedad y la perturbación sobre el goce del derecho que ostenta en virtud de aquél título y, segundo, que corresponde la carga de la prueba de la servidumbre, cuya negación insta el demandante, al demandado, carga probatoria que le es exigible conforme al artículo 217 de la LEC, al ser las limitaciones del dominio objeto de interpretación restrictiva. Consecuentemente para el éxito de la acción negatoria de una servidumbre de paso, la parte demandante ha de probar ciertamente la propiedad del fundo, en este caso referida a la concreta porción del mismo que mantiene no se halla sometido a tal gravamen, lo que supone que si no se acredita tal presupuesto la acción no puede prosperar y ello por cuanto al suponer el ejercicio de la misma indirectamente la declaración del derecho de propiedad sobre el trozo de suelo o terreno del fundo que se dice sirviente y por el que discurriría el paso, quien la esgrime ha de acreditar su dominio cual ocurre con todo reivindicante; doctrina la expuesta contenida en SSTS entre otras como las de fechas 11 de octubre de 1988, 29 de mayo de 1989, 10 de marzo de 1992, 27 de marzo de 1995 o 13 de junio de 1998 .

Sin demostrar el dominio sobre esa franja de terreno la acción negatoria de servidumbre no puede prosperar, ya tenga esa franja de terreno la consideración de camino público, de terreno público o cualquier otra. Y que la demandada no se atribuya la propiedad de ese terreno que califican como camino público, o que no exista tal camino público, no puede llevar a la conclusión de que ese terreno forma parte de la finca del demandante. En la configuración de las fincas siempre pueden existir porciones de terreno que actúan como elementos de separación entre fincas o que, por resultar...

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