STSJ Galicia 22/2010, 22 de Diciembre de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:11701
Número de Recurso4369/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004369 /2009 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veintidós de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004369 /2009 interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Alberto en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, REVI TREFILADOS CABLEADOS SA, CONDUCTORES ELECTRICOS REVI SA, PLASTICOS REVI TUBOS SA, GRUPO GREMVI GALICIA SL, STREVI INMUEBLES,S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000426 /2009 sentencia con fecha uno de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Juan Alberto, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas, sin solución de continuidad desde el 7-10-97, ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativo 1a y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización, de 1654,19.-#.-

SEGUNDO

En fecha la-4- 2009, le es entrega comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal: "Por la dirección de esta empresa se ha tomado el acuerdo de que queda Vd. DESPEDIDO de esta entidad con efectos del día 14 de Abril de 2009, decisión que nos vemos obligados a tomar tras comprobar que Vd: a) Ha disminuido considerablemente de forma continuada y voluntaria su rendimiento de trabajo no cumpliendo con los objetivos marcados por esta empresa.- Lo cual está regulado como una falta grave de las recogidas en el articulo 54 2 e) del Estatuto de los Trabajadores como un incumplimiento contractual sancionado con Despido.- Asimismo, le comunico que tiene a su disposición y en las oficinas de esta entidad la liquidación que le corresponde hasta la fecha, y que puede recoger cuando lo estime oportuno.- TERCERO.- En fecha l4-4-2009, el actor suscribe documento del siguiente tenor literal: "D. Juan Alberto, mayor de edad, titular del DNI numero NUM000 como trabajador por cuenta ajena que fue de la entidad STREVI INMUEBLES S.L. con domicilio social en Crta De Castro de Seno 25, 3200l- Ourense.-DECLARO I. Que fui trabajador que lo fue de la empresa señalada, con una antigüedad desde el 09/12/98 y fui DESPEDIDO en el día de la fecha mediante carta y con amparo en el art 54 2 e) del Estatuto de los Trabajadores.- II .Que en el mismo acto la empresa STREVI INMUEBLES S.L. reconoce de forme expresa la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, ofreciéndome la cantidad de 1791,3 -# por la totalidad de los conceptos que se me advierten hasta la fecha derivadas de la relación laboral mantenida hasta el dia de hoy con la empresa.- III. Que habiendo sido despedido de forma improcedente, acepto libre y voluntariamente dichas cantidades por los conceptos referidos, recibiendo su importe total mediante cheque nominativo La Caixa de Avda. Buenos Aires n° NUM001 de la cuenta NUM002 por el importe de 1791,3.-# (MIL SETECIENTOS NOVENTE Y UN EUROS CO TRES CÉNTIMOS).- IV. Que con el recibo de dichas cantidades, me considero liquidado y finiquitado por todos los conceptos derivados de mi relación laboral existente hasta la fecha con STREVI INMUEBLES S.L. sin que tenga nada'.más que reclamar de ésta concepto alguno, ni de aquel, comprometiéndome y obligándome por ello a no entablar ningún tipo de reclamación o acción judicial ni extrajudicial con la referida entidad derivada de la que fue mi relación laboral con la misma.- Lo que declaro en este acto, en prueba de conformidad y aceptación con lo vertido, al mismo tiempo que recibo el certificado de empresa y copias de nóminas de liquidación, todo ello a los efectos oportunos, en Ourense, a catorce de abril de dos mil nueve".- CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores.- QUINTO.- Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D Juan Alberto, contra EDER RECURSOS HUMANOS ETT. SA, REVI GRUPO DE EMPRESAS REVI, STREVI INMUEBLES S.L. PLASTICOS REVI TUBOS S.A- REVI TREFILADOS Y CABLEADOS S.A. CONDUCTORES ELECTRICOS REVIA S.A Y GRUPO GREMVI GALICIA S.L. debo, declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.- Con fecha 10 de julio de 2009, se ha dictado Auto de aclaración, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "No procede aclaración alguna de la Sentencia dictada en los presentes autos, por no existir ningún error u omisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Número Dos de Ourense, dictó Sentencia en autos registrados con el número 426/2009, en fecha 1 de julio de 2009, desestimando la demanda por despido promovida por el actor, pronunciamiento, frente al que se alza el demandante vencido en instancia, construyendo el recurso, por el cauce previsto en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL .

En sede de error in facto, pretende la adición de un nuevo hecho declarado probado (Sexto) que "recoja el reconocimiento de la improcedencia del despido que se hizo por el Grupo Empresarial REVI en el propio acto del juicio" (folio 29), "confirmatorio de la improcedencia del despido que ya se había reconocido en la propia carta de despido" (folios 46 y 74), añadidura que rechazamos, porque resulta estéril para variar el signo del fallo, además de apoyarse en el acta del juicio (folio 39 de los autos, no 29), documento inhábil a efectos revisorios, sin evidenciar tampoco, error judicial de ninguna clase.

En el segundo y tercer motivo en que se articula el recurso de suplicación, también con la finalidad de revisar el relato fáctico, se solicita "la aclaración en el HP 2°, en el sentido de que dicha carta de despido es de una sola de las empresas de GRUPO REVI, concretamente de STREVI INMUEBLES,S.L. (folios 46 y 74 de las actuaciones)", y que "se aclare el desglose del cheque de 1.791'30 # (folio 49), al que se alude en el HP 3°, correspondiendo a la suma de los 1.193' 13 # de la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extras y vacaciones (folios 48 y 72), más los 598' 17 # de los 14 días de abril 2009 (nómina a los folios 50 y 70 de los autos)". Las dos "aclaraciones" se rechazan, como ya hizo la Magistrada de instancia, porque resulta irrelevante que el reconocimiento de la improcedencia del despido lo realice solo una de las empresas integrantes del grupo empresarial, entre otras cosas, porque en el hecho tercero ya se indica meridianamente que se realizó por la empresa STREVI INMUEBLES S.L., y porque la cantidad de 1791.3 euros, que la Magistrada refleja en el ordinal tercero de la sentencia, es la que de forma literosuficiente consta en el documento suscrito por el actor en fecha 14 de abril de 2009.

SEGUNDO

La denuncia jurídica tampoco prospera. El recurrente sostiene que finiquito que reconoció haber firmado, carece de eficacia liberatoria por cuanto de haber renunciado a su cobro, dicha renuncia "iría contra el orden público y las normas imperativas", existiendo "ausencia de objeto en dicho documento, carente de causa y de fuerza finiquitoria".

Pues bien. Del relato fáctico aparece que el actor prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas, sin solución de continuidad, desde el 7 de octubre de 1997, con categoría profesional de Oficial Administrativo 1ª y salario mensual, a efectos de indemnización, de 1654,19 euros...

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