STSJ Extremadura 1206/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2009:2719
Número de Recurso985/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1206/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01206/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1206

PRESIDENTE : DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a VEINTIUNO de DICIEMBRE de dos mil ocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 985 de 2007, promovido por el/la Procurador/a Sra. Simón Acosta, en nombre y representación del recurrente BASHARNAL S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ representado por el Procurador Sra. Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: inactividad y demora del Jurado Autonómico de valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la determinación del justiprecio en propiedades afectadas en expediente expropiación forzosa.

Cuantía 297.990,70 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta la recurrente en la demanda que su interés proviene de la expropiación que verifica el Ayuntamiento de Badajoz de la unidad de actuación número 54 del PGOU de Badajoz, localizado en el Distrito II-III de la Barriada de San Roque, con destino de dotacional de enseñanza en el vigente, y espacio libre y dotacional recreativo social en el de revisión, y que se extiende a varias fincas, de la que de dos, tiene 2/6 partes indivisas.

Respecto de la fecha en que ha de verificarse la valoración, muestra su conformidad con la Administración municipal, mayo de 2005, no así con los criterios valorativos del arquitecto municipal que considera el solar como suelo urbano sin urbanización consolidada ya que, a su juicio, es urbano consolidado, según se acredita en el informe del arquitecto Bernardo .

Considera que no es aplicable la ponencia de valores del Catastro de Badajoz, aprobado en 1995, cuando la valoración ha de ir referida a 2005, puesto que los valores de mercado se encuentran claramente desfasados en relación al momento del justiprecio, teniendo además en cuenta que los inmuebles han subido en Badajoz más que en la media nacional, siendo una de las ciudades de la Unión Europea que más ha crecido en los últimos años, así como que las actuaciones previstas en el PGOU están ejecutadas en su mayor parte.

El aprovechamiento aplicable en el distrito en que se encuentra es de 1,70 m2/m2, de ahí que al ser suelo urbano consolidado equivaldría al 100%, ya que la Ley 6/98 excluye a los terrenos urbanos con urbanización consolidada de todo tipo de cesión.

Según el método de valoración residual estática, partiendo de que los terrenos tienen la consideración de urbano consolidado, tales terrenos tiene el valor de 1.402.318 euros, incluido el premio de afección, teniendo presentes las fuentes utilizadas de la que debe resaltarse el informe de valoración de parcelas sobrantes del Ayuntamiento de 25.04.2005.

En la cantidad que le corresponde por su porcentaje de participación en los bienes, 467.439 euros, se debe señalar que se debe declarar la exención incluso en el caso de que con el justiprecio obtenido llegue a adquirir otro solar de características similares al expropiado, o subsidiariamente, se incremente el justiprecio en las cargas que ha de pechar en caso de hacerlo.

La Administración autonómica señala que la...

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