STSJ Galicia 2126, 11 de Octubre de 2005

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2126
Número de Recurso1579/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2126
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1579/05 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a once de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1579/05, interpuesto por FUNDACIÓN HOSPITAL VERÍN contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leonor , Maribel y Paloma en reclamación de MODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO, siendo demandado FUNDACIÓN HOSPITAL VERIN, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 775/02 sentencia con fecha 16-12-04, por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras Dª Leonor , Dª Maribel y Dª Paloma , vienen prestando servicios para la Fundación Hospital de Verín en el Boque Quirúrgico, con las antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales que a continuación se detallan: 1.- Leonor : desde el 12 de Setiembre de 1997, Auxiliar de Enfermería (VS-D-01) y 964´08 euros. 2.- Maribel : 10 de Enero de 1994, Auxiliar de Enfermería (VS-D-01) y 1.29´86 euros. 3.- Paloma : 10 de Enero de 1994, Auxiliar de Enfermería (VS-D-01) y 1.048´68 euros.

SEGUNDO

Las actoras desde el inicio de la relación laboral vinieron prestando servicios en la forma que a continuación se señalan: 1.- Leonor : -Adscrita al Servicio de Esterilización. -Con horario fijo de lunes a viernes de 8 a 17 horas. -Sin realización de guardias localizadas. 2.- Paloma : -Adscrita al servicio de consultas externas, a excepción de sábados y domingos, en los que desempeñaba sus funciones en el servicio de Urgencias y en Quirófano, cuando era requerida para ello. -Con horario fijo de 8 a 20 horas (12 horas).-Sin realización de Guardias Localizadas. 3.- Maribel : - Adscrita al servicio de Quirófano, a excepción de sábados y domingos, en los que desempeñaba sus funciones en el servicio de Urgencias, y en Quirófano, cuando era requerida para ello. -Con horario fijo de 8 a 20 horas (12 horas).-Sin realización de Guardias Localizadas. TERCERO.- El día 22 de Agosto de 2002 se produce una reunión a la que acude el colectivo de profesionales afectados por la medida y en calidad de asesor D. Víctor como miembro del comité de empresa de cuyo órgano es presidente. Se encuentran también, en esta reunión, la gerencia, la Subdirección de Operaciones y la Dirección de Operaciones. En esa reunión se explica al colectivo que pasarían a formar parte de una cartelera única realizando las mismas funciones que hasta la fecha pero de forma rotatoria y ajustando turnos a la actividad del centro. CUARTO.- Ese mismo día se celebra una reunión entre la Dirección y el Comité de Empresa en la que se levanta acta del siguiente tenor literal: 1.- Se informa sobre la reunión mantenida por parte de la gerencia con el colectivo de auxiliares de enfermería de quirófano y aquellas que realizan en la actualidad turnos de 12 horas en consultas externas y urgencias, con presencia del presidente del comité de cara a la formación de un pool de 8 personas que cubran la actividad de consultas, urgencias, quirófano y localizadas de quirófano. El comité asiente en la necesidad de esa cobertura pero manifiesta que a su entender no son obligatorias las 500 horas de trabajo efectivo en guardias localizadas que el convenio manifiesta. Esta modificación conllevaría una modificación de cartelera. Se informa sobre la propuesta realizada y se queda a la espera de la contrapropuesta si la hubiere del comité. El Comité de empresa quiere hacer constar en acta que 10 expuesto en el punto 1, es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo del referido personal. 2.- Se informa también al comité que en aplicación del nuevo convenio se plantea la posibilidad de establecer un turno rotatorio respetando los derechos de libranzas, del personal de enfermería de planta y urgencias de cara a la cobertura de los traslados que necesitan enfermería. El comité asiente en la necesidad de esa cobertura pero manifiesta que a su entender no son obligatorias las 500 horas de trabajo efectivo en guardias localizadas que el convenio manifiesta. El Presidente del Comité de empresa manifiesta que en la negociación del convenio de Fundaciones Públicas Sanitarias se acordó de buena fe por ambas partes que las guardias localizadas en convenio se ponían para regularizar las guardias de los trabajadores que actualmente las estuviesen realizando y que las guardias actuales se venían realizando de carácter voluntario y que cree que estos no son mecanismos, al obligarle a cada trabajador a realizar dicha cobertura que se venía realizando de manera voluntaria. De todas formas la gerencia cree que el texto está claro y oferta que el comité realice contrapropuesta su lo estima necesario sobre este punto. El Comité de empresa quiere hacer constar en acta que lo expuesto en el punto 2, es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo del referido personal. QUINTO.- En fecha 26 de Agosto de 2002 se remite informe al Comité de empresa sobre el cambio, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido. SEXTO.- De las 8 auxiliares afectadas:

2 estaban realizando un turno de 12 horas (de 8 a 20 horas), en consultas externas de Lunes a Viernes, y el fin de semana en Urgencias, 2 estaban realizando un turno partido de 8'30 a 17 horas de Lunes a Viernes, menos en Verano (15 de Junio a 15 de Setiembre) en el que el turno era de 8 a 15 horas; Dos estaban realizando un turno de 12 horas, de 8 a 20 horas, en consultas quirófano de Lunes a Viernes y el fin de semana en Urgencias, y 2 estaban realizando exclusivamente guardias localizadas de 22 a 8 horas de Lunes a Domingo, trabajando 15 días al mes. SÉPTIMO.- En fecha 28 de Agosto de 2002 se entrega a cada uno de los auxiliares de enfermería afectados, entre ellos las actoras, comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Verin a 28 Agosto 2002.- Le comunico que a partir del 30 Setiembre 2002, deberá realizar los turnos laborales que se detallan en la cartelera adjunta.- Dicha cartelera como se había comentado es susceptible de modificación. A tal efecto se le convoca el Viernes día 6 septiembre a las 13 h en la sala de juntas.." OCTAVO.- En fecha 6 de Setiembre de 2002 se produce una reunión entre la Subdirección y el colectivo afectado. La medida comunicada supone que a partir de la fecha indicada, deben de realizar todos ellos, turnos rotatorios de mañana, tarde y noche (guardias localizadas) rotando por los diversos servicios afectados. En fecha 9 de Setiembre de 2002 los trabajadores afectados presentan un escrito oponiéndose a la medida. En fecha 10 de Setiembre de 2002 se reúnen los trabajadores afectados, menos Dª Paloma , con la Gerencia, la Subdirección de Operaciones y la Dirección de Operaciones, se les ofrece la cobertura de un 10% de los fines de semana, mediante contratación temporal. En fecha 12 de Setiembre se reúne la Dirección y el Comité de empresa, en la que la Dirección propone el darle la oportunidad a los afectados de solicitar cambio de destino, cambio que se producirá...

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