STSJ Asturias 3538/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2009:5378
Número de Recurso2787/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3538/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03538/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102871, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002787 /2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: HENNES & MAURITZ S.L.

Recurrido/s: Emma

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000543 /2009

SENTENCIA Nº: 3538/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002787 /2009, formalizado por el Letrado GLORIA REIG QUINTANA, en nombre y representación de HENNES & MAURITZ S.L., contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000543 /2009, seguidos a instancia de Emma frente a HENNES & MAURITZ S.L., parte demandada representada por el letrado GLORIA REIG QUINTANA, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 5 de agosto de 2.002, con la categoría profesional de escaparatista, estando sujeta la relación laboral el Convenio colectivo de comercio en general del Principado de Asturias, percibiendo unas retribuciones brutas mensuales de 1.392,86 euros.

  2. - El día 29 de julio de 2.008 nació su hijo Carlos José . El menor acude a la Escuela de educación infantil Los Raitanes de Gijón en el horario comprendido entre las 9 y las 16 horas, siendo la estancia máxima de los niños en el centro la de 8 horas. La escuela cierra a las 17,30 horas y aquellos menores que precisen permanecer en el centro más allá de las 16 horas necesitan justificación laboral. El padre del menor tiene suscrito temporal con la empresa Asturmedia S.L. para prestar servicios, como especialista de sonido, en horario comprendido entre las 10 y 14 horas y desde las 16 a las 18 horas de lunes a domingo con los descansos previstos en la ley. El abuelo del menor, Arsenio presenta una minusvalía del 79% por una tetraparesia y la abuela, Virginia, no puede realizar esfuerzos al estar pendiente de una intervención quirúrgica.

  3. - El día 23 de abril del año en curso la actora presenta escrito a la empresa solicitando una reducción de jornada por cuidado de hijo, de lunes a domingo, distribuidos en 5 días a la semana en horario de 9,15 horas a 16,15 horas, que comenzará a tener efectos a partir del día 11 de mayo de 2.009.

  4. - El día 6 de mayo de 2.009 la empresa le entrega la siguiente comunicación "Muy Sra. Nuestra:

    Por la presente, acusamos recibo de su carta de fecha 23 de abril de 2.009, en la que usted comunica su intención de ejercer el derecho a una reducción de jornada, con concreción horaria, por cuidado de hijo menor de ocho años a partir del próximo 11 de mayo de 2.009.

    En relación con la citada comunicación queremos indicarle que reconocemos su derecho a disfrutar de una reducción de jornada, si bien no en los términos propuestos, ya que entendemos que éstos no se ajustan a los requisitos establecidos por el Estatuto de los trabajadores. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 ET la concreción horaria de la reducción de jornada deberá realizarse dentro de su jornada ordinaria, que como usted conoce es de lunes a sábados y aquellos domingos de apertura dispuestos por la Comunidad autónoma, en...

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