STSJ Cataluña 9312/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:15014
Número de Recurso7524/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9312/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0017615

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 21 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9312/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Xavier Bisbal, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 11 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 305/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Alvaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por XAVIER BISBAL, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Alvaro, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda confirmando la resolución de la Entidad Gestora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Alvaro, sufrió un accidente de trabajo el día 21.9.2005 con ocasión de prestar servicios para la empresa Xavier Bisbal, S.L., donde ostenta una antigüedad de 16.12.2002 y la categoría de operario grupo 6, dando lugar el mismo a prestaciones de incapacidad temporal.

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de 18.10.2007, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando en consecuencia el incremento de las prestaciones derivadas de dicho accidente en un 40% con cargo a la empresa Xavier Bisbal, S.L. como responsable del accidente.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por la empresa actora, fue desestimada expresamente por Resolución definitiva del INSS de fecha 15.2.2008.

CUARTO

La Inspección de Trabajo, a raíz del accidente sufrido, levantó acta de infracción en fecha

24.5.2007, y propuso por una falta que calificó como grave en su grado mínimo una sanción de 3.000,00.- # a la empresa Xavier Bisbal, S.L., la cual fue confirmada por resolución del Departament de Treball de

30.8.2007.

QUINTO

El accidente se produjo en las siguientes circunstancias: El día 21.9.2005, el trabajador Alvaro estaba prestando servicios como ayudante junto con el maquinista en la prensa plegadora marca Faimax, S.L., modelo PP1704 de 1995, cuya función consiste en el plegado de chapas. El método de trabajo consiste en situar la pieza apoyada sobre los topes traseros en la zona de plegado, accionar el sistema de mando a través del pedal y extracción de la pieza plegada. El citado día el trabajador estaba ayudando al maquinista de la plegadora para doblar unas piezas de 8 mm aproximadamente de espesor y de 1200x900 mm en forma de ele. El Sr. Alvaro tomó una nueva pieza para plegarla y la colocó sobre la base de la plegadora. El trabajador indica que la chapa tenía una punta un poco levantada, por lo que sobrepasó el tope. Al darse cuenta de ello, se dirigió a colocarla correctamente mientras el maquinista activó los mandos sin percatarse que el Sr. Alvaro todavía tenía la mano izquierda en la zona de trabajo, quedando atrapada su mano izquierda entre la pieza a doblar y el punzón (pieza que desciende y efectúa la presión sobre la pieza que se trabaja), produciéndole fractura de los metatarsianos de los cuatros dedos de la mano izquierda.

SEXTO

En la evaluación de riesgos efectuada por el servicio de prevención MUPA en fecha

12.12.2000 se identifica el riesgo de atrapamiento en la plegadora, estableciendo como medidas preventivas, realizar la puesta en conformidad de la máquina, señalizar el riesgo de atrapamiento, dotar de un protector fijo en la zona de posible riesgo de atrapamiento, dotar de un sistema de protección en toda la longitud de la zona de mecanizado (plegado) para evitar atrapamientos (p.e. resguardo móvil con anclaje, barrera fotoeléctrica). Para las indicadas medidas se estableció un plazo de 6 meses y 3 meses, respectivamente, sin que a la fecha del accidente se hubiera llevado a cabo.

SÉPTIMO

Con posterioridad al accidente se colocó la barrera fotoeléctrica."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la empresa, mediante la que impugnaba la resolución administrativa que acordó imponer un recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo que sufrió el trabajador, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 14, 15.1, 17.2 y 42.1 y

45.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 123 de la Ley General de la Seguridad Social, 4.2.d) y

19.1 del Estatuto de los Trabajadores, y 14.4. y 29 de la Ley de Prevención de Riesgos, así como de la jurisprudencia que cita en las alegaciones del recurso.

Para analizar las cuestiones que se plantean en el recurso debe indicarse que el artículo 4.2, d) del Estatuto de los Trabajadores, establece que "en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene", derecho que ratifica el artículo 19.1 de la Ley diciendo: "El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene", y así mismo debe mencionarse el artículo 2.º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 8 noviembre 1995 en el que se alude a los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la Seguridad y de la Salud. Igualmente el artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, dispone: "Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos, o en instalaciones, centros o lugares de trabajo...

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