SAP Navarra 187/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2009:933
Número de Recurso147/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución187/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 187/2009

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 18 de diciembre de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 147/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña, en los autos de proceso de Divorcio nº 266/2008, siendo parte apelante, la demandante, Dª Guillerma, representada por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistida por la Letrada Dª ANA CLARA VILLANUEVA LATORRE; parte apelada, el demandado, D. Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y asistido por la Letrada Dª ELENA MURILLO GAY; así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña se dictó Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008 en los autos de Divorcio nº 266/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sr. González Oteiza en nombre y representación de Dª Guillerma contra su cónyuge D. Luis Enrique representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barrena Sotés debo DECLARAR y DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre ambos en fecha de 21 de octubre de 1989, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva fijando, asimismo, de forma definitiva, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. - Se atribuye a la Sra. Guillerma la guardia y custodia de la menor Marta, sin perjuicio del derecho a la patria potestad que será compartida por ambos progenitores.

  2. - El Sr. Luis Enrique, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores, podrá está con la menor:

    -fines de semana alternos desde el viernes a la salida del Centro escolar hasta las 20.30 horas del domingo. En caso de que coincidan festividades que compongan un puente con el fin de semana, éste comprenderá la totalidad del puente festivo, respetando los horarios de entrega y recogida de la menor, de forma que podrá tener a su hija desde la víspera del primer día festivo hasta las 20.30 horas del último. Se entiende por fin de semana largo, aquel en que hay días inhábiles inmediatamente antes del viernes o después del domingo.

    - entre semana, salvo que por motivos laborales no le sea posible, en cuyo caso lo comunicará a la madre:

    todos los martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20.30 horas encargándose de llevarla a la actividad de música.

    -la mitad de las vacaciones escolares de navidad Semana santa y verano; a estos efectos: las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos: uno primero comprenderá desde la salida del centro escolar del primer día no lectivo hasta las 20:30 horas del día 30 de diciembre y el segundo comprenderá desde dicha hora hasta las 20.30 horas del último día no lectivo. Las vacaciones de semana santa se dividirán igualmente en dos periodos: uno primero comprenderá desde la salida del centro escolar del Miércoles Santo hasta las 20.30 horas del Lunes de Pascua y el segundo período, desde dicho horario hasta las 20. 30 horas del último día no lectivo. Y las vacaciones de verano comprenderán también dos periodos: uno primero comprenderá el mes de julio y otro el mes de agosto, suspendiéndose las visitas en favor del otro progenitor hasta la finalización de la temporada estival, en cuyo momento se reanudará el régimen ordinario anual especificado, quedando sometidas el resto de las vacaciones escolares al régimen ordinario de visitas y comunicaciones.

    En caso de discrepancia elegirá la madre el periodo en los años pares y el padre en los impares.

    El régimen de estancias de los fines de semana alternos y tarde entre semana quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, y Verano.

    La entrega y recogida de la menor se efectuará en su domicilio materno, salvo en los casos en que se ha establecido que se realice desde el centro escolar.

    Así mismo, podrá comunicarse con la niña mediante llamadas telefónicas, correspondencia postal, correo electrónico, etc. respetando, eso si, los horarios de descanso de aquella o sus actividades, debiendo la progenitora respetar la intimidad de las comunicaciones.

    1. Se atribuye a la Sra. Guillerma el uso y disfrute del domicilio familiar sita en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, así como del ajuar que forme parte del mismo.

  3. - Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos y a cargo de D. Luis Enrique la cantidad de 600 euros mensuales (300 euros por cada uno de ellos) a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la demandada, debiendo revisarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que experimente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya.

    Dicha cuantía se devengará de forma retroactiva desde la interposición de la demanda con arreglo al art. 148 del Cc, si bien evidentemente en la ejecución de dicho pronunciamiento, deberá tenerse en cuenta los pagos que, como alimentos filiales, ha venido realizando el Sr. Luis Enrique .

    Los gastos extraordinarios y necesarios, que puedan surgir en un futuro, notificando el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, deben ser asumidos conjuntamente por ambos y por mitad, resolviéndose judicialmente la controversia en el caso de no ser aceptado. A estos efectos se considera como tales gastos extraordinarios, los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios y, en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres; los gastos escolares tales como el material o libros de texto que se devengan al inicio del curso y las clases particulares si fueran necesarias para la superación de los cursos. Los gastos de matrícula y los derivados de los estudios universitarios y postuniversitarios y de capacitación profesional en las cuantías que no estén subvencionados.

    Los gastos extraordinarios, pero que no sean necesarios en el sentido previsto en el apartado anterior, tales como actividades extraescolares que ahora realicen o que en el futuro pueda realizar los hijos, campamentos de verano, viajes de fin de curso u otros de análoga naturaleza se satisfarán por ambos cuando exista acuerdo de los dos en su realización. En caso contrario se satisfarán por el que contraiga la obligación.

    Se entienden consentidos los que hasta este momento se hayan devengado o se devenguen en el futuro por actividades que los hijos ya se encuentren realizando.

    Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o certificado emitido, donde conste el concepto y naturaleza del mismo.

    1. en cuanto al abono del préstamo hipotecario, asumido constante la sociedad...

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