STSJ Galicia , 21 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:1377
Número de Recurso1073/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1073-2003 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña a veintiuno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1073-2003, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de Vigo, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 373-99 se presentó demanda por Dª Paloma en reclamación de Viudedad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de noviembre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora Paloma , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 es la viuda de D. Jose Miguel , el cual falleció el 28-01-96 por causas naturales.- Segundo.- Con fecha 15-03-99 solicitó del INSS pensión de viudedad, denegada por resolución de 21-04-99 por no reunir el causante un periodo de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento, por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas al tiempo del fallecimiento, y no encontrarse en alta y no haber completado un periodo de cotización de 15 años.

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 09-06-99.- Tercero.- Jose Miguel estuvo de alta en el régimen general y cotizó: 1 día del 11-05-76 al 11-05-76, 408 días del 17-02-77 al 31-03-78, 181 días del 03-04-78 al 30-09-78, 366 días del 12- 03-91 al 11-03-92; y en el régimen de autónomos: 1.826 días del 01-11-78 al 31-10-83, figurado en alta sin cotizar del 01-11-83 al 30-11-90 y del 01-11-92 al 31-01-96, estando datados dichos periodos. Así mismo cotizó por prestación de desempleo 180 días del 12-03-92 al 11-09-92."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Paloma contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se declara el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad, condenando en consecuencia al ÍNSS a su abono, con fecha de efectos 01-01-99, en la cuantía reglamentaria."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que declaró...

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