SAP Alicante 417/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2009:3990
Número de Recurso426/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº426-09.

Juzgado de Primera Instancia nº6 de Alicante.

Procedimiento Juicio verbal nº896-07.

S E N T E N C I A Nº417/09

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiuno de Diciembre del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº426-09 los autos de juicio verbal nº896-07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº6 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Josefina que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Zaragoza Gómez de Ramón y defendidos por el Letrado Señor Benedicto Gil y siendo apelado la parte demandada Doña Marisa y la Dirección General de los Registros y del Notariado representados por la Procuradora Señora Marcos Feliu y defendidos por el Letrado Señor Váquez Márquez.Y por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº896-07 en fecha 25-4-08 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio verbal en ejercicio del recurso jurisdiccional previsto en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria interpuesta por el Procurador Señor Zaragoza Gómez de Ramón, en nombre y representación de Doña Josefina, contra la calificación negativa del Registrador de la Propiedad de Callosa de Ensarriá del mandamiento de anotación de embargo expedido por el Juzgado de Instrucción nº6 de Benidorm(antes mixto nº6)en sus autos de Ejecución de Titulo Judicial nº48/2006,manteniendo la misma y con imposición de las costas causadas ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº426-09.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15-12-09 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, la parte actora y la Abogacia del Estado, debe resolverse en primer lugar la impugnación de la sentencia que realiza la Abogacia del Estado, tanto de la sentencia como del auto de fecha 28 de Febrero de 2008 .

Alega la Abogacia del Estado su falta de legitimación pasiva, interviniendo en el proceso como interesado en el mismo y no como demandado.Fundamenta la impugnación en la reforma operada por la Ley 24/2005 por la que se modificó el sistema del recurso gubernativo y la legitimación para recurrir( articulos 66,324.4,327.1, 328 .1.3 de la L.H .), de manera que la reclamación podrá iniciarse ante la D.G.R.N. o bien directamente ante el Juzgado de Primera Instancia competente.El demandante tiene la opción de dirigirse a la Dirección General o bien impugnar la calificación ante el Juzgado de Primera Instancia, como es el caso.La demanda no se dirigió contra la Dirección General, puesto que no existía recurso gubernativo alguno, la misma se dirigió contra la Registradora de la Propiedad que es la verdadera demandada en la litis, sin embargo en el procedimiento ha sido llamada como interesada y no en la posición de demandado.Continua la Abogacia del Estado manifiestando que la registradora de la propiedad no puede ser considerada como funcionario público, pues a pesar de realizar una función función pública la misma se ejerce en régimen de profesión liberal.

El recurso interpuesto por el Abogado del Estado no puede prosperar pues, la legitimación "ad causam" en general se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, y consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte. En relación con la legitimación pasiva la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2001 la identifica con la cualidad de un sujeto en relación con la afirmación deducida en un determinado proceso respecto de un acto, negocio, relación o situación jurídica, en cuya virtud se explica la posición de demandado del llamado a juicio con tal condición .Esta Sala en sentencia nº 307/08, de 3 de septiembre de 2008,consideró que, el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, fue objeto de una importante modificación por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que introdujo en su texto el Título XIV con la rúbrica de "Recursos contra la calificación", que comprendía los artículos 322 a 329 . Se trataba del recurso judicial contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la Dirección General de los Registros...

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