STSJ Andalucía 101/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2010:264
Número de Recurso543/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución101/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 543/09 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 14 de enero de 2010 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 101/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, Autos nº 735/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Berta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/12/08, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-La trabajadora Doña Berta, con DNI NUM000, nacida el 14 de septiembre de 1949, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios como trabajadora fija discontinua, con categoría de limpiadora, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Isla Canela S.A.", en el hotel "Riu Atlántico".

Segundo

La demandante permaneció en situación legal de desempleo entre el 10 de diciembre de 2006 y el 23 de marzo de 2007.

Tercero

Con fecha 24 de marzo de 2007 la Sra. Berta reanudó la prestación de servicios con la mercantil "Ríu II S.A.", que el 1 de junio de 2007 se había subrogado en los derechos y obligaciones de la entidad "Isla Canela S.A." con sus trabajadores.

Cuarto

Con fecha 30 de abril de 2007 la productora causó baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, habiendo sido dada de alta médica el día 24 de abril de 2008.

Quinto

La base de cotización correspondiente á marzo de 2007 ascendió a 304,82 euros.

Damos por reproducido el informe de bases de cotización incorporado al foli8 8 de lo actuado.

Sexto

Solicitado por la productora del INSS el 15 de enero de 2008 el abono de prestaciones, en pago directo, al habérsele suspendido el contrato por "'fin/interrupción actividad" el 03-01-08, le fue reconocido en el período comprendido entre el 04-01-08 y el 15-04-08, sobre una base reguladora diaria de 9,83 euros.

El 16 de abril de 2008 la demandante fue nuevamente dada de alta en Tesorería por la mercantil "Riusa II S.A.'

Séptimo

Se agotó la vía previa, presentándose reclamación por la trabajadora el día 14 de abril de 2008, expresamente desestimada por la Entidad Gestora mediante Resolución con registro de salida de fecha 9 de julio de 2008, en la que se establece que "la base reguladora de la prestación de IT se calcula según los últimos 180 días cotizados en la empresa, no se utilizan los días por desempleo(...) "."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora -trabajadora fija discontinua- reclama diferencias en el subsidio de incapacidad temporal correspondientes al periodo de interrupción o suspensión de la actividad, respecto del que ha solicitado el pago directo de la prestación, y la Entidad Gestora se lo ha reconocido con una Base reguladora inferior a la que considera la trabajadora que le es de aplicación.

Su pretensión ha sido estimada por el juzgado, en sentencia frente a la que se alza el INSS en suplicación, formulando un único motivo de recurso, con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del Art. 4 del Real Decreto 1131/02, de 31 de octubre .

SEGUNDO

Gira la controversia en torno a la cuestión de si para el cálculo de la Base reguladora, cuando ésta se abona en pago directo, esto es, fuera del periodo de actividad, se tienen en cuenta únicamente las cotizaciones efectuadas por la empresa en los periodos de tiempo trabajados o también las...

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