SAP Madrid 653/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2009:16907
Número de Recurso281/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución653/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00653/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 281 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 350 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 281 /2009, en los que aparece como parte apelante ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (ADICAE) representado por el procurador DON JORGE LUIS DE MIGUEL LOPEZ, y como apelados ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO, y EL MINISTERIO FISCAL quien formuló oposición al recurso e impugnó la sentencia recurrida en lo que se refiere a la cuantía de la indemnización por daños morales, sobre derecho al honor, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 13 de octubre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) frente a ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (ADICAE)

  1. declaro que la publicación en la página web de Adicae de un mensaje bajo el título de "Ausbanc. El Instituto Nacional del Consumo excluye a Ausbanc del Registro de Asociaciones de Consumidores (06-10-2005). (Nota de prensa del Instituto Nacional de Consumo)" constituye un ataque e intromisión ilegítima en el honor de la entidad demandante.

  2. declaro que la demandada es responsable de esta intromisión en el derecho al honor y, en su consecuencia:

  3. condeno a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (ADICAE), a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

  4. condeno a la demandada a abonar la cantidad de 24.000 euros por razón de los daños y perjuicios causados a la entidad demandante como consecuencia de la intromisión ilegítima en el derecho al honor;

  5. condeno igualmente a la demandada a que, a sus expensas, se publique íntegramente la sentencia que se dicte, insertándola en la próxima página web de la asociación demandada por un periodo mínimo de tres meses, que deberá tener iguales características que aquéllas en las que se cometieron los ataques contra el derecho al honor (es decir, en la página principal y con libre acceso para cualquiera internauta).

  6. condeno a la demandada, en idénticos términos, a suprimir de la mencionada página web la comunicación aludida en el hecho tercero de esta demanda, colocando en su lugar una nota rectificativa en la que se indique que AUSBANC se encuentra inscrita en el Libro Registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional de Consumo.

  7. todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (ADICAE), al que se opusieron las partes apeladas ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), y EL MINISTERIO FISCAL quien asimismo impugnó la resolución recurrida en lo que se refiere a la cuantía de la indemnización por daños morales, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) contra Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), planteaba acción de protección civil del derecho al honor, relatando que la demandada, en su condición de editora y distribuidora de la revista La Economía de los Consumidores, en su número de Octubre de 2005, publicó un artículo relativo al expediente administrativo tramitado por el Instituto Nacional del Consumo contra Ausbanc, en el que recayó Resolución de 5 de Octubre de 2005 por la que se acordó excluir a Ausbanc del Libro Registro de Asociaciones que se lleva en dicho Instituto, aprovechando la noticia para divulgar opiniones tales como que Ausbanc no ha sido nunca una asociación de consumidores y usuarios, o aludiendo a la necesidad de "verse libre de interferencias por parte de oportunistas de cualquier calaña que únicamente buscan el lucro u otros intereses personales bajo el camuflaje de asociación, cuando en realidad reciben financiación por parte de empresas, como el caso de Ausbanc que la recibe de Bancos y Cajas de Ahorros...". Frente a la Resolución administrativa decretando la expulsión de Ausbanc del expresado Registro, la demandante presentó recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central número 3 de lo Contencioso Administrativo, que acordó mediante auto de 10 de Octubre de 2006, como medida cautelar, la suspensión de la expulsión del Libro Registro hasta tanto recayera sentencia sobre el fondo del asunto; a pesar de cuyo conocimiento, Adicae publicó en su página web, y mantuvo, una noticia bajo el título "Ausbanc. El Instituto Nacional del Consumo excluye a Ausbanc del Registro de Asociaciones de Consumidores (6-10-2005). (Nota de prensa del Instituto Nacional del Consumo); conducta que vulnera el derecho al honor de la demandante, en cuanto implica mantener la divulgación de una noticia a sabiendas de que no se corresponde con la realidad. Por todo lo cual se suplica la declaración judicial de que los hechos descritos constituyen un ataque e intromisión en el derecho al honor de la demandante, del que resulta responsable Adicae, condenando a esta entidad a abonar, alternativamente, la cantidad de 150.000 # por los daños y perjuicios causados, o la cantidad que el juzgador considere conveniente, así como a la publicación íntegra de la sentencia que se dicte, reinsertándola en la próxima página web de la asociación demandada, por un plazo mínimo de tres meses, con iguales características que aquéllas en las que se cometieron los ataques al derecho al honor, es decir, en la página principal y con libre acceso para cualquier internauta.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia plantea la resolución de la controversia a partir de un hecho cierto y básico, consistente en la exclusión de Ausbanc del Libro Registro de Asociaciones de Consumidores por decisión del Ministerio de Consumo, hecho que afecta negativamente a la consideración pública de la demandante, que se atribuye públicamente la promoción y defensa de los derechos de los consumidores. Desde ese punto de partida, la sentencia diferencia entre lo acaecido antes del auto de medidas cautelares de 10 de Octubre de 2006, es decir, la publicación del artículo difundido en Octubre de 2005 en La Economía de los Consumidores, y lo sucedido después de aquella resolución, consistente en el mantenimiento del mensaje publicitado en la página web de Adicae, sobre expulsión de Aeade del Libro Registro. En relación con el primero de los hechos, y tras exponer la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en relación con la protección del derecho al honor de las personas jurídicas con proyección pública, y el correcto equilibrio del derecho al honor con los derechos de libertad de expresión y libertad de información, razona que en torno a un hecho informativo cierto y relevante, como lo es la exclusión de Ausbanc del Libro Registro de Asociaciones de Consumidores, se añaden en la publicación comentarios y críticas de carácter valorativo, las cuales, pese a ser duras y acerbas, no constituyen expresiones insultantes ni desconectadas de la base fáctica real, por lo que no llegan a rebasar los límites del ejercicio de la libertad de expresión, ni vulneran el honor de la demandante. En cuanto al mensaje contenido en la página web de Adicae, debe considerarse que si bien la noticia (la expulsión del Libro Registro) había sido cierta en su momento, dejó de serlo a partir del auto de medidas cautelares dictado en 10 de Octubre de 2006 . De forma que, habida cuenta que los derechos a la libertad de expresión y de información se conectan con el derecho general a conocer los hechos con trascendencia pública, concluye que tras varios años de ocurrido el hecho, su publicación deja de tener interés público, pierde actualidad y carece de trascendencia informativa, además de inducir a error y confusión para el lector, pues da a entender una exclusión actual del Libro Registro, cuando en realidad continuaba incluida en el mismo en razón a la medida cautelar adoptada, lo que produce un manifiesto quebranto del derecho fundamental al honor del que es titular Ausbanc. Finalmente, el perjuicio ocasionado se valora por razón del daño extrapatrimonial o moral durante la persistencia de la difusión de la noticia, recibiendo más de 200.000 visitas, lo que conduce a condenar a la demandada al pago de 24.000 #, así como a la publicación íntegra de la sentencia por un periodo de tres meses en los términos solicitados, y a suprimir la información vulneratoria, sin hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 775/2013, 2 de Diciembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 2 Diciembre 2013
    ...la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2009 por la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 281/2009 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 350/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid, sobre protección del derecho al h......
  • ATS, 2 de Noviembre de 2010
    • España
    • 2 Noviembre 2010
    ...contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) con fecha 23 de diciembre 2009, en el rollo de apelación 281/2009, dimanante de los autos del juicio ordinario del derecho al honor nº 350/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de - Mediante Providencia de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR