SAP Palencia 96/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2009:673
Número de Recurso95/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00096/2009

AUDIENC IA PROVINCIAL DE PALENCIA

Rollo nº 95/09

Procedimiento Abreviado nº 274/09

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 96/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 95/09, interpuesto en nombre de Hilario, representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido y defendido por la Letrada Doña Margarita Samper Doncel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 4 de junio de 2009, en el Procedimiento Abreviado nº 43/09, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 274/09, seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar, habiendo sido parte apelada Celia, representada por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo, y defendida por la Letrada Doña María de la O Revilla del Campo, además del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 4 de junio de 2009, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a Hilario, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de sesenta días de trabajo en beneficio de la comunidad, prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicar con la víctima Celia durante dos años, privación al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y costas procesales".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que la Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia y, en concreto su relato de hechos probados que es el siguiente:

"El día 6 de mayo de 2009, sobre las 19:30 horas, Hilario, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el domicilio familiar situado en la calle Cristo de Villada (Palencia), con ánimo de infundir temor a su mujer Celia, le dijo que iba a matarla".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, habiendo interesado el primero la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, no haciendo manifestación la segunda.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Hilario, se impugna la sentencia de fecha 4 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal .

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución, el de error de hecho en la valoración de la prueba.

La impugnación, aunque se despliega en los indicados motivos, se centra en realidad en la consideración de que la condena del recurrente, como autor del delito antes mencionado, se ha basado exclusivamente en la declaración sumarial de la denunciante, las cuales, considera la parte recurrente, no pueden ser tenidas como auténtica prueba de cargo.

Ciertamente, la única testigo, la víctima de los hechos y denunciante, se ha negado a declarar en el acto de juicio oral, acogiéndose a su derecho a no hacerlo al ser el acusado su esposo, (art. 416 LECr ). En esta situación y previa lectura de la declaración sumarial efectuada por dicha testigo, la prueba de cargo que ha sustentado la condena impuesta en la sentencia de instancia no es otra más que la declaración que ella hizo ante el Juez de Instrucción, en la que expuso haber sido...

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