SAN, 22 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:6145
Número de Recurso274/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 274/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don Luis Estrugo Muñoz, en nombre y representación de la

entidad mercantil CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA (CAIXA TARRAGONA), frente a la Administración General del Estado

(Tribunal Económico-Administrativo Central), representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

asciende a 4.910.594,89 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2006, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de mayo de 2006, estimatoria en parte de las reclamaciones acumuladas nº R.G. 887/03 y 1992/03, respectivamente interpuestas frente a acuerdos de liquidación dictados por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de 3 de febrero de 2003, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999; y contra los acuerdos de imposición de sanción correspondientes al citado concepto impositivo y ejercicios. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso- administrativo en virtud de providencia de 20 de julio de 2006, en la que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formuló demanda por escrito de 22 de diciembre de 2006, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación y sanción en ella examinadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito de 26 de enero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, y tampoco interesada por ninguna de las partes la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 17 de diciembre de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de mayo de 2006, estimatoria en parte de las reclamaciones acumuladas nº R.G. 887/03 y 1992/03, respectivamente interpuestas frente a acuerdos de liquidación dictados por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de 3 de febrero de 2003, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999; y contra los acuerdos de imposición de sanción correspondientes al citado concepto impositivo y ejercicios.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en la litis, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. Con fecha 2 de mayo de 2002, la Oficina Nacional de Inspección incoó a la citada entidad cuatro Actas A02 (de disconformidad), por el concepto y ejercicios de referencia. En ellas se señala, en síntesis:

    1. Acta A02/170624374, relativa al ejercicio 1996:

    1º La actuación de comprobación se inició el día 12 de junio de 2001; a efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, por las circunstancias indicadas, del tiempo total transcurrido no se deben computar 85 días. Por acuerdo del Inspector Jefe de 19/02/2002 el plazo máximo de duración se amplió a los 24 meses previstos en el apartado 1 del artículo 29. 2º El sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación con antelación al inicio de las actuaciones inspectoras, con un resultado a ingresar de 548.631.236 pesetas (3.297.340,14 euros). 3º El acta completa la propuesta de regularización realizada en acta previa de esta misma fecha, modelo A01, con los conceptos a los que el obligado tributario no presta conformidad. 4º Los ajustes a los que la obligado tributario no presta conformidad son: Incremento de la base imponible en 181.723.826 pesetas (1.092.182,19 euros), por el concepto de dotaciones al Fondo de inmovilizado procedente de regulación de créditos, con el detalle pormenorizado en la diligencia nº 31, de 29 de enero. 5º En virtud de lo apuntado, se propone una regularización con una deuda tributaria por importe de 513.91437 euros, integrada de cuota e intereses de demora.

    B) Acta A02/70624392, relativa al Ejercicio 1997

    1º La actuación de comprobación se inició el día 12 de junio de 2001; a efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, por las circunstancias indicadas, del tiempo total transcurrido no se deben computar 85 días. Por acuerdo del Inspector Jefe de 19/02/2002 el plazo máximo de duración se amplió a los 24 meses previstos en el apartado 1 del artículo 29. 2° El sujeto pasivo habla presentado declaración-liquidación con antelación al inicio de las actuaciones inspectoras, con un resultado a ingresar de 548.631.236 pesetas (3.297.340,14 euros). 3º El acta completa la propuesta de regularización realizada en acta previa de esta misma fecha, modelo A01, con los conceptos a los que el obligado tributario no presta conformidad. 4º Los ajustes a los que la obligado tributario no presta conformidad son:

    I) Incremento de la base imponible en 410.427.051 pesetas (2.466.716,26 euros), en concepto de diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios, resultantes de las enajenaciones de inmuebles adjudicados por impago de deudas, considerando la Inspección que el artículo 21 de la Ley del Impuesto 43/1995 exige que se trate de elementos de inmovilizado material, requisito que no cumplen los bienes adquiridos por aplicación de otros activos no destinados a uso propio.

    II) Incremento de la base imponible en 54.207.914 pesetas (325.796,12 euros), por el concepto de corrección monetaria a que hace referencia el artículo 15.11 de la LIS, correspondiente igualmente a inmuebles adjudicados por impago de deudas.

    III) 20.860.090 pesetas (125.371,67 euros), importe de pérdidas contabilizadas con motivo de la baja de elementos de activos procedentes de regularización de créditos según detalle pormenorizado en diligencia nº 20, de 4/12/2001, que no han quedado justificadas al no haberse presentado la documentación acreditativa de la operación.

    IV) 44.751.455 pesetas (268.961,66 euros), importe de un cargo que figura en la cuenta 608.0700 "Pérdidas de ejercicios anteriores" bajo el concepto de "regularización cuenta 8006, periodificación de penalización". Dicho importe corresponde a comisiones por cancelaciones anticipadas de Imposiciones a Plazo Fijo, que tenía derecho a percibir de los depositantes, renunciando no obstante, a este derecho de cobro, partida no deducible por tratarse de una liberalidad.

    V) 223.101.928 pesetas (1.340.869,59 euros), por el concepto de dotaciones al Fondo de inmovilizado procedente de regulación de créditos, con el detalle pormenorizado en la diligencia nº 31, de 29 de enero. 5º En virtud de lo apuntado, se propone una regularización con una deuda tributaria por importe de 1.884.659,23 euros, integrada de cuota e intereses de demora.

    C) Acta A02/70624401, relativa al Ejercicio 1998

    1º La actuación de comprobación se inició el día 12 de junio de 2001; a efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 111998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, por las circunstancias indicadas, del tiempo total transcurrido no se deben computar 85 días. Por acuerdo del Inspector Jefe de 19/02/20 el plazo máximo de duración se amplió a los 24 meses previstos en el apartado 1 del artículo 29. 2º El sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación con antelación al inicio de las actuaciones inspectoras, con un resultado a ingresar de 548.631.236 pesetas (3.297.340,14 euros) 3º El acta completa la propuesta de regularización realizada en acta previa de está misma fecha, modelo A01, con los conceptos a los que el obligado tributario no presta conformidad. 4º Los ajustes a los que la obligada tributaria no presta conformidad son:

    I) Incremento de la base imponible en 262.087.555 pesetas (1.575.177,93 euros), importe del ajuste extracontable negativo efectuado por la entidad al acogerse al diferimiento por Reinversión de Beneficios Extraordinarios, resultantes de las enajenaciones de inmuebles adjudicados por impago de deudas, considerando la Inspección que el artículo 21 de la Ley del Impuesto 43/1995 exige que se trate de elementos de inmovilizado material, requisito que no...

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