STSJ Asturias 110/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:118
Número de Recurso2857/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución110/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00110/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102946, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002857/2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: I.N.S.S

Recurrido/s: Edemiro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000231/2009

SENTENCIA Nº: 110/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a quince de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002857/2009, formalizados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de I.N.S.S. y por D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de D. Edemiro, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2.009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000231/2009, seguidos a instancia de Edemiro frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el letrado de la Seguridad Social, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 29 de junio de 2.009 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- D. Edemiro con DNI NUM000, nacido el día 26 de diciembre de 1965 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siendo su profesión habitual de autónomo empresa de transporte. Causó baja en fecha 6 de noviembre de 2007 en la contingencia de enfermedad común.

  1. - Se iniciaron actuaciones en expediente de incapacidad permanente por contingencia de enfermedad común, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 26 de noviembre de 2008, en virtud del Dictamen Propuesta del EVI de fecha 21 de noviembre de 2008, por la que se declara que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente, por no suponer las dolencias que padece una disminución de su capacidad laboral.

  2. - El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 12 de marzo de 2.009, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha de fecha 24 de febrero de 2.009.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    Infección VIH estadio A2 en 1998. Carga viral negativa CD4: 892.

    Mareos a estudio. Hipoacusia leve.

    Diagnosticado de fibromialgia y fatiga crónica.

    Espondilosis leve. HDL C5-C6 sin compromiso radicular. HDL L4-L5. Diagnosticado de depresión mayor.

    Intervenido hernia umbilical.

  4. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 2.534,52 # mensuales fijándose la fecha de efectos 26 de noviembre de 2008, existiendo conformidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de las partes demandadas-demandantes, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco de Oviedo, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declarándolo afectado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, es recurrida en suplicación por el mismo y por la...

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