STSJ Comunidad de Madrid 23/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:42
Número de Recurso3161/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003161/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034441, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003161 /2009 A

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Elias

Recurrido/s: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANESTO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001145 /2008 DEMANDA 0001145

/2008

Sentencia número: 23/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a doce de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior

de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 0003161 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO FERNANDEZ VALDIVIA, en nombre y representación de Elias, contra la sentencia de fecha 13.03.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001145 /2008, seguidos a instancia de Elias frente a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANESTO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL TOMAS LOPEZ MARTINEZ-REY, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada desde

3.04.2006, ostentando la categoría de Técnico Nivel IV y cargo de Director de Sucursal devengando una retribución anual bruta de 67.610,12 euros por los siguientes conceptos: retribución fija de 63.136,42 euros y en especie de 4.473,70 euros.

SEGUNDO

E1 actor desde la fecha de 20.02.2007 ocupaba el puesto de Director de la Sucursal de Madrid Urbana Adv.Felipe II.

TERCERO

E1 actor además de sus percepciones fijas podía percibir unos incentivos o bonus trimestrales por la consecución de objetivos comerciales, no habiendo percibido durante 2008 cantidad por este concepto, siendo el ultimo bonus percibido del primer trimestre de 2007 por importe de 2.800 euros (Doc n° 3 y 4 ramo demandada ).

CUARTO

Con fecha de 20.03.2006 la demandada comunica al actor su intención firme de contar con su servicios profesionales mediante la instrumentalización de un contrato laboral cuyas condiciones figuran en el Doc n° 3 ramo actora y donde se recoge que la antigüedad en Banca se fijará a efectos económicos, la que acredite documentalmente.Con fecha de 21.03.2006 la demandada comunica al actor su intención firme de contar con su servicios profesionales mediante la instrumentalización de un contrato laboral cuyas condiciones figuran en el Doc n° 4 ramo actora y donde se recoge antigüedad en Banca de fecha de

10.03.2003 .Las partes suscriben contrato de trabajo con fecha de 27.03.2006 y en su clausula tercera se reconoce al actor una antigüedad en Banca a efectos económicos de 10.03.2003 (Doc n°5 ramo actora y Doc n°2 ramo demandada ) Con fecha de 27.03.2006 la demandada comunica al actor las condiciones del pacto de permanencia en el Banco .(Doc n°6 ramo actora).

QUINTO

Con fecha de 10.06.2008 la demandada comunica al actor que como consecuencia de las averiguaciones que se están llevando a cabo como medida cautelar y al amparo del art 55 del Convenio de Banca suspenderle temporalmente de empleo a partir de la fecha (Doc n° 7 ramo actora y Doc n° 7 ramo demandada).

SEXTO

Con fecha de 30.07.2008 la demandada comunica al actor su despido por los hechos que en la misma se relatan y que se dan por reproducidos al considerar que los mismos y su onducta continuada son constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza tipificada en el art 54 2 d) ET en relación con el art 53,1 y 53,2 del Convenio Colectivo de Banca. (Doc n° 8 ramo actora y n°8 ramo demandada).

SEPTIMO

La demandada comunica al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales la sanción impuesta al actor (Doc n° 9 ramo demandada).

OCTAVO

Obra al Doc n° 10 ramo demandada informe sobre la Oficina del actor elaborado por los Técnicos de organización o (UTR) e informe de auditoria interna Doc n°11,ratificados en juicio y que se dan por reproducidos.

NOVENO

El actor constituyó junto consu esposa en fecha de 14.12.2007 una Sociedad denominada M.J Acckett S.L.con un capital social de 3010 euros.E1 certificado emitido por el Banco por la aportación para la constitución de la misma se encuentra firmado con el nombre de la apoderada Encarnacion, empleada de la Sucursal la aportación que recoge de 3.010 euros no aparece contabilizada en la aplicación correspondiente (Sistema General de Operaciones). Cuando la Subdirectora de la entidad Da Lucía se percata de estas circunstancias con ocasión de un aval que se formaliza a favor de esta sociedad, se interesa por toda la documentación relativa a la misma as¡ requiere el actor en relación con el certificado de constitución de la Sociedad y este le indica que lo confeccionó Encarnacion ante lo cual, Lucía invita a la mencionada a la conversación y en este momento el actor se retracta asegurando que dicho certificado lo realizó en Caja Madrid. Se comprueba que existe en contradicción con lo manifestado por el actor, un certificado con la firma de " Encarnacion " en la escritura, Encarnacion niega que sea su firma y además que desconoce la existencia del certificado, manifiesta que el certificado siempre tiene que ir con la firma de dos apoderados, que la cantidad que se aporta 3.010 euros no coincide con las dos sumas que se recogen en el propio certificado que ella siempre firma con el nombre de Encarnacion y debajo consigan su D.N.I.,al comprobarse que el dinero no está contabilizado en la aplicación correspondiente ni posteriormente reflejado en la cuenta abierta al efecto y preguntado el actor sobre estos hechos manifiesta que la aportación la hizo su mujer y que el certificado lo hizo Encarnacion, siendo esto negado por Encarnacion que además le manifiesta que no conoce a su mujer.

Esta conversación se mantuvo en presencia del Director de Zona la Subdirectora, la propia Encarnacion y el actor cuando elDirector de Zona le pidió explicaciones al actor, este le dijo que tenía una copia del ingreso que lo llevaría el próximo lunes y no lo hizo.

Obra en Doc n°12 ramo demandada la escritura de Constitución de la sociedad M.J Acckett S.L. constituida por el actor y su esposa y certificado de deposito.

Obran en Doc n° 13 ramo demandada extracto de movimientos de la cuenta corriente de la Sociedad donde no consta la aportación del capital de 3.010 euros .

Con fecha de 12.11.2008 la esposa del actor Dª Beatriz se dirige al Banco como apoderada de la Sociedad referida y reclama el ingreso inmediato de la cantidad de 3010 euros que según esta depositó en concepto de desembolso e su aportación de capital y aporta copia del certificado de depósito así como un documento de ingreso.(Doc n°16 folios 5,6 y 7 ramo demandada) y (Doc n°10 ramo actora).E1 Doc n°10 ramo actora que se aporta por copia y que ha sido cotejado con el original no coincide con la copia que a su vez se aportó la esposa del actor en su reclamación al Banco Folio 6 Doc n° 16(el original no lleva firma de empleado del reclamación si ).

DECIMO

Para la emisión de certificados de aportación de capital, existe un procedimiento reglado (Doc n°14 ramo empresa) que exige en primer lugar la existencia de una cuenta cuyo número da el sistema, que precisa de solicitud en segundo lugar contabilizar el apunte y después se emite el certificado, que siempre va firmado por dos apoderados.E1 número de cuenta que se recoge en el certificado que obra al folio 199 de autos no existe.

DECIMO

PRIMERO.- El actor suscribió una póliza de crédito personal junto con su esposa, por importe de 12.000 euros nº 0030- 8122-172-0000310, cuando se lleva a cabo la investigación por los Técnicos de Organización, ésta póliza no se encuentra en la oficina, aparece con posterioridad el documento de renovación de fecha de 16.05.2008, sin firma y sin intervención notarial, con un sello con el nombre de la subdirectora y sin su firma, la Subdirectora niega que pusiera ese sello y afirma que siempre que pone el sello, firma el documento. (Doc nº 17 ramo demandada).

Obra en Doc n° 18 extracto de movimientos de la cuenta antes mencionada .

Con fecha de 12:06.2008, aparece este documento intervenido por Notario, Doc n° 19 ramo empresa y Doc n° 14 ramo actora.

Obra en Doc n° 20 ramo demanda extracto de movimientos de la cuenta mencionada.

Todas las pólizas de créditos dé los empleados tienen que estar intervenidas por Notario con independencia de su importe no se autorizan nunca en la sucursal siempre han de pasar por RRHH que da el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2010
    • España
    • 3 Noviembre 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de enero de 2010, en el recurso de suplicación número 3161/09, interpuesto por D. Florencio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid de fecha 13 de marzo de 2009, en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR