STSJ Galicia , 27 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:837
Número de Recurso64/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000064 /2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 306 / 2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de La Coruña, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000064 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Alberto , contra la Sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de La Coruña . Es parte apelada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CORUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.004 dictada pro el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de La Coruña, en el procedimiento abreviado que con el número 240/04 se sigue en dicho Juzgado, sobre Expulsión del Territorio Nacional y en cuya parte dispositiva se acordó: "que procede, de conformidad con el tenor de los Arts. 68,1,b) y 70,1 de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de julio , desestimar aquel recurso contencioso-administrativo al efecto promovido y declarar desde luego conforme a Derecho aquella Resolución de fecha 22 de enero de 2004, dictada por aquel Iltmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en A Coruña aquí residenciado, sin que desde luego quepa formular ahora especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación de la parte apelante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, de dicho escrito se confirió traslado a la otra parte en el recurso y se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo en lo que resulten contradichos por los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Luis Alberto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de enero de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña por la que se acordó la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante siete años por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Comienza el apelante criticando la sentencia de primera instancia por haber apreciado la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto. Sin embargo, dicha sentencia finalmente no inadmite sino que desestima el recurso, si bien sin analizar todas las causas invocadas en la demanda, por lo que, de hecho, aquella argumentación tendente a la inadmisión no ha tenido efectividad práctica, y en esta alzada el Abogado del Estado, al oponerse a la apelación, nada alega sobre aquella cuestión. En todo caso, no cabe apreciar aquella extemporaneidad ya que el artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, da pie para la suspensión del plazo de interposición del recurso hasta la recepción de la comunicación de la designación de oficio, de modo que al no constar la fecha de dicha recepción no cabe sino interpretar la posible causa de inadmisión conforme al principio "pro actione", es decir, del modo más favorable al derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

En vista de que el juzgador "a quo" no ha dado respuesta a las alegaciones esgrimidas en primera instancia el actor se ha visto obligado a reiterarlas en esta alzada.

En primer lugar se alega que la aplicación del articulo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , vulnera el principio "non bis in idem" del que emana la prohibición de sancionar dos veces por los mismos hechos, siendo así que, se alega, en el caso presente se sanciona administrativamente un comportamiento ilícito sancionado penalmente de forma previa. Se añade asimismo a vulneración de los fines de reeducación y reinserción social de las penas, derivado del artículo 25 de la Constitución.

Siendo claro en el caso presente el amparo legal de la actuación administrativa) artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), solamente si se considera contrario a la...

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