STSJ Comunidad de Madrid 956/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:16344
Número de Recurso5257/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución956/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005257/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00956/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036547, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5257/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: FUNDICION VULCANO SA

Recurrido/s: Erasmo, MC SOCIEDAD DE PREVENCION, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 615/2008

M.R.

Sentencia número: 956/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veintinueve de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5257/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª JESUS JULIO MUÑOZ TORRES, en nombre y representación de FUNDICION VULCANO SA, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 615/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a D. Erasmo, MC SOCIEDAD DE PREVENCION SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo por medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Erasmo, nacido el 01.07.1946, con NAFSS NUM000 comenzó a prestar servicios para la parte actora el 30.08.00, con la categoría de especialista. El SR. Erasmo antes de prestar servicios para la parte actora también trabajo en una empresa de fundición, actividad en la que estuvo trabajando desde los 14 años.

SEGUNDO

El día 2.11.04 el Sr. Erasmo sufrió un accidente de trabajo y causo baja el mismo día cuando prestaba servicios para la empresa demandante como fundidor especialista, teniendo la empresa cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua codemandada. El día 19.01.06 se emitió alta medica al Sr. Erasmo con propuesta e incapacidad permanente.

TERCERO

La empresa FUNDICIÓN VULCANO SA tenia contratado el servicio de prevención ajeno con la mutua codemandada desde el 1.06.02, siendo las especialidadescontratadas: Higiene, Ergonomía y psícosociologia aplicada, seguridad, vigilancia de la salud según documento de 27.05.02, quedando excluido los conceptos de: "Análisis y diagnostico de maquinas y equipos, Evaluaciones especiales que requieran metodologías no convencionales y/o muy especificas que se facturarían en presupuesto aparte.

CUARTO

Con fecha 14.09.04 la MUTUA codemandada explico en la empresa demandada la evaluación de riesgos, as¡ como hizo un plano de medidas de emergencia. (folio 30)

QUINTO

Por resolución de 11.01.08 la Dirección Provincial del INSS declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del accidente sufrido por el Sr. Erasmo el día 2.11.04 determinando que todas las prestaciones que traigan causa en el citado accidente sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa demandante.

SEXTO

El 9.03.06 el Sr. Erasmo interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

SEPTIMO

Con fecha 19.05.06 se realizo informe por la Inspección de Trabajo del accidente sufrido por el demandado, iniciándose escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral.

OCTAVO

El día 2.11.04 tuvo lugar en el centro de trabajo de C/ Río Tajo 3 de Fuenlabrada un accidente de trabajo, calificado entonces de leve, que afectó al trabajador D. Erasmo .

Al ser calificado de leve no se tuvo conocimiento del mismo por la Inspección de Trabajo; tampoco el servicio de prevención de Midat Mutual realizó informe ya que el servicio médico de dicha entidad consideró dicho accidente como leve, según informó la mutua el 7 de abril de 2006.

Como consecuencia del accidente, el trabajador estuvo de baja desde, el 2 de noviembre de 2004 hasta el 15 de enero de 2006; el 16 de enero de 2006 D. Erasmo se incorporó al trabajo, pero ante los fuertes dolores en la rodilla se retiró a las pocas horas de iniciarse su jornada. El 19 de enero de 2006 Mídat Mutua emitió alta con propuesta de incapacidad.

Por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se inició procedimiento con el fin de determinar si el trabajador se encuentra o no afectado por incapacidad permanente, el 20 de abril de 2006.

Con fecha de 27 de enero de 2006 Midat Mutua ha emitido un informe médico, facilitado voluntariamente por el mismo trabajador, en el que se señala: "Paciente de 59 años que el 2 de noviembre de 2004 sufre un accidente laboral, ingresando en el Hospital Sur de Alcorcón, donde el 11 de noviembre de 2004 es intervenido de fractura de meseta tibial de la rodilla derecha realizándose osteosíntesis con placa y tornillos. La evolución no es satisfactoria, confirmándose mediante TAC de fecha 13 de julio de 2005 hundimiento de la parte externa y anterior de la meseta, planteándose la necesidad de una prótesis total de rodilla. Es intervenido quirúrgicamente el 20 de septiembre de 2005, con el diagnóstico de gonartrosis post-traumática para la colocación de prótesis E-Motion (Aesculap) por navegación. El 28-09-2005 se plantea iniciar su rehabilitación, que cursa sin incidentes de interés. Es dado de alta con arco de movilidad de 0ª a 120ª de flexión, el 19 de enero de 2006" firmado por el Dr. Valeriano del Departamento Asistencial de Midat Mutua.

A instancia del trabajador se inició la investigación del accidente el día 30 de marzo y por la Inspección se realiza visita el día 4 de mayo de 2006, con presencia del trabajador accidentado, delegado de prevención, representante de la empresa D. Ángel Daniel, y técnico, de Midat Mutua D. Cesar .

NOVENO

El accidente tuvo lugar en la máquina de machos número 1 (en la que se hizo la reconstrucción de lo sucedido el 2 de noviembre de 2004). Una de las actividades que realizaba el trabajador accidentado se desarrollaba en la plataforma superior de la máquina consistiendo en cargar la tolva situada en dicha plataforma, de tierra.

La plataforma a la que tenía que ascender el trabajador, a través de una escalera con barandilla, consta de dos niveles; (o de dos plataformas intercomunicadas, pero a diferente altura, según se considere). En el nivel más alto el trabajador recogía la tierra en un cubo, iniciando el descenso, de pocos peldaños, hacia la parte más baja de la plataforma donde se encuentra la tolva. Existe una distancia desde la escalera a esta segunda plataforma de aproximadamente 60 centímetros que el trabajador debía salvar para colocarse cerca de la tolva y verter la tierra del cubo. Esa distancia de 60 cm se encontraba protegida el día del accidente, de forma que se producía un vacío hasta el suelo, a 1,60 metros. (Actualmente y a raíz del accidente se ha colocado una plancha de madera, que actúa a modo de rellano y que permite el acceso desde la escalera a la plataforma en condiciones más seguras).

En una de las ocasiones en que se realizaba, cuatro veces al día, dicha operación el día 2 de noviembre de 2004, el trabajador accidentado tropezó, aunque no recuerda exactamente lo ocurrido al dar el salto desde la escalera a la plataforma, precipitándose al suelo desde la distancia de 1,60 metros, con las consecuencias relatadas.

La inexistencia el día del accidente de la plancha descrita y ahora colocada fue la causa fundamental de la canda. La caída produjo la fractura de la meseta tibial de la rodilla derecha y ello ha llevado a la situación actual del trabajador.

DECIMO

Según acta de 07.06.06 se propuso imponer a la empresa demandante una sanción de 3000 euros, levantándose acta de infracción n° 2434/06 contra la entidad demandante.

UNDECIMO

El Sr. Erasmo solicito prestaciones por incapacidad permanente el 18.02.06, emitiéndose informe medico de síntesis el 25.04.06.

El Sr. Erasmo había estado en situación de incapacidad temporal del 2.11..04 al 19.01.06.

DECIMOSEGUNDO

En fecha 09.05.06 por el EVI se propuso a la Dirección Provincial del INSS la calificación del demandado como incapacitado permanente en el grado de total, derivado de accidente de trabajo, siendo elevado a definitivo el dictamen propuesta el 21.06.06. E Sr. Erasmo presenta el siguiente cuadro clínico residual: Fractura conminuta de meseta tibial derecha. Tratamiento quirúrgico en noviembre 2004 reducción y osteosintesis. Evolución torpida con colocación de prótesis total de rodilla derecha en septiembre 2005. Siendo responsable del pago de la prestación la mutua codemandada, y...

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