SAP La Rioja 2/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2010:2
Número de Recurso388/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00002/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100416

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000604 /2006

S E N T E N C I A Nº 2 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a catorce de enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 604/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 388/2008, en los que aparece como parte apelante la mercantil "CONSTRUCCIONES GME S.L." representada por la procuradora Dña. MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y como apelada la mercantil "COBLANSA S.A.", representada por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRÓN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Carmen Miranda Adán, en nombre y representación de COBLANSA S.A., contra CONSTRUCCIONES G.M.E, S.L,:

  1. Declaro el derecho de COBLANSA, S. A. a retraer el 12,74763919% de la parcela NUM000, resultante del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE1 del AR.5 de Calahorra (La Rioja) vendido por Constancio a CONSTRUCCIONES G.M.E, S.L., mediante escritura pública de fecha 27 de abril de 2006.

  2. Condeno a CONSTRUCCIONES G.M.E, S.L a otorgar a favor de COBLANSA, S. A. escritura pública de compraventa de la mencionada participación indivisa de la parcela NUM000 por el precio de 362.635,08 euros, con deducción del importe del as responsabilidades hipotecarias que le afectan, más el importe de los gastos de escritura y demás gastos legítimos que se acrediten efectuados para la venta, debiendo la parte demandada estar y pasar por los pronunciamientos anteriormente expuestos.

  3. Se decreta la cancelación de las inscripciones contradictorias en el Registro de la Propiedad.

Se condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada Construcciones GME S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el 3 de diciembre de 2009, pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Construcciones GME S.L se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Calahorra de fecha 7 de diciembre de 2008 .

La razón de la discrepancia con la sentencia dictada en la Instancia radica en la imposición de costas que hace la expresada resolución, que entiende no son procedentes al haberse producido un allanamiento parcial de la demanda, por lo resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo 395.1 de la LEC .

SEGUNDO

En un examen de las pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) Por la sociedad actora se interpuso demanda frente a la mercantil recurrente ejercitando un derecho de retracto respecto de participación indivisa de 12,74763919% sobre la NUM000, que resulta del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UEI del AR-5 de Calahorra, mediante el precio de 362.635,08 #. 2) En el escrito de contestación a la demanda fecha 15 de noviembre de 2006 la sociedad recurrente se allanó parcialmente a la pretensiones de la demanda, reconociendo la procedencia del...

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