STSJ Asturias 1877/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5765
Número de Recurso1205/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1877/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01877/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.205/07

RECURRENTE: D. Adrian

PROCURADOR: D. Benjamín Rivas del Fresno

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO (SEPES)

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estao

SENTENCIA nº 1877/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.205/07 interpuesto por D. Adrian, representado por el Procurador D. Benjamín Rivas del Fresno, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Delgado González, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, y contra la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO (SEPES), representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha 13 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de los recurrentes el Acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, nº 2007/0103, que fijó en un total de 111.288,35 euros el justiprecio de la Finca nº NUM000, expropiada con motivo de la Obra Pública: Reserva Regional de Suelo "Vasco-Mayacina", en Mieres, y ello por entender que aquél debería de ascender a la suma de 225.196,75 euros.

SEGUNDO

Consideran los demandantes que el Jurado no ha razonado los criterios de valoración utilizados sin que los resultados obtenidos respondan al valor real de los bienes expropiados, incumpliéndose así lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, estimándose, además, que el Jurado no ha motivado debidamente la aplicación de las Ponencias Catastrales y ello aunque la propia Administración había considerado que éstas no respondían al valor de mercado.

TERCERO

La representación procesal del...

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