STSJ Galicia , 4 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:646
Número de Recurso4885/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4885/02 MCR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a cuatro de abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4885/02 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 79/02 se presentó demanda por María en reclamación de desempleo siendo demandado INEM, INSS, TGSS, Econsa Galicia, Conservas Cariño SA: y Armada (Blas) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de mayo de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora, María , solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con fecha 20/02/2001, que le fue denegada por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en resolución datada en 15 de octubre de 2001, con base en "no ha cotizado Vd. al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo" según el informe emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "no reúne Vd. el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación"./ 2. El actor interpuso reclamación previa datada a 21 de noviembre de 2001, registrada de entrada en el INEM el día 23 de los mismos mes y año, que fue desestimada por dicho organismo, a medio de Resolución de fecha 18/01/02, con base a los mismos argumentos en su primera resolución./ 3. La actora, por auto judicial testimoniado de fecha 4/6/86, en expte. 644/86, de la antigua Magistratura de Trabajo n° 1 de La Coruña, acreditada tener cotizados, desde abril de 1978 hasta 4/6/86, por la empresa denominada Conservera Cariño, También 2.284 días cotizados en Suiza, o, lo que es lo mismo 6 años y 3 meses. Cotizados por el INEM, 24 meses, desde el 12/9/86 al 11/09/88./ 4. Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando al demanda formulada por Da María , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo de mayores de 52 años, con efectos retroactivos de su solicitud inicial, el 20/2/01, y, como consecuencia a percibir el importe de 3.899 euros, por el periodo que va desde aquella fecha hasta la de presentación de la demanda, 12/2/02, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por ello y que se le continúe pagando dicho subsidio desde el 13 del pasado mes de febrero en adelante."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara el derecho de la actora a percibir subsidio de desempleo de mayores de 52 años y condena consecuentemente al efecto, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión del HP3° y denuncia la infracción del art. 215.1.3 LGSS y art. 25 RD 625/85 .

SEGUNDO

Invocando la documental de los folios 27 a 33 y 36 a 40, interesa el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO se revise el HP3° de modo que pase a declarar lo siguiente: "La actora, por auto judicial testimoniado de fecha 04/06/86, en expediente 644/86, de la antigua Magistratura de trabajo n° 1 acredita una antigüedad en la empresa denominada "Conservera Cariño", desde abril 98 hasta 11/09/86. No existen cotizaciones en dicho periodo."

La documental en virtud de la que el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO solicita la revisión está constituida, por un lado, por la demanda de despido que la hoy actora y otras formularon en 1986, en que la actora hace constar antigüedad de 4/78, y el auto de la entonces Magistratura de Trabajo n° 1 de A Coruña de 11/9/86 declarando extinguida tal relación laboral entre actora y Conservas Cariño, SA con indemnización, ello por derivación de avenencia habida en 4/6/86 (f. 26) en autos 644/86 (folios 29 a 33), en que se convino su readmisión en condición de fija discontinua y aceptando su antigüedad. Por otro, por certificación de la Sección de Informes de cotización del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (F.36), que indica que la actora no reúne periodo de cotización......para jubilación; por otra certificación (F.37) en el sentido de que aquella acredita 4053 días cotizados, en España 1605 días (en periodos distintos de 1978 a 11/9/86) y 164 por pagas extras y en Suiza (también F 39) 2284 días; e informes de cotización (folios 38 y 40) sobre días cotizados en España.

De ello y de la propia declaración del HP3° de instancia y su Fto probatorio, se deriva que, dentro del contexto que supone lo postulado y...

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