STSJ Cataluña 1063/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:14493
Número de Recurso192/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1063/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 192/2006

Partes: Ana

C/JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA-SECCIÓ GIRONA

S E N T E N C I A N º 1.063

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 192/2006, interpuesto por Dña. Ana, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAIME LLUCH ROCA y asistida de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE GIRONA, representado y defendido por el ABOGADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Sociedad actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Girona, en sesión de fecha 15 de febrero de 2006, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 8 de noviembre de 2006 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Girona, en sesión de fecha 15 de febrero de 2006, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de dos fincas, designadas con los números NUM000 y NUM001, sitas en el municipio de Castelló d'Empúries, de Girona, en la total suma de 49.193'19 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda que, con anulación de la resolución impugnada, se reconozca a la actora el derecho a percibir un justiprecio en los términos de la hoja de aprecio de dicha parte (936.416'33 euros, incluido el premio de afección) "o, subsidiariamente, el justiprecio que resulte acreditado en período probatorio".

La representación procesal del Jurat d'Expropiació solicita en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso y la confirmación del acuerdo adoptado por el primero.

SEGUNDO

Las fincas objeto de expropiación, nums. NUM000 y NUM001, tienen una superficie en conjunto de 9.680 m2, como cuestión indisputada, a los que deben unirse 58 m2 para una servidumbre de paso subterránea.

La afectación deriva del proyecto "Millora local. Millora de nus. Rotondes a la carretera C-260. Tram: Castelló d'Empúries", aprobado y ejecutado por la Generalitat de Catalunya.

El acta previa de ocupación se levantó el 10 de diciembre de 2002, el acta de ocupación el 5 de febrero de 2003 y la parte actora fue requerida para presentar su hoja de aprecio en fecha 1 de marzo de 2004, que también como cuestión indisputada constituye la fecha de referencia a efectos valorativos, con arreglo al art. 24 a) Ley 6/98, de 13 de abril, 36.1 LEF y a la jurisprudencia interpretativa, en los supuestos de procedimiento de urgencia (STS, Sala 3ª, de 8 de febrero de 2005, rec. 5076/2000, FJ 5º ; de 24 de mayo de 2005, rec. 6600/2000, FJ 1º ; y las que citan).

El Jurat, en su valoración del suelo a expropiar, refiere :

  1. Que las fincas están calificadas como suelo no urbanizable, siendo el método a emplear el de comparación de valores con fincas análogas, previsto en el art. 26 de la Ley 6/98 .

  2. Que de acuerdo con la propuesta del vocal técnico y atendidas las características de las fincas, "ben comunicades i molt properes al nucli urbá", y "aptes per a qualsevol tipus de conreu", procede aplicar a la expropiación de pleno dominio un precio por unidad de superficie de 4'20 euros/ m2, "d'acord amb la informació de preus de mercat per finques de similars característiques i potencials agronòmics, obtinguts de consultes realitzades a propietaris, professionals del sector, agents de la propietat immobiliària i anuncis publicats a diferents diaris i revistes".

    Resulta así un valor del suelo expropiado de 40.656 euros (9.680 m2 x 4'20 euros/ m2).

  3. En cuanto a la servidumbre de paso, "atès que provoca limitacions en el seu aprofitament", considera un demérito del 50 %, lo que supone una indemnización de 121'80 euros (58 m2 x 4'20 euros/ m2 x 0'50).

  4. En cuanto a las cosechas pendientes, perjudicadas por la rápita ocupación, se fija un valor de 0'15 euros/ m2, determinante de una indemnización de 1.452 euros (9680 m2 x 0'15), a la que se debe unir la correspondiente a "instalaciones" (4.690 euros), más el 5 % de premio de afección de la suma de los conceptos antedichos, totalizando un justiprecio de 49.193'19 euros.

TERCERO

La parte actora impugna en su demanda el anterior justiprecio, en base a un único motivo, a saber, por entender que el Jurat incurrió en "error", al no considerar la "necesidad de valorar el suelo como urbanizable", aplicando, adicionalmente, "un valor unitario al suelo, por el método comparativo, sin explicar ni detallar cuáles son las fincas comparadas", todo ello sin tener en cuenta el "entorno inmediato de la finca".

Se ha practicado en el proceso, a instancias de la parte actora, una prueba pericial por Arquitecto, designado judicialmente en la forma prevista en el art. 341.1 LEC .

De los elementos de prueba en presencia, esto es, fundamentalmente, los planos y fotografías obrantes en el expediente administrativo y en los autos, incluidas las fotos aéreas acompañadas con el dictamen pericial, y los datos y documentación urbanística incluidos en dicho expediente y aportados al proceso, se colige :

1) Que las fincas objeto de expropiación, calificadas en el PGOU de Castelló d'Empúries, aprobado en 1984 y modificado en 2002, como suelo no urbanizable, clave 24, suelo agrícola, se sitúan en un entorno de suelo urbano apto para la edificación, siendo así que,

- Al norte, lindan, en los términos del dictamen pericial, "con el Sector central interior de las murallas", esto es, con el núcleo urbano del municipio.

- Al este, con la Urbanización Hort d'en Negre, calificada con la clave Subzona 14a, zona de edificación aislada unifamiliar, en parcela mínima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 26 de Febrero de 2013
    • España
    • 26 Febrero 2013
    ...interpuesto por El Abogado de la Generalidad de Cataluña, contra sentencia de fecha 29 de diciembre de 2009 dictada en el recurso 192/2006 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Siendo parte recurrida Dª Margarita C......
  • ATS, 16 de Septiembre de 2010
    • España
    • 16 Septiembre 2010
    ...2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 192/2006, sobre Por Providencia de 14 de mayo de 2010 se acordó dar traslado a la parte recurrente de las posibles causas de inadmisión del recurso -cua......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR