STSJ Andalucía 59/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2010:177
Número de Recurso3541/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3541/09 - AUR- Sentencia nº 59/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 59/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Qualytel Teleservices S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 345/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bernabe, contra Qualytel Teleservices S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinticuatro de abril de 2009 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D°/Da. Bernabe, con D.N.I. n°. NUM000, ha prestado sus servicios para la Empresa demandada, en la actividad de "Telemarketing", con Centro de trabajo en Jerez de la Frontera, antigüedad de 11-05-05, categoría laboral de Teleoperador/a/Operador/a Especialista Nivel 11 y un salario diario prorrateado de 38,25#, por aplicación del C.C. Estatal del Sector de Contac Center (BOE n°. 44 de 20-02-08 ).

Segundo

El actor/a ha suscrito con la demandada los siguientes Contratos temporales de trabajo: - Con fecha 11-05-05 un Contrato de Trabajo de duración determinada, Eventual por Circunstancias de la Producción, a tiempo parcial, con una duración prevista de 11-05-05 a 10-07-05, cuyo objeto era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, la sustitución del personal de vacaciones o exceso de pedidos, consistentes en "Incremento de actividad de Wanadoo".

- Con fecha 11-07-05 formalizó un Contrato de Trabajo de duración determinada, por obra o Servicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto era el denominado "Servicios del Centro de Gestión de Clientes de Wanadoo-Plataforma Jerez" y su duración se contraía al número dé días necesarios para la realización de dicha campaña.

Tercero

Con fecha 28-06-08 el actor/a solicitó una excedencia de seis meses para cuidado de un familiar que le fue concedida. Con 28-12-08 solicitó una prórroga de tres meses hasta el 28-03-09.

Cuarto

Con fecha 16-01-09 la empresa remitió a la actora, mediante burofax, carta de extinción de contrato con el siguiente tenor literal:

Muy Sr./a. Nuestro/a:

Ponemos en su conocimiento que su contrato de trabajo finaliza con fecha 31 de enero de 2009, motivado por la finalización de la obra o servicio para la que usted fue contratada, con lo que con esta carta cumplimos con la obligación de preaviso que establece el artículo 49 apartado c del Estatuto de los Trabajadores para contratos de duración superior a un año.

La causa que motiva la finalización de su contrato es la extinción de la causa que lo originó

Rogamos firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente

.

La parte actora fue indemnizada con 8 días por año de servicio prestado.

Quinto

Idéntica carta de extinción ha sido remitida a la mayoría de los trabajadores de la empresa que tenían formalizado Contrato temporal por Obra o Servicio (229 trabajadores de 237).

Han continuado adscritos a la empresa 120 trabajadores, de los cuales 112 son trabajadores fijos y 8 trabajadores temporales que son miembros del Comité de Empresa que han sido reubicados por aplicación del Convenio Colectivo vigente.

De los 112 trabajadores fijos, 35 trabajadores tenían contratos por Obra o Servicio y han novado su contrato en duración indefinida a partir del día 01-02-09.

Sexto

Las tareas desarrolladas por la actora, al igual que por el resto de trabajadores de su categoría, eran las de atención, información y venta telefónica de productos y servicios de telefonía e internet, contactando o siendo contactados mediante llamada telefónica por clientes o personas interesadas en la gestión de su contrato o en la promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o servicios de la marca WANADOO, posteriormente ORANGE, y en general las referidas a los productos contenidos en el Anexo I del Contrato formalizado entre Wanadoo Jerez y Qualytel que incorporado en las actuaciones se tiene por reproducido y que se encuentra referido en el posterior ordinal noveno.

Todos los trabajadores afectados han venido participando en diversas tareas correspondientes a diversas campañas del Cliente principal en función de las necesidades del mismo en las diversas promociones.

Séptimo

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

Octavo

Con fecha 20-02-09 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, llevándose a cabo la conciliación con fecha 09-03-09, con el resultado de "Sin Avenencia".

Octavo

La empresa ha manifestado a los 229 trabajadores afectados por las extinciones de contratos de Obra o Servicio su voluntad de crear una bolsa de empleo ofreciendo la posibilidad de recolocación sin asegurar fecha concreta pero con un plazo máximo hasta el 31 de Diciembre de 2009. En el supuesto de que en dicha fecha los trabajadores no hubieren sido contratados se comprometía a completar la indemnización percibida por finalización de Obra hasta 20 días por año.

Noveno

Con fecha 05-01-04 se celebró Contrato Mercantil de prestación de Servicios de Telemarketing entre las empresas WANADOO ESPAÑA, S.L. (marca filial de France Telecom en los servicios de acceso a Internet) y QUALYTEL.

Con fecha de efectos 22-02-05 entró en vigor Contrato Mercantil formalizado entre WANADOO JEREZ Y QUALYTEL para la prestación del Servicio de Atención y contactos y gestión de clientes WANADOO (conexión gratis, tarifa plana, usuarios del portal Wanadoo, ADSL, Premiun, Abonos, etc.), Ventas de los productos Wanadoo (conexión gratis, tarifa plana, ADSL, Premiun, Abonos y usuarios del portal), Consultas generales Dial-Up, Consultas técnicas Dial-Up, Consultas ADSL, Servicios de escritos, Actividades de Back Office, Actividades de Back Office de ADSL y Servicios de Fidelización.

El 14-12-05 se formalizó un Acta adicional al citado Contrato entre QUALYTEL y FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (en adelante FTE; así denominada tras la fusión el 23-12-04 de Wanadoo con Uni2 Telecomunicaciones, S.A. ambas filiales de France Telecom).

Con fecha de efectos 1 de Enero de 2007 la empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. formalizó Contrato Mercantil con la Empresa QUALYTEL TELESERVICES, S.A., cuya fecha prevista de finalización era el 31-12-09, para sus plataformas de Andalucía que se componía de dos Contratos: Un Contrato Marco Globel (CSC) que establecía las cláusulas generales entre France Telecom y sus proveedores y Ufi Contrato denominado de implementación local para la Prestación de Servicios de "Call Center" no. 07 CG 252S, entre France Telecom España S.A. y Qualytel que, incorporado en las actuaciones al bloque 1 de contratos de la demandada, su contenido se tiene por reproducido, con la adhesión y dentro del Convenio Marco firmado entre ambas empresas.

Décimo

Con fecha 14-01-09 la Empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. comunicó a QUALYTEL que el Contrato para la implementación local de la prestación de servicios de Call Center concertado entre ambas, quedaría extinguido con fecha de 31- 01-09 el Servicio de atención al cliente que inicialmente se denominó «Gestión de Clientes Potenciales y Acciones de Migración de Productos y Servicios de Wanadoo-Plataforma de Jerez» posteriormente denominado «Atención a Clientes Potenciales, Fijo y Móvil, unidades de negocio residencial (Personal), Unidad de Negocio Home y Empresas (Enterprise) -Plataforma de Jerez»» servicios comprendidos en el Contrato de implementación Local para la prestación de Servicios de Call Center 07 CG 252S

Undécimo

Con fecha de efectos 01-02-09, se ha formalizado el día 3 de Marzo de 2009 nuevo Contrato Mercantil entre QUALYTEL y la empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. para la prestación de «Servicios de información a clientes y potenciales clientes, de los aspectos generales de los productos y servicios de ORANGE, que consta de un primer nivel de atención de postventa, telefonía móvil, cambios de oferta, altas de voz, altas de Dial-Up y un segundo nivel de venta»

Duodécimo

Los Servicios que actualmente prestan en dicho Contrato los 120 trabajadores fijos y los 8 temporales reubicados pertenecientes al Comité de Empresa, salvo algún mínimo matiz en los procedimientos y herramientas, son prácticamente idénticos a los que se venían prestando con anterioridad al 31 de Enero de 2009. Se continúan atendiendo las llamadas del número de atención al cliente de Orange 1414 y los números 902012220 y 902012240."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Qualytel Services S.A. formaliza el presente recurso de Suplicación planteando dos motivos, amparados en el apartado c) del art. 191 de la LPL, aceptando el relato fáctico de la sentencia de instancia.

En el primero de los motivos, alega la recurrente la infracción de los arts. 15.3 y 15.5 del ET, D.T. 2ª de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, 2, 3.1 y 3.2 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, 14 del...

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