STSJ Andalucía 28/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2010:168
Número de Recurso3531/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº. 3531/09-BG St. 28/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.

Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 28/2010

En el Recurso de Suplicación interpuesto por QUALYTEL TELESERVICES, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ángeles contra QUALYTEL TELESERVICES, S.L. sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24 de abril de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Primero

D°/Da. Ángeles, con D.N.I. n°. NUM000, ha prestado sus servicios para la Empresa demandada, en la actividad de "Telemarketing", con Centro de trabajo en Jerez de la Frontera, antigüedad de 19-09-05, categoría laboral de Teleoperador/a/Operador/a Especialista y un salario diario prorrateado de 42,33E, por aplicación del C.C. Estatal del Sector de Contac Center (BOE no. 44 de 20-02-08 ).

Segundo

El actor/a ha suscrito con la demandada los siguientes Contratos temporales de trabajo:

- Con fecha 19-09-05 un Contrato de Trabajo de duración determinada, Eventual por Circunstancias de la Producción, a tiempo parcial, con una duración prevista de 19-09-05 a 18-10-05, cuyo objeto era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, la sustitución del personal de vacaciones o exceso de pedidos, consistentes en "Acumulación de tareas por lanzamiento de nuevo producto o campaña de medios de Wanadoo de la campaña Wanadoo Jerez".

- Con fecha 19-10-05 se formalizó una prorroga del Contrato de dos meses de duración hasta el día 18-11-05.

- Con fecha 19-11-05 formalizó un Contrato de Trabajo de duración determinada, por Obra o Servicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto era el denominado "Servicios del Centro de de Gestión de Clientes Potenciales y Acciones de Migración de productos y Servicios de Wanadoo-Plataforma de Jerez" y su duración se contraía al número de días necesarios para la realización de dicha campaña.

Tercero

Con fecha 16-01-09 la empresa remitió a la actora, mediante burofax, carta de extinción de contrato con el siguiente tenor literal:

Muy Sr./a. Nuestro/a:

Ponemos en su conocimiento que su contrato de trabajo finaliza con fecha 31 de enero de 2009, motivado por la finalización de la obra o servicio para la que usted fue contratada, con lo que con esta carta cumplimos con la obligación de preaviso que establece el artículo 49 apartado c del Estatuto de los Trabajadores para contratos de duración superior a un año.

La causa que motiva la finalización de su contrato es la

extinción de la causa que lo originó

Rogamos firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente

.

La parte actora fue indemnizada con 8 días por año de servicio prestado.

Cuarto

Idéntica carta de extinción ha sido remitida a la mayoría de los trabajadores de la empresa que tenían formalizado Contrato temporal por Obra o Servicio (229 trabajadores de 237).

Han continuado adscritos a la empresa 120 trabajadores, de los cuales 112 son trabajadores fijos y 8 trabajadores temporales que son miembros del Comité de Empresa que han sido reubicados por aplicación del Convenio Colectivo vigente.

De los 112 trabajadores fijos, 35 trabajadores tenían contratos por Obra o Servicio y han novado su contrato en duración indefinida a partir del día 01-02-09.

Quinto

Las tareas desarrolladas por el actor/a, al igual que por el resto de trabajadores de su categoría, eran las de atención, información y venta telefónica de productos y servicios de telefonía e internet, contactando o siendo contactados mediante llamada telefónica por clientes o personas interesadas en la gestión de su contrato o en la promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o servicios de las marcas de la empresa principal y en general las referidas a los productos contenidos en el Anexo I del Contrato formalizado entre Wanadoo Jerez y Qualytel que incorporado en las actuaciones se tiene por reproducido y que se encuentra referido en el posterior ordinal noveno.

Todos los trabajadores afectados han venido participando en diversas tareas correspondientes a diversas campañas del Cliente principal en función de las necesidades del mismo en las diversas promociones.

Sexto

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

Séptimo

Con fecha 25-02-09 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, llevándose a cabo la conciliación con fecha 09-03-09, con el resultado de "Sin Avenencia".

Octavo

La empresa ha manifestado a los 229 trabajadores afectados por las extinciones de contratos de Obra o Servicio su voluntad de crear una bolsa de empleo ofreciendo la posibilidad de recolocación sin asegurar fecha concreta pero con un plazo máximo hasta el 31 de Diciembre de 2009. En el supuesto de que en dicha fecha los trabajadores no hubieren sido contratados se comprometía a completar la indemnización percibida por finalización de obra hasta 20 días por año.

Noveno

Con fecha 05-01-04 se celebró Contrato Mercantil de prestación de Servicios de Telemarketing entre las empresas WANADOO ESPAÑA, S.L. (marca filial de France Telecom en los servicios de acceso a Internet) y QUALYTEL.

Con fecha de efectos 22-02-05 entró en vigor Contrato Mercantil formalizado entre WANADOO JEREZ Y QUALYTEL para la prestación del Servicio de Atención y contactos y gestión de clientes WANADOO (conexión gratis, tarifa plana, usuarios del portal Wanadoo, ADSL, Premiun, Abonos, etc.), Ventas de los productos Wanadoo (conexión gratis, tarifa plana, ADSL, Premiun, Abonos y usuarios del portal), Consultas generales Dial-Up, Consultas técnicas Dial-Up, Consultas ADSL, Servicios de escritos, Actividades de Back Office, Actividades de Back Office de ADSL y Servicios de Fidelización.

El 14-12-05 se formalizó un Acta adicional al citado Contrato entre QUALYTEL y FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (en adelante FTE; así denominada tras la fusión el 23-12-04 de Wanadoo con Uni2 Telecomunicaciones, S.A. ambas filiales de France Telecom).

Con fecha de efectos 1 de Enero de 2007 la empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. formalizó Contrato Mercantil con la Empresa QUALYTEL TELESERVICES, S.A., cuya fecha prevista de finalización era el 31-12-09, para sus plataformas de

Andalucía que se componía de dos Contratos: Un Contrato Marco Globel (CSC) que establecía las cláusulas generales entre France Telecom y sus proveedores y Un Contrato denominado de implementación local para la Prestación de Servicios de "Call Center" n°. 07 CG 252S, entre France Telecom España S.A. y Qualytel que, incorporado en las actuaciones al bloque 1 de contratos de la demandada, su contenido se tiene por reproducido, con la adhesión y dentro del Convenio Marco firmado entre ambas empresas.

Décimo

Con fecha 14-01-09 la Empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. comunicó a QUALYTEL que el Contrato para la implementación local de la prestación de servicios de Call Center concertado entre ambas, quedaría extinguido con fecha de 31- 01-09 el Servicio de atención al cliente que inicialmente se denominó «Gestión de Clientes Potenciales y Acciones de Migración de Productos y Servicios de Wanadoo-Pla ta forma de Jerez» posteriormente denominado «Atención a Clientes Potenciales, Fijo y Móvil, unidades de negocio residencial (Personal), Unidad de Negocio Home y Empresas (Enterprise) -Plataforma de Jerez»» servicios comprendidos en el Contrato de implementación Local para la prestación de Servicios de Call Center 07 CG 252S

Undécimo

Con fecha de efectos 01-02-09, se ha formalizado el día 3 de Marzo de 2009 nuevo Contrato Mercantil entre QUALYTEL y la empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. para la prestación de ...

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