SAP Segovia 263/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2009:389
Número de Recurso489/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00263/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 263/ 2009

C I V I L

Recurso de apelación

Número 489 Año 2009

Juicio Verbal nº 290/09

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Segovia, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Palomo del Arco, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de Dª Maribel, mayor de edad, con domicilio en Cuellar (Segovia), C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; contra JUNTA AGROPECUARIA LOCAL DE PERORRUBIO, en la persona de su legal representante; contra D. Alonso, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001, nº NUM001, Urbanización DIRECCION002 y contra D. Gustavo, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION003, nº NUM002 ; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendida por el Letrado Sr. Yanguas Aragoneses y como apelado 1º la Junta Agropecuaria demandada, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por el Letrado Sr. Municio González y como 2ºs. apelados los otros dos demandados, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Conde Barbero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ ALFONSO BARTOLOMÉ NÚÑEZ, en nombre y representación de Maribel, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma, con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma y a tenor de lo dispuesto en el art. 82.2.1º de la LOPJ, según redacción Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, que establece que la Audiencia Provincial se constituirá con un solo Magistrado en los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, se pasaron las actuaciones al Ilmo.Sr. Magistrado D. Andrés Palomo del Arco, quién dictó la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada acción de responsabilidad extracontractual por los daños originados en el vehículo de la actora por el alcance de un corzo, proveniente del coto de la entidad demandada, en atención a que su aprovechamiento cinegético es de caza menor, recurre dicha resolución la actora, donde alega falta de diligencia por inexistencia de vallado y resultar indiferente que el aprovechamiento específico fuere de caza menor o mayor; y cita al respecto la SAP Guadalajara 31 de diciembre de 2002 .

El recurso debe ser estimado; no tanto por la absoluta indiferencia del aprovechamiento cinegético, sino en aplicación del matizado criterio mantenido al respecto por esta Audiencia, muestra del mismo es nuestra sentencia de 31 de julio de 2009, con cita de otras anteriores:

(...) habiendo esta Sala mantenido el criterio de que en dichos supuestos -terreno acotado lo era exclusivamente para la caza menor y que el daño fue causado por la irrupción de un jabalí en la calzada(Sentencia de 22 de Diciembre de 2006 ) no era exigible a los titulares del aprovechamiento cinegético de caza menor, la adopción de medidas contra la irrupción de jabalíes. Pero no era menos cierto que en la sentencia de fecha 13 de Junio de 2007 ya se indicaba que habría responsabilidad también en dichos casos cuando el terreno cinegético reuniese las condiciones para la existencia de la especie con alguna permanencia en el mismo (así STS 14 de julio de 1982, o 29 de noviembre de 1986 ). En la resolución de 16-4-08 se declaró la responsabilidad de las demandadas por los daños causados, en cuanto que a pesar de tratarse de un coto de caza menor, existía la posibilidad del riesgo por presentar el terreno las características adecuadas para el hábitat del jabalí o para su paso.

No...

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