SAP Granada 9/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2010:177
Número de Recurso559/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 559/09 - AUTOS Nº 583/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 9

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a quince de enero de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 559/09- los autos de Juicio Ordinario nº 583/08 del Juzgado de Primera Instancia 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Tomasa y D. Iván, contra Martínez Gualda, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 3 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada, declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre Dª Tomasa y D. Iván, como compradores, y "MARTÍNEZ GUALDA, SOCIEDAD LIMITADA", como vendedora, y condeno a esta sociedad a que pague a los demandantes ONCE MIL euros, más el interés legal devengado desde el 23 de diciembre de 2003; a que les indemnice con la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS; y al pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el primero de los motivos del recurso de apelación, interpuesto por la entidad mercantil vendedora, Martínez Gualda, SL, hemos de partir de la premisa de que, en sede del artículo 1124 CC, la exceptio non adimpleti contractus sólo se puede estimar si el que la alega ha cumplido con su obligación que sea de cumplimiento simultáneo o sucesivo (entre otras, SSTS 14 junio 2004 y 17 febrero 1998 ), debiendo tratarse de obligaciones principales o básicas (SSTS 20 junio 1998, 20 junio 2002, 20 diciembre 2006, 1 marzo 2007 ) o de la misma entidad jurídica, como es la entrega de la cosa y el pago del precio (SSTS 2 20 junio 1998, 28 abril 1999 ).

La parte vendedora excepciona el incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato privado de compraventa de un garaje, de fecha de 23 de diciembre de 2003, según la cual "ambas partes se comprometen a elevar a escritura pública este contrato privado en el plazo de 15 días desde el momento en que le efectué el vendedor al comprador, una vez que se obtenga la licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento. En dicho acto tomarán posesión del inmueble la compradora". El 11 de mayo de 2007 es requerido notarialmente el administrador de la entidad vendedora, D. Primitivo, para el otorgamiento de la escritura pública, según carta con fecha de 30 de abril de 2007. Consta en el acta de requerimiento la entrega de la copia simple del acta anterior a la esposa del administrador único, sin que ese requerimiento fuese objeto de contestación por la parte requerida. Sin embargo, con posterioridad, el 14 de mayo de 2007,

D. Primitivo hace constar ante Notario que los compradores fueron requeridos mediante burofax el 26 de abril de 2007 al otorgamiento de la escritura pública para el día 9 de mayo de 2007, lo cual es negado radicalmente por los compradores en la contestación al acta notarial de notificación, haciendo saber en la notificación, de fecha de 21 de mayo de 2007, que el garaje no está debidamente terminado y en condiciones de usarlo, y al día de hoy, tal plaza de aparcamiento es inexistente. Con la propia demanda se aporta el envío del requerimiento mediante el burofax a los compradores, lo que asevera la realidad de lo relatado en la contestación de la demanda. El hecho de que el burofax sea enviado por persona distinta de la que es el administrador único de la sociedad vendedora, no afecta a la eficacia que se deriva del requerimiento. Ahora bien, lo verdaderamente relevante es...

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