SAP Granada 13/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2010:175
Número de Recurso556/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 556/09 - AUTOS Nº 1285/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a quince de enero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 556/09- los autos de Juicio Ordinario nº 1285/06 del Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Granada, seguidos en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " contra UNION TEMPORAL DE EMPRESAS ( CONSTRUCCIONES PARRA Y COSTA S.A., ANECO S.A. ARABESCAZO S.L. Y YAJOSAN S.L.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha doce de noviembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de La comunidad de propietarios DIRECCION000 frente a U.T.E. Construcciones Parra y Costa S.A., Saneco S.A., Arabescato S.L.,y Yajosan S.L. debo condenar y condeno a los demandados a realizar las reparaciones de los defectos que constan en los fundamentos de derecho de la presente resolución en la forma indicada en el informe pericial del perito D. Juan Francisco, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta alzada se cuestiona nuevamente por la empresa promotora, Unión Temporal de Empresas, la falta de litisconsorcio pasivo necesario, aun cuando ya fue resuelta en el acto de la audiencia previa, por no haber traído a los autos a los demás responsables en la construcción de los bloques de viviendas, que constituye la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, en cuyo nombre se han ejercitado las dos acciones -una de responsabilidad civil ex artículo 1591 CC y otra de incumplimiento contractual-, puesto que, a juicio de la empresa apelante, se pueden individualizar las responsabilidades de cada uno de los sujetos que han intervenido en la construcción.

La imputación de la responsabilidad civil al promotor se rige por unos criterios que no son los mismos que los que se tienen en cuenta para los sujetos que intervienen directamente en la obra. Aunque son numerosas las resoluciones judiciales que equiparan el promotor al contratista, por lo que su responsabilidad se basa, igualmente, en el incumplimiento de los deberes que tiene para que la construcción sea ajustada a lo acordado en el contrato de obra (entre otras SSTS 9 marzo 1988, 20 febrero 1989, 19 junio 1990, 14 febrero 1991 ), en otras se parte de la premisa de que la responsabilidad se deriva de la utilidad y beneficio que le reporta la obra (SSTS 6 marzo 1990, 23 febrero 2004, 6 mayo 2004, 16 marzo 2006, 13 diciembre 2007 ). Conforme a esta última doctrina jurisprudencial, el promotor responde por los beneficios que obtiene, con independencia de su intervención directa en la obra. Por eso, siguiendo esta última doctrina jurisprudencial, el artículo 17.4 LOE establece que En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes... El promotor no es un sujeto más que interviene en la obra, sino que es un sujeto que responde directamente por cuanto que contrata a terceras personas -los verdaderos agentes de la edificación- (en este sentido las SSTS 11 y 17 octubre 1974, 1 marzo 1984, 11 febrero 1985, 30 octubre 1986 ), pudiéndose dirigir contra ellos (SSTS 29 junio 1987, 23 enero 1991 ). La doctrina científica ha tenido oportunidad de subrayar que la responsabilidad del promotor es independiente de la famosa regla de la sociedad en caso de incertidumbre (Carrasco Perera, Cordero Lobato), puesto que el promotor no constructor no responde solidariamente con los otros por la incertidumbre en cuanto al agente causal, sino porque es vendedor y deudor de una prestación de resultado (en apoyo de esta tesis cabe citar las SSTS 27 enero 1999, 12 marzo 1999, 23 septiembre 1999, 13 octubre 1999 ). El artículo 17.4 LOE recoge la jurisprudencia sobre la singular responsabilidad del promotor, codificándola. Por consiguiente, la relación jurídico-procesal está bien constituida, aun en el caso de que las causas de la responsabilidad en sede del artículo 1591 CC se puedan individualizar, cuando se demanda únicamente como responsable a la empresa promotora, como en el presente caso. No es un responsable más, sino que frente a los adquirentes es quien debe asumir la responsabilidad.

SEGUNDO

Se alega también un error en la valoración de la prueba en cuanto a las deficiencias que se denuncian en las plantas de aparcamientos, semisótanos y sótanos, al no haber tenido en cuenta la certificación del ingeniero-director de las obras, según la cual se han cumplido las normas de instalación de protección contra incendios, como las demás instalaciones correspondientes a las plantas sótano y semisótano de la promoción, incluyendo la capacidad de renovación del aire, ajustándose a la formativa de aplicación y del PGOU. Y, como consecuencia de ello, se concede la licencia de primera ocupación para las plantas de aparcamientos, semisótanos y sótanos por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria .

En la demanda, la Comunidad de Propietarios había denunciado una serie de defectos, en concreto, problemas en las rampas de acceso peatonal y de vehículos, humedades de infiltración que afectan...

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