SAP Madrid 127/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2009:18074
Número de Recurso36/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución127/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 36/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6745/05

SENTENCIA Nº 127/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D.ª MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D.ª ROSA BROVIA VARONA

En Madrid, a 29 de Diciembre de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 36/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguida por un delito de estafa y falsedad contra Jose Daniel, nacido en Villanueva de la Serena (Badajoz)el día 16 de Abril de 1947, hijo de Gabriel y Francisca, DNI nº NUM000, representado por la procuradora Sra Ruano Casanova y defendido por la letrada Sra. Parejo SoUsa; contra Eloy, nacido en Abenojar (Ciudad Real) el día 4 de marzo de 1964, hijo de Alfonso y Eusebia, DNI nº NUM001, representado por el procurador SR. Alfaro Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Ruiz López ; contra Augusto, nacido en Ciudad Real el día 2 de marzo de 1962, hijo de Eugenio y Encarnación, con DNI nº NUM002, representado por el procurador Sr. Alfaro Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Ruiz López, y contra Cosme, nacido en Madrid, el día 13 de Junio de 1955, hijo de Ángel y Maria Angeles, con DNI nº NUM003, representado por la procuradora Sra. Encinas Lorente y defendido por el letrado Sr. García Berzosa.

Los acusados, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, se hallan en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados, salvo ulteriior comprobación.

Han sido partes, el ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D Ignacio García Arias, y, constituida en acusación particular, Metrovacesa Rentas S.A, representada por la procuradora Sra. Ruano Casanova y dirigida por el letrado Sr. Salas Martín, y dichos acusados, con la representación y defensa reseñada anteriormente.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito intentado de estafa de los arts. 248,250.1.3º y 6º del C.Penal, reputando responsables del mismo a los cuatro acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicito la pena, para cada uno de los acusados, de 10 meses de prisión, inhabilitación especial, y multa de cinco meses a razón de una cuota de 15 euros con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C.Penal, y pago de costas por partes iguales.

SEGUNDO

La acusación particular en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de : A) un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles, de los atrs. 392, 390.1.3º del Código Penal, en concurso medial con B) un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.1.3º y del Código Penal, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores a los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cinco meses multa, con una cuota diaria de 30 euros, o bien la pena de tres años de prisión a cada uno de ellos; e inhabilitación especial, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con la calificación del ministerio Fiscal y acusación particular, interesando su libre absolución .

HECHOS PROBADOS

El día 30 de Septiembre de 2005, el acusado, Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico, remitió un fax a Famisa Mercantil de Inversiones,

S.A, solicitando el descuento del pagaré, del que adjuntaba copia, nº ORP73240800/05, por importe de 187.622,40 euros, extendido con fecha 21 de septiembre de 2005 y con vencimiento el día 20 de diciembre de 2005, que aparecía librado por East Building, S.A a favor de Construcciones Residenciales y Sociales,

S.A y endosado por esta entidad a favor de Jose Daniel .

Dicho efecto no respondía a ningún negocio real pues estas empresas no habían tenido relación comercial entre si ni con los acusados ni habían firmado el pagaré.

El mencionado pagaré fue entregado a Jose Daniel por el acusado, Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, quien a su vez lo recibió del acusado, Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien se lo entregó el acusado Cosme, mayor de edad y sin antecedentes penales, que lo había recibido para su descuento de una persona no identificada, la cual lo rellenó, imitando las firmas de las apoderadas de East Building, S.A, Marcelina y Bernarda, entidad que no emitió el pagaré.

Todos los acusados conocían la naturaleza del documento y todos ellos iban a percibir una cantidad de dinero por su cobro, sin embargo el pagaré no llegó a descontarse al descubrir los responsables de Famisa Mercantil de Inversiones que el mismo no había sido emitido por East Building ni respondía a una relación comercial entre esta sociedad y Construcciones Residenciales y Sociales, S.A.

El día que fue detenido Eloy, los agentes de la policía le intervinieron el pagaré nº OR -P 73235800/05 emitido con fecha 21 de septiembre de 2005 y vencimiento con fecha 20 de Noviembre de 2005, figurando la misma cantidad y personas que en el pagaré que obra en el folio11.

No consta, sin embargo, acreditado en el juicio que los acusados hayan manipulado y confeccionado los pagarés intervenidos ni la persona que haya confeccionado dichos efectos. En el momento de la detención a Eloy le intervinieron 1490 euros y a Cosme 190 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, para llegar a los hechos probados, ha tomado en consideración las siguientes pruebas:

Entre las declaraciones testificales podemos resaltar el testimonio de Roque, representante de Famisa Mercantil de Inversiones, que manifestó en el juicio oral que presentó una denuncia respecto del descuento de un pagaré. Hasta ese momento no conocía a Jose Daniel ni había tenido con anterioridad relaciones comerciales, Cuando recibieron el pagaré un compañero realizó las correspondientes comprobaciones de las firmas dado que el importe del pagaré era alto. Se pusieron en contacto con East Building S.A y les dijeron que una de las firmas era de una señora que hacía dos años que ya no estaba en la sociedad, por lo que era imposible que hubiese firmado ese pagaré. Siempre se comprueba la veracidad de los pagarés y si corresponde a alguna operación comercial. Las comprobaciones las realizó su compañero Jose Pablo . No se realizó el descuento porque el pagaré era irregular.

Juan Antonio, representante legal de Metrovacesa, manifestó que East Building es una sociedad del grupo Metrovacesa que se dedica a temas inmobiliarios. Denunció los hechos porque las firmas que obran en el documento del folio 11 no corresponden a Marcelina ni Bernarda porque aquella hacia tres años que no estaba en la empresa y esta en esa fecha no estaba en el departamento financiero, y la empresa beneficiaria del pagaré no era cliente ni proveedora de East Building por eso presentó la denuncia. En sus oficinas se presentó alguien de Famisa y le manifestaron que ese pagaré era falso.

Oscar, representante legal de la empresa Construcciones Residenciales y Sociales SA, manifestó que no conocía la existencia del pagaré que obra en el folio 11, ni la empresa que figura en el mismo ni tampoco conocía el documento de endoso que obra al folio 12. No conoce a Jose Daniel ni tiene sentido dicho documento, Tampoco reconoció el pagaré que obra en el folio 54, añadiendo que nunca tuvieron relación contractural con East Building, no conoce esta sociedad, ni tiene lógica alguna el recibir pagares en tal sentido, el sello que figura al dorso del pagaré del folio 54 no corresponde a su empresa ni tampoco ninguna firma que aparece junto con el sello.

Marcelina, declaró que no reconocía su firma en los pagarés que obran en el folio 11 y 54, trabajó en Metrovacesa hasta noviembre de 2002 y East Building era una de sus filiales,. En la fecha de los pagarés hacía tres años que ya no trabajaba en dicha compañía .

No recordó que Construcciones Residenciales y sociales fuera un proveedor de Metrovacesa. Ella nunca firmaba acompañada de otra persona ya que tenía poder para firmar sola. El formato de los pagarés sí se corresponde con el de Metrovacesa en la fecha del pagaré. Añadió que nunca había visto los documentos originales que se corresponden con los folios exhibidos.

Bernarda, manifestó que las firmas que aparecían en los pagarés que obran en los folios 11 y 54 no eran suyas aunque eran parecidas, pues en esas fechas ya no firmaba con Marcelina . Para emitir un pagaré tenía que haber una documentación de soporte y tiene que estar el proveedor dado de alta en un sistema informático.

El Agente de la P. Nacional nº NUM004 relató que fue el instructor de las diligencias y no participó en las detenciones. Se ratificó en el atestado y manifestó que realizaron las comprobaciones de los pagarés a través de Metrovacesa.

Policía Nacional nº NUM005 y NUM006, relataron que procedieron a la detención de una persona que se iba a presentar en la C/ Orense nº 20 . Cuando llegó el señor que iba a descontar el pagaré, el denunciante les señaló y procedieron a su detención, no recuerdan si vieron o no el pagaré.

Policía nacional nº NUM007, intervino en la detención de una persona que iba a descontar un pagaré falso en las oficinas de Famisa de la C/ Orense. No recuerda si intervino o no en las detenciones del día 10 y 11 de Octubre.

Policía Nacional nº NUM008 dijo que había intervenido en la detención de dos personas y el Policía...

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