AAP Sevilla 10/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2010:99A
Número de Recurso4973/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO 4973/09 1D

INSTRUCCIÓN NÚM. 17 SEVILLA

P. ABREV. 35/09

AUTO nº 10/2010

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a 12 de enero de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el procedimiento referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Carlos representado por la Procuradora doña Gabriela Duarte Domínguez. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal y Feliciano y Joaquín .

HECHOS
Primero

La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla, el día 25 de febrero de 2009, dictó sendos autos en los que acordaba respectivamente el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a Feliciano y Joaquín y seguir los trámites del procedimiento abreviado contra Carlos .

Segundo

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Carlos, desestimándose la reforma por auto de fecha 4 de junio de 2009 y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia turnándose las mismas a la Sección Tercera, donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso, habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Formula recurso de apelación la representación procesal de Carlos contra el auto que acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado contra él y decreta el sobreseimiento provisional respecto Feliciano y Joaquín, alegando que no existen indicios de la participación en delito alguno y que de lo actuado se desprenden indicios de la comisión de delitos por los agentes de la Policía local por él denunciados.

El recurrente, como hemos dicho, considera que no existen indicios de la comisión por él de delito alguno y que procedería el sobreseimiento provisional de las actuaciones. El recurso en este extremo no puede prosperar, pues frente a lo que se aduce por Carlos, lo cierto es que de lo actuado se desprenden indicios racionales bastantes de su participación en los hechos incluidos en el auto por el que se acuerda seguir los trámites del procedimiento abreviado, revistiendo caracteres de delito.

La resolución acordando continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado supone, por una parte la finalización de la fase de instrucción, al considerar que se han practicado todas las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados y, por otra, que, tras el examen de las pruebas practicadas se ha evidenciado la posible comisión de un hecho delictivo por el imputado. Basta la existencia de indicios de la posible comisión de la infracción penal para que el proceso deba continuar. Es suficiente con que las diligencias de prueba practicadas corroboren la posible existencia de los hechos y la concurrencia de los elementos que le otorgan el carácter típico para dictar la referida resolución. No procede, en este momento procesal, la realización de un juicio definitivo sobre el fondo de la cuestión sino que, tal y como señala el Tribunal Supremo -Autos, de 20 de Abril de 2001 y de 4 de Octubre de 1.999 - basta con la realización de "un juicio valorativo provisional...

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