SAP Cádiz 470/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2009:1730
Número de Recurso197/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución470/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 470/2009

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Blas Rafael Lope Vega

Apelación Juicio de Faltas 197/09-CG

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 3 de Jerez de la Frontera

Juicio de Faltas n º 1.497/09

En Jerez de la Frontera a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, en constitución unipersonal por tratarse de un juicio de faltas, el recurso contra la sentencia dictada en el procedimiento arriba indicado. Es apelante don Miguel Ángel . Es apelada doña Marisa, asistida por el letrado don Fernando Yandiola Clemente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 26 de octubre de 2009, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve, tipificada en el artículo 620-2º del código penal a la pena de quince días de multa, siendo la cuota diaria de 6 euros, suponiendo un total de 90 euros cada uno, quedando en caso de impago sujeto a una responsabilidad personal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas."

SEGUNDO

La sentencia recurrida declaraba probados los siguientes hechos: "Ha quedado probado y así se declara que en distintas ocasiones Miguel Ángel se ha dirigido a Marisa a través del teléfono y mediante correos electrónicos con palabras como 'eres una guarra, una sinvergüenza'".

TERCERO

La sentencia ha sido recurrida por don Miguel Ángel que ha solicitado su revocación y el dictado de otra sentencia absolutoria para él. Doña Marisa se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, solicitando la imposición de las costas a la parte apelante. Doy por reproducida la argumentación contenida en los respectivos escritos, que están unidos a las actuaciones.

HECHOS

PROBADOS Acepto los hechos declarados probados en la sentencia recurrido, pero completándolos en cuanto a las fechas en que ocurrieron los hechos, de modo que quedan como sigue: "En fechas indeterminadas, comprendidas entre el 27 de junio de 2009 y el 29 de julio de 2009, don Miguel Ángel se ha dirigido a doña Marisa a través del teléfono con palabras como 'eres una guarra, una sinvergüenza' En correos electrónicos remitidos los días 27 y 28 de julio de 2009 se refirió a ella como una guarra."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelada doña Marisa alega en primer lugar que el recurso no debería haber sido admitido a trámite por no ir firmado por letrado, ya que sólo contiene una firma ilegible junto a la mención "LDO. 28284 ICAM" que la señora Marisa afirma que corresponde a una letrada no ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. La exigencia de firma de letrado en los recursos contra sentencias de juicio de faltas es una cuestión controvertida en la que hay pronunciamientos contradictorios de diversas audiencias provinciales. Mientras algunas sentencias invocan el artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que indica que los recursos de apelación se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de letrado, otras se inclinan por considerar que al no ser preceptiva la intervención de letrado en juicios de falta tampoco lo sería para recurrir la sentencia dictada en esos juicios. Por ejemplo se pronunciaron en ese sentido la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 26 de octubre de 2000 (JUR2001\26800) o la Audiencia Provincial de Murcia en Sentencia de 16 de septiembre de 2002 (JUR 2003\66188 ), en la que se indicó:

"En cuanto a la cuestión alegada, sobre que el recurso no debía de ser admitido por no llevar firma de Abogado, es cuestión ya resuelta por ésta, entre otras la Sentencia de 07-05-2001 (EDJ 2001/42.870 ), pues si bien el art. 976 se remite al art. 795 que regula la tramitación de la apelación en el Procedimiento Abreviado, lo hace a los efectos del trámite a seguir, pero sin que ello signifique que sea de aplicación lo dispuesto en el art. 221 de la L.E.Crim . Ya que los arts. 962 y 969 de dicha Ley Procedimental, permiten la comparecencia en el Juicio de Faltas en todos sus trámites a la propia parte, siendo la intervención de Abogado y Procurador de carácter voluntario."

Aunque ambas posturas cuentan con argumentos en su favor, me parece preferible la segunda por estar más en consonancia con la regulación específica del juicio de faltas que intenta facilitar al máximo el acceso a ese tipo de procedimiento. Por ello desestimo la pretensión de la parte apelada relativa a la inadmisión del recurso de apelación, pues considero que no es necesario que el recurso de apelación en juicio de faltas vaya firmado por letrado, pues no es preceptiva la intervención de letrado en el juicio de faltas.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, el apelante destaca que la sentencia recurrida se limita a indicar que los insultos imputados al señor Miguel Ángel los habría proferido "en distintas ocasiones." Ciertamente la sentencia recurrida omite la referencia a la fecha en que se produjeron los hechos por los que se...

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