STSJ Galicia , 14 de Enero de 2005

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:17
Número de Recurso5431/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5431/04 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, catorce de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5431/04 interpuesto por SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano en reclamación de DESPIDO siendo demandado SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 502/04 sentencia con fecha trece de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor presta servicios para la demandada desde el 5 de octubre de 2002, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 914,24 ./

Segundo

Con fecha 28 de mayo de 2004 es despedido mediante comunicación escrita al efecto, en la que se le imputa la reincidencia en falta grave en el período de 6 meses, por no asistir al trabajo los días 21, 24, 25, 26 y 27 de mayo de 2004, además de la impuesta el 17 de mayo de 2004 por hacer desaparecer uniformes y sellos de la empresa./ Tercero.- El día 13 de mayo estando el actor prestando sus servicios lo hacía sin el uniforme reglamentario, que estaba sobre una silla a la vista, siendo requerido por la Inspectora para que procediera a ponérselo./ Cuarto.- No se han acreditado las ausencias imputadas al actor./ Quinto.- Este había sido sancionado por faltas leves los días 26 de marzo, 5 de abril, 13 de abril, y 24 de abril, por falta de puntualidad y por falta grave de suspensión de empleo y sueldo, de 15 días, el 3 de mayo./ Sexto.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Mariano declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L. a que su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 2258,05 euros con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 3291,26 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró improcedente el despido del actor, condenando a la empresa "SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L.", a que en el plazo de 5 días desde la notificación de aquélla, le readmitiera o le indemnice en la cantidad de 2258,05 , con el abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Decisión judicial que es recurrida en suplicación por la empresa, pretendiendo la nulidad de las actuaciones, la revisión de los hechos declarados probados y censurando el derecho aplicado.

SEGUNDO

Pretende en primer lugar, la revisión de los hechos declarados probados a fin de que se adicione un nuevo ordinal, el 7º, del tenor literal siguiente: "el demandante dio por terminada la relación laboral en fecha 22 de junio de 2004, mediante la firma de un recibo de finiquito". Adición que se rechaza, pues si bien, al folio 98 de los autos, y como documento n° 9, consta que el actor dio por terminada la relación laboral el 22 de junio de 2004 mediante la firma de un finiquito, tal hecho, está en abierta contradicción con el curso de los acontecimientos, así consta en autos que la...

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