STSJ Galicia , 13 de Enero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:8
Número de Recurso3382/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3382/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA SR. DOÑA ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a trece de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3382/2002 interpuesto por Luis Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Miguel en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado INSS, TGSS SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 355/01 sentencia con fecha treinta de noviembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- En fecha 21 de enero de 1977, D. Luis Miguel , sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios para la empresa demandada " SEMI, S.A" en la línea eléctrica de Sabón a mesón do Vento, cumpliendo órdenes del capataz la explosionó un barreno causándole como secuelas la pérdida de ambos globos oculares con ceguera absoluta, pérdida de los dedos 3º, 4º y 5º con los correspondientes metacarpianos de la mano izquierda y rotura simpática izquierda con sordera, siendo declarado a consecuencia de tales lesiones afecto de " Gran Invalidez"./ Segundo.- En virtud de resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 15 de febrero de 1978 se le reconoció al actor un incremento del 50% en la prestación que percibía por infracción de medidas de seguridad por parte de la empresa, en concreto según lo dispuesto en los arts. 22,30, 43 del Reglamento de Minería en relación con el art. 135 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo ./ Tercero.- En fecha 29 de septiembre de 1989 el actor presentó demanda de indemnización por daños y perjuicios ante la jurisdicción civil, recayendo sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de esta ciudad, en la que estimando en parte la demanda se condenaba a la empresa " Semi, S.A" a abonar al actor al actor la suma de quince millones de pesetas./ Cuarto.- Contra dicha sentencia la representación de la demandada interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña, el cual fue estimado en virtud de Sentencia de fecha 19 de noviembre de 1993 , revocando la sentencia de instancia al declarar la incompetencia del orden jurisdiccional civil para el conocimiento de la litis, previniendo a las partes de que podrían hacer uso de su derecho ante el orden social de la jurisdicción./ Quinto.- Contra dicha Sentencia el actor interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo en fecha 24 de octubre de 1998 , que declaró no haber lugar a dicho recurso, confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de fecha 19 de noviembre de 1993 .

En fecha 1 de diciembre de 1998 el actor interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual fue inadmitido por resolución de 14 de junio de 1999./

Sexto

En fecha 3 de septiembre de 1999 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMA, ejercitando en vía social la acción de indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente laboral contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa " SEMI, S.A", celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha 15 de septiembre de 1999, con el resultado de " sin efecto"./

Séptimo

El actor interpuso la correspondiente demanda ante este juzgado en fecha 9 de mayo de 2001."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de " falta de legitimación pasiva" invocada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la excepción de " prescripción" alegada por los demandados, debo absolver y absuelvo, sin entrar en el fondo litigioso, a la empresa demandada y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La reclamación efectuada en las presentes actuaciones va dirigida a que se indemnicen los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido en 21/01/77 por la explosión de un barreno y con secuelas - ceguera absoluta, amputación de gran parte de la mano izquierda y sordera- determinantes de Gran Invalidez, y respecto de la que se impuso el recargo del 50% en las prestaciones por infracción de medidas de seguridad, a virtud de resolución administrativa dictada 15/02/78.

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