SAP Barcelona 71/2010, 16 de Enero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2010:839
Número de Recurso159/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución71/2010
Fecha de Resolución16 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

JF159-09

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Sexta

Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers

Sentencia

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 159-09, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 107/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers (Barcelona), seguido por falta de lesiones, contra Cesareo ; los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra sentencia dictada en día 17-4-09 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Recurso remitido a esta Audiencia en 28/9/09.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada Condena a Cesareo como autor de una falta de lesiones a la pena de treinta días multa con cuota día de 3 euros, sus responsabilidades personales subsidiarias en caso de impago y a que indemnizase a Isidoro en la suma de 969,90 euros

Segundo

Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

El apelante, plantea en sus alegaciones iniciales dos problemas básicos: uno que afecta a la presunción de inocencia, pues alude a la falta de motivación, otro que se sitúa en lugar próximo y se plantea como valoración de la prueba. Cierto que como nos recuerda una frecuente doctrina jurisprudencial, el derecho a la presunción de inocencia comporta el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, de modo que toda Sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en las que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, dichas pruebas han de haber sido obtenidas con las garantías constitucionales, haberse practicado normalmente...

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